Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 6864
Convocatoria y bases que rigen la concesión de becas del Ayuntamiento de Mercadal de prácticas profesionales y formativas para el período estival del ejercicio 2016
Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 8 de junio 2016 se ha dictado la siguiente resolución, que se ha registrado con el n º . 308888 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
“Vista la propuesta del Concejal de área para la convocatoria de las becas formativas de prácticas profesionales y formativas para el periodo estival 2016 des Mercadal, visto el informe de fiscalización favorable previa de la mencionada convocatoria, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO
1º. Aprobar la convocatoria de las becas de prácticas profesionales y formativas para el periodo estival de 2016 des Mercadal, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.
· Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de junio de 2016.
· Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento des Mercadal y el Local Social de Fornells.
2º. Aprobar las bases que regulan las condiciones que deberán cumplir los interesados para disfrutar de las becas de prácticas profesionales y formativas para el periodo estival de 2016 des Mercadal.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DEL AYUNTAMIENTO DE MERCADAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Y FORMATIVAS PARA EL PERIODO ESTIVAL DEL EJERCICIO 2016
1. Objeto y finalidad de las becas.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las becas para la realización de una serie de trabajos y / o estudios por parte de estudiantes de alguno de los siguientes nivel de estudios: Ciclo formativo de grado medio, Ciclo formativo de grado superior, bachillerato, estudios oficiales de grado, Master, Doctorado, Postgrado, cualquier Título Propio Universitario o estudios oficiales de idiomas según las bases reguladoras incluidas en la base 16ª de las bases de Ejecución del Presupuesto de 2016, aprobado inicialmente por el Pleno de 16 de diciembre de 2015 y publicado definitivamente en el BOIB núm. 8, de 16 de enero de 2016.
La finalidad de estas becas es proporcionar a los estudiantes que participen una formación básica y profesional que les posibilite incorporarse a la vida activa o continuar con sus estudios.
2. Importe de las becas. Financiación. Régimen de incompatibilidades.
La dotación máxima de cada una de las becas será de 660 €. Estas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 90.326.48100 del Presupuesto General de 2016, con un importe máximo conjunto de 3.300 €. La convocatoria se podrá tramitar hasta la adjudicación, quedando el reconocimiento de la obligación condicionada a la existencia de crédito suficiente.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máximo fijada en el punto anterior éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 8.
Las becas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las becas que se otorguen de conformidad a estas bases serán incompatibles con la concesión de otras ayudas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado.
3. Beneficiarios de las becas.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir (en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso selectivo) los siguientes requisitos:
· Ser estudiante durante el curso 2015/16 de un Ciclo formativo de grado medio, Ciclo formativo de grado superior, bachillerato, Estudios Oficiales de Grado, Máster, Doctorado, Postgrado, cualquier Título Propio Universitario o estudios oficiales de idiomas, que tengan alguna relación con los trabajos a realizar.
· No padecer enfermedad o discapacidad física que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones.
· No estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
· En el caso de la beca destinada al área de juventud: ser mayor de 18 años.
4. Contenido de los trabajos y estudios.
El Ayuntamiento de Mercadal concederá cuatro becas para la realización de los trabajos y estudios:
1. Una primera beca durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de cultura y organización de eventos del Ayuntamiento de Mercadal.
· Estas actividades podrán ser el montaje de exposiciones y su custodia; colaborar en la organización de actos culturales; programar, organizar actos y actividades culturales del municipio; así como de otras tareas de tipo cultural.
2. Una segunda beca durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de biblioteca y archivo del Ayuntamiento de Mercadal.
· La persona encargada de ayudar en el servicio de la biblioteca deberá realizar los trabajos propios de este servicio público bajo la supervisión y tutela de los responsables del mismo. Entre las tareas propias a realizar en el objeto de la presente beca se encuentran: ser el encargado de la apertura y cierre de las instalaciones, realizar el servicio de préstamo a los usuarios y autorizar y ordenar el servicio de internet. Atender las consultas de los usuarios y mantener el orden de las instalaciones.
· También deberá realizar las tareas diarias de ordenación y revisión de los materiales de lectura, envío de los materiales correspondientes a los préstamos interbibliotecarios y actualización de la prensa y publicaciones periódicas.
· Asimismo la persona seleccionada para el desarrollo de trabajos de apoyo a las bibliotecas Mercadal estará a disposición de los responsables de este servicio para el desarrollo de cualquier tarea que pueda surgir en el funcionamiento diario, siempre que esté relacionada con este servicio.
3. Una tercera beca, durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de juventud del Ayuntamiento de Mercadal.
Estas funciones serán:
· Contacto directo con los jóvenes: conocimiento de la realidad juvenil, atención directa a sus necesidades -así como su detección- y difusión de las actividades, programas y proyectos entre los jóvenes.
· Fomento y canalización de la participación juvenil, ya sea a partir de la dinamización y apoyo a la participación y las iniciativas juveniles como el fomento del asociacionismo juvenil.
· Planificación y ejecución del Plan Local de Juventud, así como de otros programas y proyectos de juventud.
· Gestión y dinamización de equipamientos para jóvenes y con los jóvenes, promoviendo y educando en técnicas de cogestión y / o autogestión y haciendo el papel de intermediario entre la administración pública y los jóvenes.
4. Una cuarta beca, durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias de las áreas de turismo del Ayuntamiento de Mercadal.
· La persona becaria encargada de ayudar en el área de turismo, tendrá que hacer visitas guiadas por el pueblo de Mercadal haciendo una ruta que incluya, especialmente la parroquia, el aljibe, se Molino de harina, sa Ferreria, el casco antiguo y los centros museísticos, aparte de explicar los orígenes de los pueblos y el papel de nuestros maestros artesanos.
· Asimismo, también deberá dar apoyo al área de Ferias y Mercados, para fomentar los mercados y recoger cualquier incidencia que pueda surgir en los mercados de verano tan Mercadal como de Fornells.
5. Una quinta beca, durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias de las áreas de fiestas del Ayuntamiento de Mercadal.
· Fiestas patronales. La persona becaria apoyará en el área de fiestas durante los días previos a su celebración.
5. Duración y ejecución del trabajo. Tutoría
1. El plazo de ejecución máximo para cada una de las becas es de 6 semanas, a jornada completa.
2. El material y equipamiento necesarios para desarrollar los trabajos objeto de estas becas irán a cuenta de los beneficiarios, excepto aquellos casos justificados en que el ayuntamiento Mercadal acuerde hacerse cargo.
3. Cada uno de los becados tendrá un tutor responsable.
6. Forma de concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de estas según los criterios previstos en el artículo 8 de esta convocatoria.
7. Solicitudes y documentación a presentar.
Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:
· Fotocopia del DNI del solicitante.
· Certificado de empadronamiento, en el caso de que esté empadronado en el municipio de Mercadal
· Currículum Vitae del solicitante.
· Copia compulsada de la hoja de matrícula en los estudios correspondientes al curso 2015/16.
· Declaración jurada del solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
8. Criterios y baremación de méritos en la concesión de las ayudas.
En la selección de los becarios, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:
· Sólo se podrá conceder una beca por solicitante.
· Estar empadronado en el municipio de Mercadal: 2,5 puntos.
· Entrevista Personal: hasta un máximo de 5 puntos.
9. Tramitación y resolución de las ayudas.
1. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del jurado constituido al efecto.
2. El jurado analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 8, emitiendo un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de resolución al alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las becas.
3. La resolución del expediente debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las becas.
4. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta del Jurado. El plazo máximo para resolver será de tres días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
6. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.
7. Los interesados comunicarán al Ayuntamiento de Mercadal la aceptación de la beca en los términos en que ésta se conceda. La beca se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 5 días hábiles desde haya recibido por el beneficiario la notificación de la concesión, sin que éste haya indicado nada al respecto.
10. Jurado.
El jurado es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Este jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
· Presidenta:
- Regina Sintes, concejala de formación del Ayuntamiento de Mercadal.
· Vocales:
- Responsable del área de cada beca
· Secretario: el del Ayuntamiento de Mercadal o funcionario en quien delegue.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
Cumplir con el objetivo, y o realizar las tareas objeto de la concesión de las becas dentro del plazo máximo establecido.
Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
Comunicar al ayuntamiento cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la beca. No utilizar la información obtenida en la realización de estas becas sin autorización previa y expresa en el ayuntamiento, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de este ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por éstas en relación con las ayudas concedidas.
Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del ayuntamiento de Mercadal en la realización de las actividades relacionadas con el objeto de la beca concedida que se hayan autorizado expresamente.
12. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.
La justificación de la inversión propuesta en la resolución deberá realizarse antes del 30 de octubre de 2016.
La justificación de la actividad realizada se hará efectiva mediante la entrega del trabajo y / o memoria y el correspondiente informe del tutor. Esta justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en estas bases.
En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorando proporcionalmente a la parte no justificada.
El importe de la subvención se abonará una vez justificado el gasto, antes del último día del mes siguiente al de la presentación de los justificantes.
13. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 189, de 17/12/2005.
En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).
3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Es Mercadal, 13 de junio de 2016
El Alcalde
Francesc Ametller Pons