Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6854
Modificación de los artículos 1, 4, 6.2, 16, 17.a, 19 i 23.b de los Estatutos para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consell Insular de Eivissa. Aprobación definitiva y publicación
1. En fecha 25 de septiembre de 2015, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó inicialmente la modificación de los artículos 1, 4, 6.2, 16, 17.a, 19 i 23.b de los Estatutos del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa (BOCAIB núm. 9, de 21-01-1999).
2. Esta modificación del Reglamento se sometió a información pública y audiencia a las personas interesadas, para que en el periodo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB pudiesen presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. El anuncio correspondiente se publicó en el BOIB núm. 156, de 27 de octubre de 2016, y en el tablón de anuncios de la Corporación.
3. En fecha 4 de marzo de 2016 tuvo entrada informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer (IBD), evacuado al amparo del artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, y las modificaciones que se señalan no tienen ningún contenido jurídico.
4. Dado que ha acabado con creces el plazo de información pública y audiencia a las personas interesadas, sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos mencionados se entiende aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Por todo lo anterior, seguidamente se hace público el texto íntegro de esta modificación de los artículos 1, 6.2, 16, 17.a, 19 i 23.b de los estatutos del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Artículo 1
El Patronato para la gestión de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa adscrito a la Universidad de las Illes Balears se constituye como fundación pública de servicio en base al artículo 85.c del Reglamento de Servicios de las corporaciones locales, con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional de conformidad con lo que prevé el artículo 78.1 del Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación del Estatuto de la Universidad de las Illes Balears.
El Patronato para la gestión de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa dependerá del Consejo Insular de Eivissa y tendrá su domicilio social a la sede del Consejo, av. España, 49.
No obstante, previo acuerdo de la Junta Superior del Patronato podrá cambiarse de domicilio social y establecer oficinas y delegaciones donde se estime conveniente.
Artículo 4
El Patronato se regirá por lo que se dispone en estos Estatutos, por lo que se dispone en la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local; el RD 789/86 el cual aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, i lo que sea de aplicación el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación del Estatuto de la Universidad de las Illes Balears.
El Patronato actuará bajo la tutela de la Corporación a quien corresponde la superior función directiva y tuitiva de la fundación, así como la fiscalización y la censura de sus actividades.
Artículo 6
(...)
2. Con voz y sin voto:
- Dos personas en representación de los municipios.
- Una persona en representación del profesorado.
- Una persona en representación del alumnado.
- Una persona en representación del Fomento del Turismo de la Isla de Ibiza.
- El secretario o la secretaria, designado/a por la presidencia del Consejo de entre el personal del Consejo.
- Un asesor jurídico o una asesora jurídica, designado/a por la presidencia del Consejo de entre el personal del Consejo, que hará las funciones de vicesecretario/vicesecretaria.
Artículo 16. Del secretario/de la secretaria y del tesorero-administrador/de la tesorera-administradora del Patronato:
Ejercerá las funciones de secretaria del Patronato el personal funcionario del Consejo Insular de Eivissa, designado por la presidencia del Consejo. El secretario/La secretaria asistirá a las reuniones de la Junta Superior y extenderá acta de las reuniones.
Ejercerá las funciones de tesorero-administrador/tesorera-administradora el interventor/la interventora del Consejo Insular de Eivissa o personal funcionario insular o personal del Patronato en quien se delegue. Asistirá a las reuniones de la Junta Superior si fuese convocado, con voz pero sin voto.
Artículo 17
Para desarrollar sus finalidades el Patronato contará con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones y las ayudas que pueda recibir el Gobierno autonómico balear, Consejo de Eivissa, ayuntamientos y otras entidades públicas.
Artículo 19
El Patronato de la Escuela de Turismo estará bajo la tutela del Consejo Insular de Eivissa, el cual tendrá que otorgar su aprobación definitiva a los acuerdos de la Junta que afecten a la aprobación de los Presupuestos y a su liquidación, disposición de bienes inmuebles y derechos sobres estos, modificación de los presentes Estatutos y la disolución del Patronato y los que así lo requieran.
Artículo 23
El Patronato se disolverá:
(...)
b) Por acuerdo del Consejo Insular de Eivissa.”
Esta modificación de los Estatutos del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa entrará en vigor a los quince días a partir del día siguiente de la presente publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 103 i 113 de la mencionada Ley 20/2006, de 15 de diciembre (en relación con el artículo 70.2 de la LBRL).
Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos mesEs a partir del día siguiente de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con los artículos 10.1.b, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Así mismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Eivissa, 9 de junio de 2016
El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida