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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5996
Juicio verbal 419/2015 sobre otras materias

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Texto

Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, letrada de la Administración de justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JVB 419/15 seguido a instancia de CP EDIFICIO REGAL CALA VIÑAS frente a BANKIA SAU como acreedor ejecutante y JULIAN CHARLES BRITTON como deudor ejecutado, se ha dictado AUTO de fecha 13/05/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que ESTIMANDO en su integridad la demanda de tercería de mejor derecho formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Socías Reynés, en representación de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO REGAL CALA VIÑAS, CALLE SOL 13 DE CALA VIÑAS, CALVIÁ”, DEBO ORDENAR Y ORDENO seguir adelante la ejecución hipotecaria nº 1647/2009, para satisfacer, con el producto de los bienes ejecutados en la misma, en primer término a la tercerista el crédito que ostenta la misma frente al crédito de la entidad ejecutante por importe de:

a) 8.402,66 euros, sobre el bien objeto de la ejecución apartamento nº 604, parte número 45 de orden, finca nº 23.744 del Registro de la Propiedad de Calviá nº 1, y,

b) 2.768,92 euros sobre el bien objeto de la ejecución aparcamiento nº 23, parte número noventa y siete de orden, finca nº 23.745, del Registro de la Propiedad de Calviá nº 1, sin que se haga entrega a la tercerista de cantidad alguna procedente de la ejecución de la que dimana la presente tercería, mientras no se hayan satisfecho a la ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería, todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas por este incidente de tercería.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1.647/2009.

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JULIAN CHARLES BRITTON, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL