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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6473
Ejecución de títulos judiciales 80/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000080 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUCIE SIHELNOKOVA contra la empresa  EXINVECO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:

Declarar extinguida la relación laboral que unía a Dª LUCIE SIHELINIKOVA con EXINVECO SA.

Acordar que se abone al trabajador la indemnización de 5.877,43.-euros (2.270,25 hasta 11-2-12 Y 3.607,18 desde 12-2-12), así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en  1.917,18.-euros (periodo del 11-4-16 a fecha del auto 19-5-16, no devengándose salarios durante la temporada 2015, al haber estado de alta por cuenta de otra empresa.

Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EXINVECO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 19 de mayo de de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA