Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6365
Despido objetivo individual 618/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000618 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARÍA ISABEL TORRES FERRER contra la empresa JUAN NICOLAS LOPRETE TURI,  FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª. MARÍA ISABEL TORRES FERRER contra D. JUAN NICOLAS LOPRETE TURI, declarando la improcedencia del despido de la actora de 06.07.2015, y condeno a D. JUAN NICOLAS LOPRETE TURI a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 112,57 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 67.570,14 euros.

Condeno igualmente a D. JUAN NICOLAS LOPRETE TURI, a abonar a la actora, un importe de 7.638,08 euros, en concepto de salarios pendientes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN NICOLAS LOPRETE TURI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA