Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6877
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 131/2014, para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014 (segunda convocatoria)
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 131/2014, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014 (segunda convocatoria).
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes el año 2014 (segunda convocatoria), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 20 de, mayo de 2016, firma la siguiente Resolución:
"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA
Línea de ayuda: AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Beneficiario: (datos personales ocultos)
Expediente: AV 131/2014
HECHOS
1. Con fecha 04/12/2014 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA, número de registro 911, la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en el marco de la Resolución del Presidente del fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014 (segunda convocatoria).
2. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 08/10/2015, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda a cargo de la anualidad 2014, a favor del interesado, por un importe de 26.072, 82€, cofinanciados por el FEADER en un 35,00%, 40,00% MAGRAMA, y 25,00% CAIB, distribuidos de la siguiente manera:
• 9.125,49 Euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405011231004
• 16.947,33 Euros con cargo al FOGAIBA, de los que corresponden 10.429,13 euros al MAGRAMA y 6.518,20 euros en la CAIB.
3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, publicada en el BOIB núm. 127 de 25 de agosto de 2015, el beneficiario se obliga, entre otras cosas, a realizar las actuaciones auxiliadas antes del 01/12/2015, ya justificar los gastos relacionados con la inversión de acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 10 y 11 de la convocatoria.
4. Con fecha 30/11/2015 el interesado presentó la solicitud de pago, junto con documentos justificativos, en el registro de Ciutadella.
5. El día 22/12/2015 se notificó al interesado (a través de la publicación en la página web del Fogaiba) las siguientes deficiencias de la solicitud de pago presentada:
• En los extractos bancarios no se ha especificado el destinatario de los cheques y pagarés.
• La factura A-0030 de (datos personales ocultos) el importe es de 2.358,56, y se han presentado dos pagos, uno de 2.205,00 y otro de 4.102,83. En ninguno de los dos se especifica a qué factura corresponde, y en el extracto no se especifica el destinatario del pagaré de 4.102,83.
• La cuenta justificativa está incompleta y no coinciden los importes con las facturas presentadas.
• Nos ha llegado una justificación de facturas de obras de nave que no tiene nada que ver con el expediente.
6. Con fecha 07/01/2016 con núm. Registro 3/2016 del Fogaiba de Ciutadella, el interesado presentó documentación para subsanar las deficiencias.
7. Una vez analizada la documentación presentada, el servicio gestor considera que no se han subsanado las siguientes deficiencias requeridas:
• En los extractos bancarios no se ha especificado el destinatario de los cheques y pagarés: Se presentan los mismos extractos bancarios que no especifican destinatarios ni números de pagarés, por lo tanto se considera la deficiencia no enmendada.
• La factura A-0030 de (datos personales ocultos) el importe es de 2.358,56, y se han presentado dos pagos, uno de 2.205,00 y otro de 4.102,83. En ninguno de los dos se especifica a qué factura corresponde, y en el extracto no se especifica el destinatario del pagaré de 4.102,83: En la cuenta justificativa presentada el 07/01/16 ya no relaciona esta factura. Ahora solicita subvención de otra factura: A/0031 del mismo proveedor, de 14,170.00€, presentando unos justificantes incompletos y que no cuadran con el importe de la factura. Adjunta un certificado de ‘(datos personales ocultos) que dice que está pagada, el cual está lleno de incoherencias (primer pago de 27/11/2014 está fuera de plazo, antes de la visita previa de 04/12/14, y no adjunta extracto justificativo). Sumando todos los pagos tampoco cuadra, por lo tanto no queda demostrado que esta factura esté pagada dentro de plazo. Por tanto, se considera la deficiencia no enmendada.
• La cuenta justificativa está incompleta y no coinciden los importes con las facturas presentadas: el interesado vuelve a presentar la página 3 cumplimentada y no presenta la página 4’ importe de otras ayudas recibidas’ debidamente cumplimentada y firmada. Tampoco presenta la correspondencia presupuestos - facturas.
La cuenta justificativa presentada el 07/01/16 incluye facturas con pagos fuera de plazo (primer pago de la fact.V141141 '(datos personales ocultos) de 3.000 € el día 15/10/14 es antes de la convocatoria, y el pago de la factura A/0031 ‘(datos personales ocultos)' de 1.500 € también está fuera de plazo y sin extracto). De la factura 208997 de '(datos personales ocultos) la revisión del extintor no es subvencionable.
La mayoría de los extractos bancarios no especifican los datos del destinatario (que deben coincidir con el emisor de la factura, tal y como establece la convocatoria), ni tampoco detallan los números de los pagarés.
No coinciden los importes pagados con los de las facturas de (datos personales ocultos) núm.V150077 y de (datos personales ocultos)l núm. A0031 (importe facturado no coincide con importe pagado).
Por todo ello, se considera la deficiencia no enmendada.
• Nos ha llegado una justificación de facturas de obras de nave que no tiene nada que ver con el expediente. Deficiencia no contestada. Este servicio gestor debe suponer que, al no estar incluidas dentro de la página 3 de la cuenta justificativa presentada el 07/01/16, no se tiene que valorar.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido con los trámites establecidos en las normas reguladoras de esta ayuda, la que se ha tramitado al amparo de la Resolución de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.
2. Los apartados décimo y undécimo de la Resolución de convocatoria, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y justificar los gastos relacionados con la inversión en los términos y plazos determinados en la Resolución de concesión.
3. El apartado cuarto de la Resolución de convocatoria especifica, en el punto "2.k", que las inversiones no deben estar iniciadas con anterioridad a la fecha de la visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA. El punto "4.i" del mismo apartado especifica que no serán subvencionables ni las reparaciones ni las obras de mantenimiento.
4. De acuerdo con el apartado undécimo punto 1 de la Resolución, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la visita previa de no inicio de inversiones (que en este caso se hace el día 04/12/2014) y el día 1 de diciembre de 2015.
5. De acuerdo con el apartado undécimo punto 3 de la Resolución, la solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a) Factura/s original/es que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampillado con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando haya vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este talón o pagaré.
c) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).
d) En su caso, comprobantes de la inscripción en el Registro Sanitario o Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal.
e) En su caso, solicitud de la devolución de la garantía consignada, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II que figura en la página web http://www.caib.es.
6. De acuerdo con el apartado undécimo punto 3 de la Resolución, el pago de la subvención se tramitará únicamente una vez justificada suficientemente la realización de la actividad subvencionada o garantía de esta realización, con la solicitud de pago debidamente cumplimentada.
7. De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.
8. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.
Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del FOGAIBA, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
De acuerdo con la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de fecha 12 de mayo de 2016,
RESUELVO
PRIMER Revocar la ayuda otorgada a (datos personales ocultos), mediante Resolución de Concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 10/08/2015, la cual concedía al interesado una ayuda por un importe de 26.072,82€. El motivo de la revocación es por no haber subsanado correctamente las deficiencias notificadas e incumplir la normativa de aplicación.
El importe de la ayuda a revocar está cofinanciado por el FEADER en un 35,00%, 40,00% MARM, y 25,00% CAIB, importe distribuido de la siguiente manera:
• 9.125,49 euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405011231004
• 16.947,33 euros con cargo al FOGAIBA, de los que corresponden 10.429,13 euros al MARM y 6.518,20 euros en la CAIB.
SEGUNDO En consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente AV 131/2014.
TERCER Notificar al interesado que contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Palma, 30 de mayo de 2016
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina