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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6762
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2016 de modificación del Acuerdo de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990

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Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 se adoptaron medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145, de 27 de septiembre).

Entre otras medidas, el Acuerdo instó a los consejeros y órganos competentes de los entes instrumentales a planificar y organizar los recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada de trabajo habituales.

No obstante, con carácter excepcional y por razones de interés general, la letra b del punto tercero del Acuerdo permitió autorizar la prestación de estos tipos de servicios a determinados colectivos de funcionarios.

Posteriormente, el Acuerdo se ha modificado en diversas ocasiones para incluir en la letra b del punto tercero a otros colectivos de empleados públicos adscritos a servicios considerados esenciales para los ciudadanos y para la propia Administración. Entre otras, algunas de las modificaciones han sido estas:

— Acuerdos de 22 de junio de 2012 (BOIB n.º 93, de 28 de junio), de 17 de mayo de 2013 (BOIB n.º 70, de 18 de mayo) y de 2 de mayo de 2014 (BOIB n.º 60, de 3 de mayo): personal funcionario de la Agencia Tributaria que participó en la campaña Renta Ágil de los años 2012, 2013 y 2014.

— Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2015 (BOIB n.º 16, de 31 de enero): personal encargado de la organización del proceso electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares del 2015, y personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil de 2014 durante los meses de mayo, junio y julio de 2015.

Con respecto al personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, este año, durante los meses de mayo, junio y julio, la Comunidad Autónoma volverá a poner en marcha, mediante la Agencia, un servicio de atención al ciudadano para cumplimentar las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio de 2015 en Mallorca, Menorca y Formentera, con un horario de atención al contribuyente de mañana y de tarde, y, por lo tanto, fuera de la jornada habitual de trabajo del personal que participará en dicho servicio. Este servicio, que se presta a través de la campaña anual Renta Ágil, se considera esencial tanto para los ciudadanos como para la Administración.

Con el fin de evitar que el Acuerdo de 23 de septiembre de 2011 se tenga que modificar en cada ejercicio, se considera necesario incluir una referencia genérica al personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que participe en la campaña Renta Ágil en ejercicios futuros, siempre que esta se lleve a cabo. Además, dado que el acontecimiento ya ha pasado, conviene eliminar de la relación de la letra b al personal encargado de la organización del proceso electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares del 2015.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y la consejera de Presidencia, en la sesión de día 10 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

b) A pesar de lo establecido en el apartado segundo anterior, con carácter excepcional se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a los siguientes colectivos de funcionarios:

— Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

— Técnicos de gestión y dirección de emergencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

— Personal adscrito a la Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas del Gabinete de la Presidencia.

— Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

— Personal adscrito a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

— Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

— Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada ejercicio.

— Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que esta dure.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 10 de junio de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra