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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6833
Convenio Marco de cooperación educativa entre la Universitat Oberta de Catalunya y el Consell Insular d'Eivissa

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 52/15:

Convenio Marco de cooperación educativa entre la Universitat Oberta de Catalunya y el Consell Insular d'Eivissa.

Eivissa, 1 de abril de 2016

Partes

De una parte, el Sr. Carles Sigalés Conde, que interviene en nombre y representación de la Universitat Oberta de Catalunya (de ahora en adelante, «UOC»), con el CIF G-60667813, domiciliada en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39, que actúa como representante legal de esta institución en calidad de vicerector de Docencia y Aprendizaje, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en virtud de los poderes otorgados por la notaria Sra. Maria Isabel Gabarró Miquel, en fecha 16 de julio de 2013, con número de protocolo 1774. La Fundació para la Universitat Oberta de Catalunya (de ahora en adelante «FUOC») es titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley del Parlament de Catalunya 3/1995, de 6 de abril, de Reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

De otra, la. Sra. Marta Díaz Pascual, Consellera Ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales del Consell Insular d'Eivissa, en nombre y representación de esta Administración (de ahora en adelante, también, la entidad colaboradora), con domicilio en la calle av. España, 49, CP 07800, Eivissa, y con CIF S-0733001-B, en virtud de lo que disponen el artículo 72 del Reglamento Orgánico de la Corporación y el apartado primero del Decreto de Presidencia núm. 2011000287, de fecha 8/07/2015, de Determinación de las atribuciones correspondientes a los distintos órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10/07/2015).

Ambas partes, que actúan en ejercicio de los cargos respectivos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para subscribirlo.

Exposición

I. La UOC tiene la voluntad de acercar los estudios teóricos a la realidad laboral para consolidar la formación de sus estudiantes y proporcionarles una visión práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del plan de estudios. Asimismo, entiende el mundo laboral como un buen entorno de aprendizaje en que el estudiante puede observar buenos modelos profesionales y aprender de su experiencia.

II. El Consell Insular d'Eivissa es una administración pública que tiene interés en colaborar en la mejora formativa de los estudiantes de la UOC y que se ofrece como entorno laboral donde puedan poner en práctica los conocimientos aprendidos teóricamente.

III. Ambas entidades consideran importante y adecuado que los estudiantes de la UOC, y futuros profesionales, puedan llevar a cabo las actividades de prácticas presenciales en el marco laboral, con el objetivo de apoyar a la mejora de la calidad de la formación de los estudiantes que se quieren preparar profesionalmente.

IV. Ambas partes entienden la conveniencia de esta colaboración y la necesidad de fijar un acuerdo marco que permita regular las características que tendrán los acuerdos de colaboración educativa entre la Universidad, el Consell Insular d’Eivissa y el estudiante, y también las condiciones y el procedimiento de su aplicación.

Cláusulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio marco es la colaboración entre la UOC y el Consell Insular d'Eivissa para establecer las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de prácticas de los estudiantes de la UOC al Consell Insular d’Eivissa, según la modalidad presencial.

 

2. Centro de prácticas

El Consell Insular d'Eivissa tiene que colaborar con la UOC como centro de prácticas de la universidad.

3. Tutor externo o tutora externa del centro de prácticas

El Consell Insular d'Eivissa tiene que asignar un tutor o tutora al estudiante de prácticas. El tutor o tutora tiene que ser personal del Consell Insular d'Eivissa y se debe encargar de orientar y guiar al estudiante en las actividades que desarrolle durante su estancia.

El Consell Insular d'Eivissa se compromete a garantizar que el tutor externo o la tutora externa asignado al estudiante en prácticas haga sus funciones, que, concretamente, son las siguientes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad que tiene que desarrollar de acuerdo con lo que establece el proyecto formativo.

b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica en una relación basada en el respeto mutuo y el compromíso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y los riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico o la tutora académica de la UOC el desarrollo de las actividades que establece este convenio, incluyendo las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para que las prácticas se lleven a cabo con normalidad, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes finales y, si procede, el informe de seguimiento intermedio.

f) Proporcionar la formación complementaria que necesite el estudiante para llevar a cabo las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales y digitales indispensables para llevar a cabo las prácticas.

h) Facilitar y estimular la aportación, por parte del estudiante, de propuestas de innovación, mejora y emprendedora de los propios objetivos de su función.

i) Preservar la confidencialidad en relación con cualquier información que tenga del estudiante a consecuencia de la actividad como tutor externo o tutora externa.

j) Ayudar y asistir al estudiante, durante el periodo de prácticas a la entidad, para las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar resolver para llevar a cabo las actividades que desarrolla en esta entidad.

k) Comunicar al tutor académico o la tutora académica de la UOC las incidencias que se produzcan.

l) Participar en la evaluación de la actividad de prácticas del estudiante.

El tutor externo o tutora externa de práctica tiene acceso al Campus Virtual de la UOC y hace uso de acuerdo con las indicaciones de la UOC y de acuerdo con lo que establece la normativa de derechos y deberes de los estudiantes de la UOC. La UOC tiene que reconocer, mediante la expedición de la correspondiente certificación acreditativa, la actividad que ha llevado a cabo el tutor externo o la tutora externa del centro de prácticas.

Durante el ejercicio de la actividad de prácticas, la UOC se compromete a establecer la colaboración necesaria con el personal del Consell Insular d'Eivissa que actúen como tutores externos de prácticas para obtener el máximo de efectividad de las prácticas de los estudiantes.

4. Tutor académico o tutora académica de la UOC

La UOC se compromete a nombrar un tutor académico o tutora académica de las prácticas del estudiante, que garantice el correcto desarrollo, de acuerdo con lo que establece este convenio y en todos los documentos que se deriven.

5. Número de plazas

El Consell Insular d'Eivissa se compromete a ofrecer semestralmente plazas para hacer prácticas externas, siempre que disponga de los recursos necesarios para acoger a los estudiantes.

Antes del comienzo de cada curso académico, la UOC y el Consell Insular d'Eivissa deben acordar el número de plazas que ofrecerán y el tipo de modalidad o modalidades que ofrecerán durante el periodo académico. No obstante, el número de plazas acordadas se tienen que ofrecer siempre que haya estudiantes matriculados.

6. Formalización de las prácticas

La realización de las prácticas externas se tienen que formalizar mediante el protocolo que se adjunta como anexo I y que tiene que firmar sólo el estudiante, y en el que se deben concretar la modalidad de las prácticas, la fecha de inicio y finalización, las horas de dedicación, el horario, el lugar de desarrollo de las prácticas y el proyecto formativo.

7. Vínculo con el centro de prácticas

La relación entre el estudiante en prácticas y el Consell Insular d'Eivissa es de carácter estrictamente académico. Durante su estancia en prácticas, el estudiante no tiene que asumir las responsabilidades propias del Consell Insular d'Eivissa.

La realización de las prácticas no implica que ninguna de las partes asuma obligaciones más allá de las estrictamente establecidas en este documento y, en ningún caso, no implica la existencia de una relación laboral entre el estudiante y el Consell Insular d'Eivissa.

En este sentido, el estudiante no puede reclamar que se compute el tiempo de estada en prácticas para calcular su antigüedad a la institución ni que se tenga en cuenta como periodo de pruebas en el supuesto que se incorpore al Consell Insular d'Eivissa una vez acabadas las prácticas, salvo que en el convenio colectivo aplicable se estipule expresamente una cosa diferente.

Este convenio no comporta ningún incremento de gasto para la UOC ni para el Consell Insular d'Eivissa. En ningún caso, el Consell Insular d'Eivissa no tiene que abonar al estudiante en prácticas ningún tipo de compensación económica.

8. Seguro

Los estudiantes que desarrollen las prácticas externas en el Consell Insular d'Eivissa están cubiertos por un seguro de accidentes para que se puedan resarcir en caso de accidente o daños personales, y por un seguro de responsabilidad civil, ambos contratados por la UOC.

9. Certificación de las prácticas externas

Una vez finalizadas las prácticas, la universidad tiene que expedir al estudiante un certificado acreditativo que contenga los siguientes aspectos: el titular del documento, el centro donde se han hecho las prácticas, la duración, las fechas de realización, la descripción de la práctica y las actividades desarrolladas.

10. Normativa aplicable

En todo caso, las prácticas externas se deben regir por lo que dispone el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario.

11. Propiedad intelectual e industrial

El estudiante, en calidad de autor, tiene la propiedad intelectual que derive de los resultados de su proyecto de prácticas. El Consell Insular d'Eivissa no puede hacer ningún uso (reproducirlos, transformarlos, etc.) sin el consentimento expreso del estudiante.

Si a consecuencia de las prácticas externas del estudiante nace un producto nuevo, y para obtenerlo han influido los conocimientos adquiridos dentro del Consell Insular d'Eivissa o la utilización de medios proporcionados por esta entidad, los derechos de propiedad intelectual tienen que ser propiedad o titularidad conjunta del estudiante y el Consell Insular d'Eivissa.

En el caso que se quiera comercializar este producto nuevo, el estudiante y el Consell Insular d'Eivissa tienen que pactar previamente, en un documento independiente, las condiciones para hacerlo.

12. Márqueting y difusión

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los nombres, logos y marcas respectivos y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.

Asimismo, las partes se autoricen recíprocamente a hacer servir sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto de este acuerdo.

13. Protección de datos de carácter personal

Ambas partes reconen que cumplen todas las obligaciones que derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, y la legislación complementaria, en especial, las relativas al deber de secreto, cesiones de datos entre las partes en el caso que el acuerdo lo implique, y adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas que exige el Real Decret 1720/2007.

Asimismo, reconocen que se les ha informado de la inclusión de sus datos personales en los ficheros correspondientes de las partes con la finalidad de formalizar este acuerdo y de cumplir y ejecutar las obligaciones que se derivan, así como de la manera y lugar donde se puedan dirigir para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la Ley establece.

Asimismo, exclusivamente en el caso que el acuerdo implique el acceso a los ficheros de tratamiento de datos personales responsabilidad de las partes, en cumplimiento del artículo 12 de la LOPD, el encargado de tratar los datos quedará autorizado a acceder y tratarlos única y exclusivamente para llevar a cabo el servicio objeto de este acuerdo, con subjección a las siguientes especificaciones:

a) Únicamente tratará los datos personales de acuerdo con la finalidad y las instrucciones del responsable de los ficheros.

b) No aplicará ni se servirá de los datos personales subministrados con una finalidad diferente de la que figura en este acuerdo, ni los comunicará, ni siquiera para conservarlos, a otras personas. Toda subcontratación requerirá la autorización del responsable de los ficheros, excepto para la subcontractación general de servicios de hosting e informáticos.

c) Adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que le correspondan para garantizar la seguridad de los datos personales subministrados. Para hacerlo aplicará todas las medidas de seguridad de nivel básico que exige el Real Decreto 1720/2007 (artículos del 88 al 94 y del 105 al 108).

d) Los datos personales serán destruidos o devueltos al responsable de los ficheros una vez finalizada la prestación.

e) Todos los datos personales subministrados son confidenciales, y no se podrán revelar, salvo los supuestos en que sea necesario para el desarrollo de este acuerdo y en los casos legalmente establecidos. El encargado del tratamiento tendrá que comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones que establece este acuerdo y, en concreto, las relativas al deber de secreto y seguridad. El cumplimiento de estas obligaciones continuarán vigentes incluso cuando finalice la relación entre las partes.

f) Comunicará al responsable de los ficheros cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba en los plazos y las formas que establece la Ley. En el caso que el encargado del tratamiento incumpla alguno de los requisitos y las estipulaciones pactadas en este contrato y destine los datos a otra finalidad, o los comunique, será considerado responsable del tratamiento y responderá de las infracciones en las que haya incurrido personalmente. Asimismo, exonerará de toda responsabilidad el responsable de los ficheros.

14. Confidencialidad

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación e información que se hayan subministrado a otra parte durante la vigencia de este documento. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a nadie o entidad, exceptuando los trabajadores, con la condición que también mantengan la confidencialidad y sól en la medida que sea necesario para ejecutar correctamente este documento.

El acuerdo de confidencialidad continua vigente incluso después que se extinga este documento, sea qué sea la causa.

15. Entrada en vigor y duración

Este convenio entra en vigor en el momento de firmarlo y tiene una duración de tres [3] años, que se puede prorrogar tácitamente por periodos iguales. Sin embargo, las partes pueden resolver el acuerdo mediante una comunicación por escrito y fehaciente a la otra parte, con tres [3] meses de antelación.

16. Resolución

Son causas de resolución de este documento las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes firmantes, manifestado por escrito.

b) La manifestación de cualquiera de las partes de la volundad de resolver este documento, con un preaviso de tres [3] meses respecto al comienzo del curso académico siguiente.

c) El incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de este documento, que dará derecho a la otra parte para resolver unilateralmente este acuerdo, lo cual se hará efectiva en un periodo de trenta [30] días a partir de la notificación.

d) Las causas generales de extinción que establece la legislación vigente.

En todo caso, las partes se comprometen a garantizar la posibilidad de acabar las prácticas a los estudiantes que las estén haciendo en el momento de la resolución, el desistimiento o la denuncia de este documento.

17. Comisión de seguimiento

Ambas partes, de común acuerdo, deben constituir una comisión de seguimiento que ha de tener como función seguir todos los aspectos relacionados con este documento. La comisión de seguimiento tiene que estar formada por un representante de cada institución de los departamentos y/o estudios que se indican a continuación:

En representación de la UOC, Personal técnico del Servicio de prácticas y movilidad de la UOC.

En representación del Consell Insular d'Eivissa, la Secretaría General

Esta comissión tiene que establecer de común acuerdo los datos en los que se reunirán, presencialmente o virtualmente, a partir de la firma de este documento. La comissión se ha de reunir una vez al año, como mínimo. En cada reunión se tiene que hacer el deguimiento de las actividades objeto de este acuerdo y aclarar todas las dudas que se puedan plantear en la interpretación y su ejecución. Se ha de levantar acta de los puntos que son objeto de cada reunión.

18. Jurisdicción

Las partes expresan el compromiso de cumplir sus respectivas obligaciones de buena fe y de lllevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que hagan falta para cumplir este acuerdo a satisfacción de ambas instituciones.

Las partes acuerdan que cualquier controversia que derive de la interpretación, el cumplimiento o ejecución de los acuerdos de este documento se debe resolver, de mutuo acuerdo, a través de la comisión de seguimiento que prevé la cláusula anterior. Esta comisión dispone de un plazo de [30] trenta días para llegar a un acuerdo.

Si no llegan a un acuerdo en el plazo establecido, las partes convienen que las cuestiones litigiosas que deriven de la interpretación, aplicación o ejecución de los acuerdos que se establecen en este documento son de conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales de las Islas Baleares de la jurisdicción contenciosa administrativa.

19. Ley aplicable

Este documento se rige por lo que se establecen sus cláusulas. Los aspectos que no se prevén se rigen por la legislación española vigente.

En todo caso, las partes acuerdan que, al efecto de notificaciones, se establecen los domicilios sociales de ambas instituciones.

Y, como prueba de conformidad y para que quede constancia de todo lo que se ha convenido, ambas partes firman este convenio en dos ejemplares, en el lugar y en fecha que se indican en el ancabezamiento.

Vicerector de Docencia y Aprendizaje de la Universitat Oberta de Catalunya, Sr. Carles Sigalés Conde 

Consellera Ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales del Consell Insular d’Eivissa, Sra. Marta Díaz Pascual

Eivissa, 30 de mayo de 2016

El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,

Ramón Roca Mérida

 

ANEXO I

Protocolo de adhesión al Convenio Marco de colaboración entre la UOC y el Consell Insular d’Eivissa

Eivissa, [dÍa] de [mes] de [año]

El estudiante [nombre y apellidos], con documento nacional de identidad (NIF) [núm. NIF], estudiante del plan de estudios que conduce a la obtención del título de [nombre de la titulación] de la UOC.

Exposición

I. En fecha [dd/mm/aaaa], la UOC y el Consell Insular d'Eivissa firmaron un convenio marco de colaboración en el que se desarrollan las condiciones según las cuales se han de llevar a cabo las actividades de prácticas de los estudiantes de la UOC al Consell Insular d'Eivissa, según la modalidad prevista.

II. Según lo que dispone la cláusula sexta del convenio marco de colaboración mencionado, la realización de las prácticas en el Consell Insular d'Eivissa por parte del estudiante se formalizará mediante la solicitud de adhesión al convenio.

Cláusulas

1. Objeto

El estudiante [nombre y apellidos] se adhiere al convenio marco de colaboración que la UOC y el Consell Insular d'Eivissa firmaron en fecha [dd/mm/aaaa], por el que se establecen las condiciones según las cuales se tiene que desarrollar las actividades de prácticas de los estudiantes de la UOC al Consell Insular d'Eivissa, según la modalidad prevista.

2. Acceptación de la adhesión

El estudiante [nombre y apellidos] manifiesta que conoce los pactos del convenio antes mencionado, y se obliga a cumplirlos en todos los términos.

3. Condiciones de las prácticas

Las prácticas objeto de este protocolo se tienen que desarrollar en el Consell Insular d'Eivissa de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Modalidad de las prácticas: presencial

b) Fecha de inicio: […]

c) Fecha de finalización: […]

d) Total de horas de dedicación: […]

e) Horario: […]

f) Lugar: - Sede del Consell Insular d'Eivissa: Av. d'Espanya, 49, 07800-Eivissa.

g) Objetivos educativos y actividades que se desarrollan: los que se establecen en el siguiente proyecto formativo:

- Área de trabajo / Nombre de la ocupación

- Objetivos del aprendizaje

- Competencias que se deben desarrollar y tareas que se tienen que hacer

- Planificación temporal de la actividad

4. Tutor académico o tutora académica de la UOC

[Si son prácticas académicas externas curriculares]

La UOC nombra [nombre y apellidos], [profesor o profesora] responsable de la firma [nombre de la firma], tutor académico o tutora académica de la universidad de las prácticas académicas externas curriculares del estudiante.

[Si son prácticas académicas externas extracurriculares]

La UOC nombra [nombre y apellidos], [profesor o profesora] de los estudios de la misma rama de conocimiento de la titulación cursada por el estudiante, tutor académico o tutora académica de la universidad de las prácticas académicas externas extracurriculares.

 

5. Tutor externo o tutora externa del centro de prácticas

El Consell Insular d'Eivissa nombra [nombre y apellidos], personal del Consell Insular d'Eivissa, [tutor externo o tutora externa] de las prácticas académicas externas del estudiante.

6. Obligaciones del estudiante

En todo caso, el estudiante se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor externo o tutora externa de las prácticas y con la supervisión del tutor coordinador o coordinadora de prácticas.

b) Cumplir el horario, el tiempo de dedicación y las normas fijadas por el Consell Insular   d'Eivissa.

c) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas.

d) Elaborar la memoria final de las prácticas y, si procede, el informe de seguimiento intermedio.

e) Mantener el contacto con el tutor académico o tutora académica de la UOC durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, y también darle los documentos e informes de seguimiento intermedio y memoria final que le soliciten.

f) Preservar la confidencialidad de la información a la que tiene acceso por razón de su tarea, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante el periodo de prácticas y también después que hayan finalizado.

g) Usar con cuidado los recursos, respectar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y, si procede, las infraestructuras tecnológicas del Consell Insular d'Eivissa.

h) Tener una actitud respetuosa con la política del centro de prácticas y salvaguardar el buen nombre de la UOC.

7. Duración

Este protocolo de adhesión entra en vigor en el momento de firmarlo y finaliza en el momento en que finalicen las prácticas, de acuerdo con la fecha que prevé la letra c de la cláusula 3. El protocolo y las prácticas no pueden ser objeto de prórroga.

Y, como prueba de conformidad, firmo esta solicitud de adhesión en tres ejemplares y a un único efecto, en el lugar y en la fecha que se indican en el encabezamiento.

Firma,

[Nombre y apellidos del estudiante]

Estudiante de la Universitat Oberta de Catalunya