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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 6836
Resolución del Director General de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se estima el recurso potestativo reposición interpuesto contra la resolución en virtud de la cual se aprobó la convocatoria y las bases del proceso selectivo para la cobertura de la plaza de director de recursos humanos de la entidad

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Texto

Servicios Ferroviarios de Mallorca, por acuerdo del Consejo de Administración adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2015, autorizó al director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca para poder aprobar la convocatoria y las bases para la selección de un director de recursos humanos, una vez evacuados los trámites procedimentales adecuados.

Una vez que se envió el expediente correspondiente y que se recaudaron los informes preceptivos favorables de las direcciones generales de Presupuestos y Función Pública, se publicó en el BOIB núm. 33, de 12 de marzo de 2016, la resolución del director gerente de SFM por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un director o directora de recursos humanos.

El 12 de abril de 2016 tuvo entrada en SFM (registro núm. 344/16) un recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución mencionada, en el que se solicitaba que se modificaran las bases aprobadas en el sentido de incluir como requisito y condición para ser admitido en el proceso selectivo el grado en relaciones laborales y recursos humanos.

Analizado el recurso, se concluye que el requisito de titulación de acceso exigido para participar en el proceso selectivo, tal y como se exige en las bases, donde se dice: "Estar en posesión de título universitario de licenciado en derecho o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes"(punto 2 av de la resolución), puede inducir a error en cuanto al alcance de la acepción" equivalente "a la vista de las funciones atribuidas a la plaza convocada.

Por tanto, dado que han podido existir terceros interesados, además del recurrente, que no han concurrido al proceso para entenderlo restringido a licenciados en derecho, y esto puede conculcar el principio de igualdad que rige el acceso al empleo pública, el director gerente de SFM propuso al Consejo de Administración la estimación del recurso y la anulación del acto impugnado que aprobaba la convocatoria y las bases para la cobertura de la plaza de director o directora de recursos humanos de la entidad.

El Consejo de Administración de SFM, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2016, acordó autorizar al director gerente para dictar esta Resolución.

Por tanto, en virtud de todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución en virtud de la cual se aprobó la convocatoria y bases del proceso selectivo para la cobertura de la plaza de director de recursos humanos de la entidad, publicada en el BOIB nº 33, de 12 de marzo de 2016, y anularla.

2. Notificar esta resolución al interesado e informarle que contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución; de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer aquellos otros recursos que considere procedentes.

3. Publicar esta resolución de estimación del recurso interpuesto y de anulación del acto impugnado, a efectos de notificación al resto de posibles interesados, informando que contra la resolución se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados del orden contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

4. Informar a las personas que hayan podido presentar solicitudes para participar en el procedimiento selectivo anulado que pueden solicitar la devolución de la documentación que acompañaron a las instancias correspondientes, en su caso.

5. Notificar esta resolución a los miembros de la Comisión de Valoración constituida para el desarrollo del proceso selectivo anulado, a los efectos oportunos.

  

Palma, 7 de junio de 2016

 

El director gerente de SFM

Mateu Capellà Ribot