Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6189
Juicio verbal 74/2015 sobre otras materias
D. VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente:
ANUNCIO
En el presente procedimiento seguido a instancia de DROGUERIA Y PERFUMERIA BALEAR, SA, frente a KEBAL TIRMO LAGI, SL, y DEB KUMAR SHRESTHA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 187/2016
Juez: D. Fernando Romero Medel
Palma de Mallorca, a 19 de mayo de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 5 de febrero de 2015, el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, en representación de la entidad DROGUERÍA Y PERFUMERÍA BALEAR S.A., formuló demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad contra KEBAL TIRMO LAGI S.L. y, acumuladamente, de declaración de responsabilidad del administrador social D. Deb Kumar Shrestha.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, en representación de la entidad DROGUERÍA Y PERFUMERÍA BALEAR S.A. contra KEBAL TIRMO LAGI S.L. y su administrador social, D. Deb Kumar Shrestha, y en consecuencia, CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados al pago de 4.004’68 €, más los intereses a los que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma D. Fernando Romero Medel, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Y encontrándose dichos condenados KEBAL TIRMO LAGI, SL, y DEB KUMAR SHRESTHA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos
PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA