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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6856
Resolución de la Gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomia Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación, con carácter temporal, de dos ingenieros técnicos o dos ingenieras técnicas en informática o telecomunicaciones

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Texto

Antecedentes        

Se ha constatado la necesidad de cubrir, con carácter temporal, dos puestos de trabajo de ingenieros/as técnicos/as en informática o telecomunicaciones para los servicios generales de la Fundación en Mallorca.

Los apartados i) y j) del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares establecen que corresponde al gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como “ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación”.

Por todo esto, con los informes previos favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiamiento y de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir, con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo), de dos puestos de trabajo de ingeniero técnico o ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones.

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.

 

Palma, 10 de junio de 2016

  

La gerente

Alexandra Pavlovic Djurdjev

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir, con carácter temporal, dos puestos de trabajo de ingenieros técnicos o ingenieras técnicas en informática o telecomunicaciones

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la contratación, con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo), de dos puestos de trabajo de ingeniero técnico o ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones, para llevar a cabo las siguientes tareas:

· Desarrollo de las aplicaciones J2EE con JSF, JPA, Hibernate, JDBC, y Maven; integración de aplicación mediante webservices y tecnologías SOAP, servidor de aplicaciones JBOSS, Eclipse IDE, metodología UML y Métrica v3; metodologías ágiles (SCRUM, Kanban), servidor de integración continua Jenkins, base de datos Oracle, Postgre SQL i XML.

2. Forma de selección

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo que se detalla en el anexo 2.

Los empates en la puntuación deben dirimirse aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a. De acuerdo con el punto 1.5.3 del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Fundación, aprobado el 13 de agosto de 2012, en el caso de que haya una infra-representación de mujeres en la categoría profesional, si existe una puntuación final entre dos candidatos o más, se debe seleccionar la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como pertenecer a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos. En el caso de que el empate sea entre dos mujeres o más, se atenderán los criterios enumerados a continuación.

b. Prevalece la puntuación más alta obtenida en el apartado de experiencia profesional.

c. Prevalece la persona de más edad.

d. Si después de aplicar los criterios anteriores todavía hay un empate, se utilizará el sorteo.

3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder participar en la convocatoria, los aspirantes deben cumplir, en la fecha que acaba el plazo para presentar las solicitudes, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o bien ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de ingeniero técnico o ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones.

d. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria. En el caso de que sean nacionales de otro Estado, no estar inhabilitadas o en una situación equivalente, ni estar sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en las mismas condiciones, el acceso a una ocupación pública.

e. Estar en posesión de la siguiente titulación: título universitario de grado o de ingeniería técnica en informática o en telecomunicaciones o equivalente. En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

4. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán mediante el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación, en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.

Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, una fotocopia del DNI y el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a. La documentación acreditativa de la titulación exigida.

b. La documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia profesional, formación y conocimientos de la lengua catalana).

c. Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado de aptitud expedido por el Centro Base, dependiente de la Dirección General de Dependencia, o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo, que debe expresar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo; en su caso, con las adaptaciones pertinentes.

d. La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo para presentar las solicitudes.

Se considera que las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento a la Fundación para que traten sus datos personales a los efectos que se deriven.

5. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse de lunes a viernes, de las 9.00 horas a les 14.00 horas, en el Registro de la Fundación, situado en la Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006, de Palma o enviarlas por correo ordinario a la dirección indicada anteriormente cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de loa derechos de los usuarios y del mercado postal.

Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar una fotocopia.

6. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma manera que la provisional.

7. Comisión Técnica de Valoración

La Comisión Técnica de Valoración está formada por las siguientes personas:

· Presidente: Miquel Canet Cortés, Jefe del Área Informática de la Fundación.

· Secretario: Andreu Font Bibiloni, Jefe del Servicio de Calidad e Informática de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

· Vocal: Miquel Coll Porcel, Jefe de Negociado del Servicio de Calidad e Informática de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Puede asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, un miembro del Comité de Empresa. A tal efecto, se comunicará al Comité de Empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos que establece esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria y entrevistar a las personas candidatas.

c. Formular la propuesta de contratación de las dos persones que hayan conseguido las puntuaciones más altas.

8. Desarrollo del proceso de selección

El proceso de selección se desarrollará en dos fases: una primera de valoración de los méritos de los aspirantes, que será eliminatoria, y una segunda, consistente en una entrevista personal, a la que únicamente podrán concurrir las personas que hayan obtenido las diez puntuaciones más altas en la fase de valoración de los méritos.

a. Valoración de los méritos (eliminatoria)

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2, el cual se estructura en tres bloques: experiencia profesional, formación y conocimientos de lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como la formación deben estar directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

Los méritos se deben alegar en la solicitud y acreditar mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo.

· Servicios prestados en la Administración pública (incluidas las entidades autónomas): certificado acreditativo de los servicios prestados, indicando la categoría y si la jornada laboral es completa o inferior.

· Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: certificado de la vida laboral y acreditación de la categoría y de las funciones llevadas a cabo mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente. Además se debe acreditar si la jornada laboral es completa o inferior.

b. Formación

· Copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados, que expresen del número de créditos o de horas de la acción formativa. Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computan una vez.

c. Conocimientos de lengua catalana

· Copia compulsada de los certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que constan en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.

Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.

Una vez valorados los méritos, la Comisión Técnica de Valoración elaborará una lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, por orden decreciente, que debe publicarse en la página web de la Fundación. Los aspirantes podrán presentar alegaciones a las puntuaciones de la fase de valoración de méritos en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación de las puntuaciones.

Una vez resueltas las alegaciones, se elaborará la lista definitiva de las puntuaciones de los méritos.

b. Entrevista personal

Las personas que ocupen las diez primeras posiciones de la lista mencionada, por orden de de puntuación, serán convocadas a la entrevista personal.

9. Publicación de las valoraciones y resultado de la selección

Una vez concluida la valoración de los méritos y realizadas las entrevistas, la Comisión Técnica de Valoración publicará, en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página web citada, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará el resultado de la selección en los tablones de anuncios de la Fundación, en la página web citada y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

 

Anexo 2

Baremo

1.- Fase de valoración de los méritos (puntuación máxima 90 puntos). Esta fase es eliminatoria.

a. Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima: 50 puntos)

· Experiencia en la Administración Pública o en cualquier ente del sector público en el ejercicio de funciones de naturaleza o contenido técnico análogo al del puesto de trabajo convocado: 0,35 puntos por mes trabajado.

· Experiencia en la empresa privada en el ejercicio de funciones de naturaleza o contenido técnico análogo al del puesto de trabajo convocado: 0,15 puntos por mes trabajado.

Este apartado se valorará únicamente cuando de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de los puestos de trabajo convocados, es decir, desarrollo de aplicaciones J2EE.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada es inferior a la ordinaria. Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más ocupaciones, solamente se valorará una ocupación al efecto de valoración, que será la que otorga la puntuación más alta.

b. Formación (puntuación máxima 38 puntos)

b.1) Formación reglada (puntuación máxima 8 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría objeto de la convocatoria, independientemente de lo exigido como requisito para participar en el proceso selectivo.

No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la siguiente forma:

a. Titulación académica de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 3 puntos

b. Titulación académica de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 4 puntos.

c. Título de máster universitario oficial o títulos propios de postgrado (máster, experto o especialista universitario i curso de actualización universitaria): 1 punto

d. Título de doctor/a: 2 puntos

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en los que se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

b.2) Formación no reglada (puntuación máxima 30 puntos)

b.2.1. Acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con el puesto de trabajo (puntuación máxima 25 puntos).

b.2.2. Los cursos del Área Jurídica Administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran siempre. La puntuación máxima de estos cursos es de 5 puntos.

Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologadas por el EBAP o por otra escuela de la administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), la Consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

En todo caso, se tienen que valorar una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o a un mismo programa.

La ponderación es la siguiente:

1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,5 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua) o LRU (Ley de Reforma Universitaria), equivalente a 10 horas de duración, y 1,25 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de transferencia de créditos), equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, cada crédito se valorará a razón de 0,25 puntos.

En el supuesto que el diploma o el certificado no indiquen los créditos o no se especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU y se computarán de acuerdo con el parágrafo anterior, a razón de 0,5 puntos por cada 10 horas lectivas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, se tendrán en cuenta los créditos.

2. Cursos con certificado de asistencia: 0,30 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior.

c. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 2 puntos)

Se valorarán los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:

· Certificado de nivel intermedio-B2 (anteriormente certificado B) o equivalente: 0,5 puntos.

· Certificado de nivel de suficiencia-C1 (anteriormente certificado C) o equivalente: 1 punto.

· Certificado de nivel superior-C2 (anteriormente certificado D): 1,5 puntos.

· Certificado de lenguaje administrativo-LA (anteriormente certificado E) o equivalente: 0,5 puntos.

Solamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que aporte. En caso de presentar solo un certificado de lenguaje administrativo, se valorará a razón de 0,5 puntos.

2.- Entrevista personal (puntuación máxima: 10 puntos)

Solamente pasarán a la fase de entrevista personal las personas que hayan alcanzado las diez puntuaciones más altas en la fase de valoración de méritos.

En la entrevista personal se valorarán los siguientes aspectos:

· Presencia.

· Iniciativa

· Motivación

· Capacidad de trabajo en equipo

· Capacidad de adaptación

· Disponibilidad