Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6862
Resolución de la solicitud de adelanto de las actuaciones en la balsa de lixiviados dentro de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Milà II, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, consistente en el proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados (exp. IPPC M02/2016)
Hechos
1. En fecha 25 de septiembre de 2014 (RE de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático núm. 5605 de 25/092014) se recibe escrito dirigido al Sr. Miquel Colom Altès, jefe del servicio de Residuos y Suelos Contaminados, con el asunto "Observaciones a la Propuesta de soluciones para las patologías detectadas en la impermeabilización de la celda III y balsa de lixiviados de la Fase I de ampliación del depósito controlado de residuos no peligrosos de Es Milà II.
Anexo al escrito se adjuntó un informe elaborado por la empresa Lurgintza Ingeniería Geológica SL, de fecha 20 de junio de 2014, con el título "Estudio, diagnóstico y Propuesta de soluciones de las patologías detectadas en la impermeabilización de celda III y balsa de lixiviados de la Fase I de ampliación del Vertedero de RNP de Milà II, TM Maó (Menorca) "
2.El informe describe una serie de patologías puestas de manifiesto en la impermeabilización de la celda III y la balsa de lixiviados durante el mes de diciembre de 2013. Tal como se desprende de la lectura del citado informe, durante la ejecución de las obras ya se detectó la presencia de un nivel freático alto que, finalmente, ha generado problemas importantes a la impermeabilización de la celda III y la balsa de lixiviados. De todos estos hechos, la consellería no tuvo constancia hasta la comunicación de fecha 25 de septiembre de 2014.
3. En fecha 29 de enero de 2016 (RE de la CMAAiP núm.1817 de 1/02/2016) el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca remite a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears el proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados.
4. En fecha 16 de marzo de 2016, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears dictó la resolución de urgencia por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos de Milà II consistente en la mejora de las celdas III y de la balsa de lixiviados de la ampliación del vertedero de Milà II.
5. En fecha 6 de abril de 2016 (BOIB núm. 56 de 5 de mayo de 2016), el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, acordó ratificar la resolución de urgencia del Presidente de la CMAIB por la se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos de Milà II consistente en la mejora de las celdas III y de la balsa de lixiviados de la ampliación del vertedero de Milà II.
6. La resolución de urgencia del Presidente de la CMAIB de 16 de marzo ratificada posteriormente por el Pleno de la CMAIB en fecha 6 de abril de modificaba el condicionante 7.2.1 relativo a los lixiviados en los siguientes términos:
"Las obras para la sustitución de la balsa, de las que se prevé una duración de 4/5 semanas, se deberán realizar las 4 semanas del mes de julio, y la primera de agosto en caso de ser necesaria esta última . Durante este plazo, se deberá prever un intercambiador con el que, en el supuesto de una sobre generación de lixiviados debido a lluvias considerables, se deberán conducir los lixiviados a la balsa de pluviales la cual permanecerá vacía mientras la balsa de lixiviados no esté operativa. "
7. En fecha 3 de junio de 2016 (RE de la CMAAiP-Menorca núm. 299 de 3/06/2016 y RE del SAA núm. 673 de 7/06/2016) el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca solicita el adelanto de las actuaciones en la balsa de lixiviados.
8. En fecha 8 de junio de 2016, y a la vista de las antecedentes mencionados, el técnico superior de la CBMA emite el siguiente informe:
"Consideraciones técnicas
1. El informe técnico emitido en fecha 16 de marzo de 2016 por el técnico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears indicaba respecto de la balsa de lixiviados:
"Respecto de la reparación de la balsa de lixiviados, es importante señalar que, mientras se lleve a cabo esta actuación, la balsa permanecerá inoperativa. Este periodo se prevé de 4/5 semanas durante las cuales se ubicará un depósito temporal de regulación de los lixiviados que llegan por gravedad de 2 m3 con un bombeo hacia un depósito/cisterna de 22 m3 previa entrada a la planta de tratamiento de lixiviados . Se ha justificado que la capacidad de 22 m3 del depósito es 1,8 veces superior a la necesaria considerando el caudal diario del año 2015, que fue de 83 m3/día. El hecho de que los lixiviados de la celda III lleguen por gravedad, imposibilita la utilización de la misma celda como pulmón de regulación de cara a controlar la cantidad de lixiviados que se envía a la balsa en caso de producirse un episodio de lluvia importante. Por esta razón, una capacidad de almacenamiento de lixiviados de 24 m3, no parece suficiente si en un momento dado se produjera una gran lluvia o la depuradora de lixiviados quedara inoperativa por avería. Para evitar el importante riesgo para el medio ambiente que estas circunstancias podrían suponer, es necesario, por una parte, aumentar la capacidad de almacenamiento mientras la balsa esté inoperativa y reducir el riesgo que podría provocar una lluvia importante. Para aumentar la capacidad de almacenamiento se deberá de instalar un intercambiador hacia la balsa de pluviales, la que deberá permanecer vacía mientras duren las obras sirviendo como depósito de emergencia para los lixiviados. Una vez finalizada la nueva balsa de lixiviados, la balsa de pluviales deberá ser nuevamente llenada para cumplir con su función de almacenamiento de agua contra incendios o para evitar la emisión de polvo. "
2. En cuanto a la reducción del riesgo, la resolución de urgencia del Presidente de la CMAIB modificaba el condicionante 7.2.1 relativo a los lixiviados, en los siguientes términos:
"Las obras para la sustitución de la balsa, de las que se prevé una duración de 4/5 semanas, se deberán realizar las 4 semanas del mes de julio, y la primera de agosto en caso de ser necesaria esta última . Durante este plazo, se deberá prever un intercambiador con el que, en el supuesto de una sobre generación de lixiviados debido a lluvias considerables, se deberán conducir los lixiviados en la balsa de pluviales, la cual permanecerá vacía mientras la balsa de lixiviados no esté operativa. "
3. El escrito presentado por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca de fecha 3 de junio de 2016 expresa lo siguiente:
"Teniendo en cuenta lo expuesto en la modificación no sustancial de la AAI (..) la construcción del nuevo depósito de lixiviados deberá llevarse a cabo durante las cuatro semanas de julio.
La motivación de esta medida (...) creemos que puede ser doble. Por un lado, un criterio pluviométrico y por otro lado el de afectación de las aguas subterráneas. En cuanto al primero podemos asegurar, que si bien el mes menos lluvioso es efectivamente el de julio, no lo es significativamente más el de junio, y en cualquier caso la aparición de precipitaciones durante la ejecución de las obras no debe afectar a la calidad, la seguridad y salud o el plazo de los trabajos a ejecutar. (...)
Del mismo modo, queremos recordar que el plazo de proyecto para la ejecución de estos trabajos es de 10 semanas, y no de 4/5 semanas tal como se establece en el mencionado documento. (...) "
4. Al técnico firmante le sorprende la afirmación del escrito según la cual el plazo de ejecución de las obras para la reparación de la balsa de lixiviados es de 10 semanas. La memoria del Proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II; cel.la III y balsa de lixiviados (revisión marzo 2016) en su página 18 establece (y se transcribe literalmente):
"4.3.2 Capacidad de almacenamiento temporal
La Gestión de los lixiviados durante el período de tiempo en que la balsa de lixiviados será desmontada y se construirá la nueva, que se prevé de 4/5 semanas, se tratarán los lixiviados generados por los diferentes vasos de vertido de la forma habitual, dado que la capacidad de tratamiento no se ve afectada. "
5. Tomando como referencia climatológica los datos de precipitación del periodo 1981-2010, procedentes de la estación meteorológica más cercana "Menorca-Maó Aeropuerto" se comprueba que los valores normales de pluviometría en mm son de:
Junio - 14
Julio - 3
Agosto - 20
Septiembre - 61
6. Por lo tanto, con la nueva planificación (la cual difiere de la del proyecto y no ha sido justificada) en el caso de iniciar las obras en el mes de julio, posiblemente, estas se prolongarían hasta entrado el mes de septiembre. La pluviometría durante el mes de septiembre, caracterizada por fuertes lluvias puntuales, es bastante desfavorable lo que no hace recomendable no disponer de la balsa de lixiviados durante este mes.
7. Es evidente, que resulta mucho más favorable realizar las obras de la balsa de lixiviados durante el mes de junio que no durante el mes de septiembre. Es más, si en el proyecto constructivo se hubiera indicado que las obras tendrían una duración de 10 semanas en lugar de las 4/5 semanas indicadas, incluso habría sido recomendable que las obras se hubieran iniciado a principios del mes de junio para evitar cualquier posibilidad de que éstas se pudieran prolongar no sólo hasta el mes de septiembre sino también, hasta la segunda quincena de agosto donde también se producen estos episodios puntuales de lluvias intensas.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
8. Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha solicitado poder empezar las obras de reparación de la balsa de lixiviados del vertedero de Es Milà II durante el mes de junio.
9. Que el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 6 de abril de 2016 establecía que las obras de la balsa se debían realizar durante el mes de julio y la primera semana de agosto durante las 4/5 semanas previstas en el proyecto constructivo para la ejecución de las mismas.
10. Que el escrito del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca establece una nueva planificación para las obras de hasta 10 semanas.
11. Que con esta nueva planificación y si se comenzaran las obras en el mes de julio, estas durarían los meses de julio, agosto y parte de septiembre.
12. Que la pluviometría normal durante el mes de septiembre es muy superior a la del mes de junio.
SE CONCLUYE
Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la posibilidad de iniciar las obras de reparación de la balsa de lixiviados del vertedero de Es Milà II durante el mes de junio. Esto implica la modificación del último párrafo del punto 4 del condicionante 7.2.1 relativo a los lixiviados de la AAI para reflejar los cambios en la planificación, el cual debería quedar redactado de la siguiente forma:
"Las obras para la sustitución de la balsa, se deberán comenzar el mes de junio, quedando finalizadas en el menor tiempo posible para evitar el riesgo que puede implicar un episodio intenso de lluvias que suelen ser frecuentes a finales de agosto y durante el mes de septiembre. Durante este plazo, se deberá prever un intercambiador con el que, en el supuesto de una sobre generación de lixiviados debido a lluvias considerables, se deberán conducir los lixiviados a la balsa de pluviales, que permanecerá vacía mientras la balsa de lixiviados no esté operativa. "
Consideraciones jurídicas
El Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la CMAIB dispone que le corresponde a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears aquellas competencias en materia de autorizaciones ambientales integradas, por lo que, el órgano competente para la resolución de la solicitud del Consorcio de Residuos expediente es el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
No obstante lo anterior, el apartado e) del artículo 11 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, establece que el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears ejercerá, por razones de urgencia debidamente acreditada, las funciones que corresponden a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, con los informes previos técnico y jurídicos, y dar cuenta posteriormente al órgano ambiental, a efectos de su ratificación.
La urgencia "procedimental" o "administrativa" se justifica en sí misma ya que un eventual acuerdo del Pleno de la CMAIB llegaría tarde en relación a la naturaleza de la solicitud (recordemos que el Consorcio solicita el mes de junio un adelanto de las obras el mismo mes de Junio, y que el Pleno de la CMAIB tiene previsto reunirse a principios del mes julio). Así el TS tiene declarado que: "La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución ".
Pero además el informe del técnico superior de la CMAIB es favorable a la nueva planificación propuesta y, considerando la situación crítica de la gestión de residuos que está sufriendo la isla de Menorca debido a la falta de espacio de vertido, y que por tanto se convierte en una razón de interés público la ejecución urgente de las actuaciones de mejora de las celdas III y la balsa de lixiviados del vertedero de Milà II.
Por lo tanto se concluye que desde el punto de vista jurídico, quedan debidamente acreditadas la razones de urgencia para que el Presidente de la CMAIB, ejercite las funciones que corresponden al Pleno de la CMAIB y se informa favorablemente.
Por todo ello, visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 8 de junio de 2016, dicto la siguiente:
Resolución
Primero. Autorizar una nueva modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos no peligrosos de Milà II consistente en la mejora de las celdas III y de la balsa de lixiviados respecto a la redacción dada por la resolución de fecha 16 de marzo, ratificada por el Pleno de la CMAIB en fecha 6 de abril de 2016 (BOIB núm. 56 de 5 de mayo de 2016) en concreto el párrafo del condicionante 7.2.1 relativo al inicio de las obras para la sustitución de la balsa de lixiviados de la AAI para reflejar los cambios en la planificación, el cual debería quedar redactado de la siguiente forma:
"Las obras para la sustitución de la balsa, se deberán comenzar el mes de junio, quedando finalizadas en el menor tiempo posible para evitar el riesgo que puede implicar un episodio intenso de lluvias que suelen ser frecuentes a finales de agosto y durante el mes de septiembre. Durante este plazo, se deberá prever un intercambiador con el que, en el supuesto de una sobre generación de lixiviados debido a lluvias considerables, se deberán conducir los lixiviados en la balsa de pluviales, que permanecerá vacía mientras la balsa de lixiviados no esté operativa. "
El resto de condicionantes no se modifican.
Segundo. Notificar la resolución a los interesados, indicando que agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Tercero. La presente resolución se someterá a ratificación el próximo Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 9 de junio de 2016
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias