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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6876
Publicación de la Resolución de DENEGACIÓN del expediente IC 197/2011 la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación de la Resolución de DENEGACIÓN  del expediente IC 197/2011 cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas  de montaña, correspondientes al año 2011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente IC 197/2011 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña de las Illes Balears, la siguiente Resolución de Denegación firmada con fecha 16 de octubre de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA,

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE AYUDA

Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

Eje 2. Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Línea de ayuda: 2.1.1. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña.

Expediente núm.: 197     Año: 2011

Solicitante: (datos personales ocultos)

Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre), Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares , Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Islas Baleares.

HECHOS

1. Con fecha de 11/5/2011, tuvo entrada una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) al amparo del apartado Séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011. 

2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

3. Los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que el solicitante no cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011  por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas  de montana en las Illes Balears.

2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la Consellería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

4. El punto 6 del apartado Tercero de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011, referido a las solicitudes, establece:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo2 / 2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y / o la Consejería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contrario."

Por todo ello, vistos los informes de la sección II de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, se dicta la siguiente

RESUELVO

DENEGAR  la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)  y núm. expediente 197/2011.

DECLARAR concluido el procedimiento.

Contra la presente resolución, se puede interponer recurso de alzada ante el Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la mencionada resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero."

 

Palma, 1 de junio de 2.016

 

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina