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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 6883
Constitución bolsa de trabajo de arquitecto/a técnico/a

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía, de 8 de junio de 2016, se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO

Antecedentes

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna, el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de arquitecto/a técnico/a, el 8 de junio de 2016 propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de arquitecto/a técnico/a, convocada por Decreto de Alcaldía de 12 de febrero de 2016, y que queda con el orden de prelación siguiente:

NÚM

DNI

TOTAL

1.

78 214 539 A

36,992

2.

43 196 088 H

36,61

3.

X-1578788 E

30,73

4.

41 524 662 W

29,682

5.

41 517 788 M

23,63

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

De conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contenciosos Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo si se ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo eso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno”.

Manacor, 8 de junio de 2016

El Alcalde

Pedro Rosselló Cerdá