Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6906
Anuncio de notificación en el procedimiento de establecimiento de precio público para la venta de entradas del Festival Cultural Nits de Tànit
A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa, en la sesión celebrada el día 14 de junio de 2016, ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo:
“…/…
Primero.- Establecer dentro del marco de Festival Cultural Nits de Tànit, los siguientes precios públicos de venta anticipada y de venta en taquilla en función de los espectáculos, exentos de IVA en base al artículo 20.1.14 c de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), no tan solo para la edición de 2016 sino que sean de aplicación a futuras ediciones, ya que es intención de este Departamento la continuidad anual de esta actividad, según el cuadro siguiente:
ESPECTÁCULOS DE CARÁCTER GENERAL: 20,00 € (precio venta anticipada) y 25,00 € (precio venta en taquilla)
ESPECTÁCULOS DE CARÁCTER FAMILIAR: 10,00 € (precio venta anticipada) y 15,00 € (precio venta en taquilla)
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Este acto agota la vía administrativa y contra él pueden interponer, ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación o directamente el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el artículo 22.1.c de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 146.1.c del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa. Si optan por la interposición del recurso de reposición no podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa hasta que no se haya resuelto aquel o se haya producido su desestimación presunta, recordando que el plazo máximo para resolverlo es de un mes.
Eivissa, 14 de junio de 2016
La secretaria tecnica de Medio Ambiente, Agricultura,
Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres