Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 6753
Modificación ordenanza reguladora ocupación del dominio público con mesas, sillas y otros elementos auxliares
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de dominio público con mesas, sillas y otros elementos auxiliares.
Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS AUXILIARES. (Aprobada por el Pleno 21/04/2016)
Índice
Exposición de motivos
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones
Artículo 3. Terminología de conceptos utilizados
Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales
Artículo 5. Características de las autorizaciones
Artículo 6. Obligaciones fiscales
Artículo 7. Alteraciones de la autorización por razones de interés general
Capítulo II. Condiciones generales de las ocupaciones
Artículo 8. Zonas de ocupación
Artículo 9. Zonas libres de ocupación
Artículo 10. Línea de fachada del establecimiento
Artículo 11. Autorizaciones a aceras convencionales
Artículo 12. Autorizaciones a plazas
Artículo 13. Otros supuestos
Artículo 13 bis. Condiciones que deben cumplir los elementos de sombra.
Capítulo III. Tramitación de las autorizaciones
Artículo 14. Sujetos de la autorización
Artículo 15. Solicitud y documentación
Artículo 16. Autorización de instalación de elementos de sombra.
Artículo 17. Autorización
Artículo 18. Silencio administrativo
Capítulo IV. Prohibiciones
Artículo 19. Prohibiciones
Capítulo V. Obligaciones de los titulares de las terrazas
Artículo 20. Ejercicio de la actividad
Artículo 21. Deber de exhibición de autorización
Artículo 22. Deber de comunicar el cambio de titular de la autorización de ocupación de la vía pública
Artículo 23. Apilamiento o retirada diaria de mesas y sillas
Artículo 24. Limpieza e higiene
Artículo 25. Facilitar el acceso y la maniobra de los vehículos de emergencia
Capítulo VI. De la renovación de la autorización
Artículo 26. Renovación de las autorizaciones
Capítulo VII. Extinción de la autorización
Artículo 27. Extinción de la autorización
Capítulo VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 28. Sujetos responsables
Artículo 29. Infracciones
Artículo 30. Sanciones
Artículo 31. Circunstancias modificativas
Artículo 32. Procedimiento sancionador
Capítulo IX. Restauración de la legalidad
Artículo 33. Restauración de la legalidad
Exposición de motivos
Sociológicamente, 'la vida en la calle' es un elemento característico y diferencial de ''estilo de vida y la cultura mediterránea ', dadas las virtudes climatológicas de esta zona geográfica. Así, esta antigua tradición cultural ha devenido un hábito cotidiano en las sociedades contemporáneas.
Sin embargo, el afán de disfrutar de los espacios al aire libre en el entorno urbano se ha convertido en un factor dinamizador de la actividad económica local, de la oferta turística complementaria y de la convivencia ciudadana.
Así, esta ordenanza se promulga con el objetivo de mejorar la capacidad de gestión de la Administración municipal y, en general, de ordenar una serie de actividades realizadas por establecimientos de hostelería y restauración en la vía pública del municipio de Campos , atendiendo a los estándares de 'confort' y calidad urbanos actualmente exigibles.
Además, estas instalaciones deberán estar sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar, de la mejor manera posible, el uso de las aceras convencionales, de las zonas peatonales y los espacios ajardinados, con mesas y sillas, con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito por las zonas mencionadas.
Asimismo, esta Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Campos en materia de bienes de dominio público, para cumplir el mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12 / 2006, relativa a los servicios del mercado interior, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la directiva mencionada.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Esta ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.
2. Queda sometida al ámbito de aplicación de esta norma la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos.
3. Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de la vía pública de actividades de restauración que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares que dispongan de acuerdos expresos.
Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones
1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento de Campos que conlleva para su titular la facultad de ejercer un uso del espacio público.
2. En la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, y en caso de conflicto prevalecerá el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.
Artículo 3. Terminología de conceptos utilizados
Espacio público: Es aquel espacio de propiedad pública, de dominio y uso públicos sometido a regulación específica por parte de la Administración pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo, que garantiza la accesibilidad a todos los ciudadanos y fija las condiciones de su utilización y de la instalación de actividades.
Terraza: Con carácter general, se entiende por terraza la instalación anexa a un establecimiento comercial de restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios externos abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como elementos de sombra y elementos móviles de climatización.
Velador: Conjunto compuesto por una mesa y un máximo de cuatro sillas instalados en terreno de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería y restauración.
Establecimiento de oferta de restauración. A estos efectos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente, se entiende que son aquellos establecimientos autorizados que, abiertos al público, se dedican a suministrar de forma profesional y habitual comidas o bebidas, para consumir en el mismo local. Los establecimientos de oferta de restauración, según sus características, se ordenan en cuatro grupos: restaurantes, cafeterías, bares y empresas no incluidas en los puntos anteriores y de servicio directo al usuario de servicios turísticos.
Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales
1. A efectos de esta ordenanza, la tipología de establecimientos comerciales que podrán prestar el servicio de terraza son los establecimientos de hostelería y de restauración, particularmente los restaurantes, los cafés, las cafeterías, las cervecerías, las tabernas y los bares .
2. No se autorizará la instalación de terrazas en actividades, que atendiendo a la legislación vigente, sean clasificadas de salas de fiesta y / o discotecas.
Artículo 5. Características de las autorizaciones
1. La ocupación del dominio público, en cualquiera de los supuestos regulados en esta ordenanza, se llevará a cabo mediante la obtención de la autorización municipal previa petición de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos previstos en esta Ordenanza y en otra normativa aplicable.
2. Las autorizaciones tendrán, en todo caso, carácter temporal, y su duración se corresponderá, con carácter general, con el año natural.
3. La expedición de autorizaciones de ocupación de vía pública con terrazas corresponde al órgano administrativo competente previo informe de los servicios técnicos municipales.
4. Se entenderán otorgadas en precario.
5. Las autorizaciones se concederán preservando el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
6. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios en la zona de ocupación.
Artículo 6. Obligaciones fiscales
La ocupación de la vía pública o terrenos de dominio público municipal se sujetará al pago de la correspondiente tasa.
Artículo 7. Alteraciones de la autorización por razones de interés general
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de esta ordenanza, las autorizaciones se otorgarán en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Campos, que se reserva el derecho de revocar, suspenderlas, limitar -o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.
2. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias o congresos, los servicios técnicos, con la colaboración de los agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporal y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad, previa notificación al interesado, salvo en los casos de emergencia.
3. Los días de mercado semanal, el Ayuntamiento de Campos se reserva el derecho de limitar la instalación de mesas y sillas en las zonas afectadas, teniendo en cuenta siempre las necesidades singulares características de este evento tradicional.
4. En ninguno de estos casos se generará para los afectados ningún derecho a indemnización o compensación.
Capítulo II. Condiciones generales de las ocupaciones
Artículo 8. Zonas de ocupación
Las terrazas podrán instalarse en las zonas siguientes:
a) Aceras convencionales de más de 2,5 metros de anchura libre al tránsito de peatones.
b) Zonas de peatones.
c) Plazas y jardines, exclusivamente, en las zonas reservadas para la circulación de peatones.
d) Excepcionalmente, en el supuesto previsto en el artículo 13 de esta ordenanza.
Artículo 9. Zonas libres de ocupación
Quedarán libres de terrazas las zonas siguientes:
a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
b) Las situadas en pasos de peatones.
c) Los vados para el paso de vehículos a inmuebles.
d) Los vados o salidas de emergencia.
e) Las calzadas, salvo las zonas peatonales y el supuesto previsto en el artículo 13.
f) Las calles en que haya aparcamiento bimensual.
g) Las vías ciclables.
h) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera anexa. Los accesos a locales de pública concurrencia o edificios de servicio público tales como colegios, institutos, etc.
e) Los alrededores de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos.
j) Otros espacios que el Ayuntamiento de Campos pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico u otras de interés general.
Artículo 10. Línea de fachada del establecimiento
1. No habrá la posibilidad de autorizar la instalación de terrazas en los establecimientos que lo soliciten en aquella superficie que exceda de su línea de fachada.
2. Cuando en una plaza o vía pública pueda ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá de forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del solicitante presente hacia la vía pública.
Artículo 11. Autorizaciones a aceras convencionales
En las aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación horaria al paso de vehículos se podrá autorizar el empleo con las siguientes condiciones:
1. No se autorizará la colocación de mesas, sillas y otros elementos previstos en esta ordenanza en aceras de menos de 2,5 metros de anchura libre al tránsito de peatones.
2. En todos los casos deberá quedar una banda libre de obstáculos mínima de 1 metro de ancho para el paso de peatones.
Artículo 12. Autorizaciones en plazas
1. Cuando delante de la fachada del local haya un plaza sólo se podrá autorizar la ocupación sobre la plaza y encima de la acera, siempre que cumplan las condiciones del artículo 11.
Artículo 13. Otros supuestos
1. Se podrá solicitar terraza sobre el espacio destinado a aparcamiento, siempre que el ámbito afectado no conculque ninguno de los supuestos de prohibición de empleo previstos en esta ordenanza. Dentro de la tramitación del expediente se deberá incluir un informe de la policía local al respecto; en el que se especifique si es viable o no su autorización y, en su caso, qué medidas preventivas y / o correctoras son necesarias para evitar un posible accidente. (Señalización, restricciones de ocupación, etc.)
2. En estos casos, la zona autorizada deberá delimitar mediante una marca vial rectangular con pintura de color blanco, y con vallas o elementos similares.
3. En ningún caso el cierre debe suponer peligro para el tráfico rodado, los peatones o usuarios, ni superar la anchura de la zona de aparcamiento, ni interceptar camas de pluviales o tapar alcantarillas.
4. Se permitirá la instalación de una plataforma cerrada a modo de terraza que separe físicamente el espacio destinado a la ubicación de mesas y sillas del resto de aparcamiento, y dispuesta al nivel de la acera, dejando espacio para la circulación de aguas pluviales junto a la acera. En caso de que se quiera instalar esta plataforma el diseño propuesto y las especificaciones técnicas en cuanto a materiales y estructura deberán ser suscritos por un técnico competente y dictaminados favorablemente en la concesión de la autorización. Este plataforma podrá permanecer instalada permanentemente.
Artículo 13 bis. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ELEMENTOS DE SOMBRA:
El titular del establecimiento podrá solicitar, junto con la instalación de mesas y sillas, y en espacio no superior al ocupado por éstas, autorización para la instalación de elementos de sombra, en las siguientes condiciones:
- Los elementos de sombra deberán estar hechos con elementos fácilmente desmontables y con materiales de estructura provisional y ligeros (lonas, estructura metálica, plásticos, etc.).
- Los elementos de sombra que no estén anclados a la fachada del establecimiento deberán disponer de una base estable (jardineras, etc.) Que impida el volcado por la acción del viento, ni otra causa imprevista.
- En los elementos de sombra que se instalen no se permitirá la existencia de zonas cubiertas con altura libre inferior a 2,20 m.
- La altura máxima de los elementos de sombra, medida desde el pavimento hasta la parte más alta del elemento, no podrá superar la de la planta del establecimiento autorizado. Cuando no haya especificación se considerará que no se pueden superar los 3,5 m de altura total.
- La pendiente máxima de las laderas de las telas no podrá superar los 20 cm de desnivel por metro de anchura.
- Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sean fácilmente desmontables.
- Los elementos de sombra no se podrán sujetar a otros elementos de mobiliario urbano existente.
- No podrán dificultar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas, ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes.
- Bajo ningún concepto la instalación de elementos de sombra quedará visibilidad al tráfico de vehículos, en especial en los cruces y proximidad de pasos de peatones.
- No se permitirán elementos de cierre, excepto los enrollables transparentes.
- En espacios singulares del pueblo se podrá limitar la instalación de elementos de sombra a sólo sombrillas.
- No se permitirá la colocación de anclajes en la vía pública al efecto de no distorsionar el espacio urbano afectado.
- Excepcionalmente, y previo informe técnico, se podrá autorizar el anclaje de los elementos de sombra en el pavimento cuando existan razones de seguridad o por suponer una mejora sensible en su estética, en base a la documentación que se presente al efecto.
- Los elementos de sombra, excepto los parasoles, quedan dispensados de la obligación de retirarlos cada día al cesar el horario autorizado, esto siempre que no interfieran las tareas de limpieza y otros servicios públicos, ni puedan causar problemas de seguridad. Estos elementos se dejarán juntos, siempre que ello sea posible. Deberán retirarse de la vía pública en caso de realización de obras, actos públicos o otras necesidades de interés general.
El solicitante se hace responsable de los daños de cualquier tipo que puedan ocasinar-, y deberá hacerse cargo de todos los daños, gastos e indemnizaciones que puedan derivarse de los daños ocasionados.
La junta de gobierno local resolverá las solicitudes de instalación • instalación de elementos de sombra que se formulen para espacios singulares y plazas.
Capítulo III. Tramitación de las autorizaciones
Artículo 14. Sujetos de la autorización
Podrán formular solicitud los titulares de locales con licencia de funcionamiento del establecimiento que se citan en los supuestos previstos en el artículo 4 de esta ordenanza.
Artículo 15. Solicitud y documentación
Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de dos meses de la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza, y deben ir acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:
a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento o declaración responsable de inicio de actividad o, en su caso, sus datos identificativos.
b) Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar y memoria descriptiva de sus características.
c) Plano a escala en tamaño papel A4, que recoja:
- Planta viaria de la zona, acotando la anchura de la acera, la longitud de la fachada del local, etc.
- Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.
- Espacio y superficie cuantificada a ocupar por el conjunto de mesas y sillas en posición de prestación del servicio al usuario, acotando sus dimensiones, la distancia al bordillo y a la fachada.
Artículo 16. Autorización de instalación de elementos de sombra.
1. El titular del establecimiento, con la solicitud de ocupación de vía pública, debe aportar, para la instalación de elementos de sombra, excepto sombrillas, la siguiente documentación:
- Certificado técnico, en el que se garantice la seguridad y la estabilidad de la instalación, de acuerdo con el dimensionado estructural realizado, considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, el peso propio, los anclajes , etc.
- Planos, debidamente acotados, de planta, sección y detalles que definan el elemento de sombra en todos sus componentes: forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.
- Autorización de los vecinos de la primera planta del inmueble, cuando se encuentre a una distancia inferior a 1,50 metros; en su caso.
2. El elemento de sombra debe mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. A tal efecto se dispondrá cada cinco años de un certificado técnico, en el que se garanticen las condiciones mencionadas.
Artículo 17. Autorización
1. La autorización expresará el número de mesas y sillas que se permiten colocar, e incorporará un plano de la superficie autorizada y la distribución de sus elementos.
2. Una vez autorizada la instalación, se deberá disponer de un certificado de una compañía aseguradora acreditativo de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil vigente y de estar al corriente de pago para el empleo de la vía pública autorizada o de la ampliación de la póliza de la actividad que ampare esta ocupación.
3. En los supuestos en que proceda la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta ordenanza, esta se resolverá motivadamente y se comunicará al interesado.
Artículo 18. Silencio administrativo
Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.
Capítulo IV. Prohibiciones
Artículo 19. Prohibiciones
1. Se prohíbe la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos de azar o similares. En todo caso, se permitirá la instalación de pequeñas atracciones infantiles y otras máquinas o elementos no previstos en esta ordenanza a la zona privada del local (terraza privada anexa a la vía pública, antepechos ...).
2. No se permitirá la colocación de mesas auxiliares de servicio para la terraza en el exterior.
Se deberá atender desde el mismo local.
3. Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto terrazas con veladores, como tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética y decoro como de higiene.
4. La instalación y el uso de aparatos reproductores de imagen y / o sonido en las terrazas mencionadas quedan sometidos a autorización previa, distinta de la que posibilita la colocación de los cuidadores, en la que se fijarán las condiciones específicas oportunas , tales como horario, máximo nivel de emisión acústica, etc.
5. No se podrán efectuar anclajes al pavimento.
6. Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia estará obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en el local habilitado para tal fin por el interesado.
Capítulo V. Derechos y obligaciones de los titulares de las terrazas
Artículo 20. Ejercicio de la actividad
El titular tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad de acuerdo con los términos de la autorización, con la licencia de actividad de local que le sirve de soporte, con estas normas y con otros que le resulten de aplicación.
Artículo 21. Deber de exhibición de autorización
El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deben exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial en el cual la terraza sirve de instalación anexa.
Artículo 22. Deber de comunicar el cambio de titular de la autorización de ocupación de la vía pública
1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento debe comunicar a la Administración para que tenga los efectos oportunos.
2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará el nuevo titular para continuar, durante la vigencia de la autorización, la explotación de la instalación en idénticas condiciones que aquellas en las que ejercía anteriormente.
Artículo 23. Apilamiento o retirada diaria de mesas y sillas
1. En ningún caso se puede utilizar la vía pública como almacén o lugar de depósito del mobiliario. Se entiende que esto se produce con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido, aunque se efectúe en el trozo de dominio público autorizado, lo que dará lugar a la retirada por parte del Ayuntamiento.
2. En el caso de que el titular de la instalación tenga autorizado un elemento de sombra, tendrá que enrollar los cerramientos verticales, a fin de mantener la vía pública libre de obstáculos.
3. En las operaciones de apilamiento o retirada diaria de mesas y sillas, se procurará no provocar ruidos, al quedar prohibido arrastrarlas.
Artículo 24. Limpieza e higiene
1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza e higiene.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, para garantizar que la zona quede totalmente limpia diariamente, retirando los residuos que puedan producirse conforme a lo dispuesto en la normativa municipal en materia de limpieza.
3. Los productos de de barrido y limpieza utilizados para los trabajos de limpieza de las terrazas no pueden abandonarse a la calle.
4. No se permite almacenar o apilar los residuos propios de las instalaciones.
Artículo 25. Facilitar el acceso y la maniobra de los vehículos de emergencia
1. El titular de la terraza está obligado a su retirada inmediata en los casos de emergencia o evacuación que así lo requieran.
2. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tiene la necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultan o impiden, el titular de éstas las debe retirarse rápidamente para facilitar la maniobra del vehículo.
Capítulo VI. De la renovación de la autorización
Artículo 26. Renovación de las autorizaciones
1. Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las tasas correspondientes, siempre que:
a.) No hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización. A tal efecto la solicitud debe acompañarse con una declaración responsable de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para que se pueda otorgar.
b.) Su titular no haya sido sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en esta ordenanza.
c.) El titular de la instalación no haya comunicado, al menos con dos meses de antelación a la finalización del período, su voluntad contraria a la renovación.
2. En los supuestos en que no proceda la renovación, se procederá a la denegación-revocación de la autorización, previa audiencia del interesado.
Capítulo VII. Extinción de la autorización
Artículo 27. Extinción de la autorización
1. Las autorizaciones reguladas en esta ordenanza podrán extinguirse por las causas siguientes:
a) revocación
b) no renovación
c) suspensión provisional.
2. El Ayuntamiento iniciará el expediente para la revocación, la no renovación o suspensión, en su caso, de la autorización otorgada, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las obligaciones dispuestas en esta ordenanza.
b) Cuando la licencia municipal de funcionamiento del local del que depende el empleo haya extinguido por cualquier causa o se encuentre suspendida o privada de efectos por cualquier circunstancia.
c) Cuando se modifique la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
d) Cuando se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, eventos públicos, situaciones de emergencia, si así lo considera la Policía Local, u otras circunstancias de interés general que el Ayuntamiento considere mediante resolución motivada.
e) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
3. En el supuesto a) procederá la no renovación de la autorización. Para los sucesivos ejercicios, el interesado deberá solicitar nuevamente la autorización en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ocupar la vía pública y justificar que se cumplen las condiciones necesarias para obtenerla.
En los supuestos b) y c), procederá la revocación de la autorización.
En los supuestos d) y e), procederá la suspensión de la autorización hasta que desaparezcan aquellas situaciones que impidan la utilización de suelo a efectos de dicha autorización o se efectúe el pago adeudado de la tasa.
4. En todo caso, la extinción de la autorización no generará derecho a indemnización.
Capítulo VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 28. Sujetos responsables
Serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones en las que se lleven a cabo acciones u omisiones que vulneren las prescripciones de esta ordenanza.
Artículo 29. Infracciones
Las infracciones a la Ordenanza municipal reguladora de mesas y sillas se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado su horario de funcionamiento cuando no supere media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, los vecindarios y los agentes de la autoridad del documento de autorización de la terraza.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) La comisión de dos infracciones leves en un año.
b) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando su instalación resulte legalizable.
c) El incumplimiento de la obligación de retirar y recoger el mobiliario de la terraza, una vez finalizado su horario de funcionamiento, en más de media hora y menos de una hora.
d) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.
e) El exceso en la ocupación cuando no implique incumplimiento de la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.
f) La colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos de azar y similares.
g) La colocación de mesas auxiliares de servicio para la terraza en el exterior.
h) La instalación de elementos de sombra no autorizados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.
e) La instalación de elementos reproductores de luz y otras instalaciones eléctricas, de climatización o de cualquier otro tipo, sin autorización expresa de la autoridad competente.
j) El mantenimiento de la actividad y de la instalación cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las obligaciones dispuestas en esta ordenanza.
3. Son infracciones muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves en un año.
b) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando no resulte legalizable.
c) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción de la anchura libre de la acera o el paso de peatones que incumpla la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivados del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
e) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
f) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado su horario de funcionamiento en más de una hora.
g) La realización de anclajes y la falta de reposición del entorno urbano (pavimento, mobiliario urbano, instalaciones de servicios públicos ...) que se vea dañado por la instalación y el desarrollo de la actividad.
h) Cuando se mantenga instalada y en funcionamiento la terraza aunque se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, eventos públicos, situaciones de emergencia u otras circunstancias de interés general que el Ayuntamiento considere mediante resolución motivada si así lo considera la Policía Local.
Artículo 30. Sanciones
Las infracciones de esta ordenanza podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril:
a) Las infracciones leves: multas hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves: multas de 750 euros hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves: multas de 1.500 euros hasta 3.000 euros.
Artículo 31. Circunstancias modificativas
Para determinar la cuantía de las multas se atenderá la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la trascendencia del daño causado y la conducta reincidente del infractor.
Artículo 32. Procedimiento sancionador
1. La imposición de las sanciones requerirá la incoación e instrucción previas del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común y demás normativa que resulte de concreta aplicación, salvo únicamente de lo dispuesto en cuanto el plazo de tramitación del procedimiento sancionador de las infracciones leves, que será de tres meses.
2. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales.
Capítulo IX. Restauración de la legalidad
Artículo 33. Restauración de la legalidad
1. Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de restauración de la legalidad, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial como en los casos de carencia de autorización, exceso en el número de mesas y sillas instaladas o exceso en el horario autorizado y almacenamiento en la vía pública del mobiliario utilizado para la terraza.
2. Asimismo, para el supuesto de que el autorizado no reponga el pavimento afectado por una instalación que comporte algún tipo de anclaje una vez extinguida la autorización, la imposición de la sanción oportuna no obviará, asimismo, la repercusión del coste que la reposición mencionada suponga.
3. Cuando el titular o la persona que se encuentre a cargo del establecimiento no acredite estar en posesión de la preceptiva autorización municipal, se haya excedido de la superficie concedida en la autorización, no se encuentre al corriente en el pago de la tasa , la Policía Local requerirá al titular mencionado o la persona a cargo del establecimiento para que retire inmediatamente las mesas y las sillas instaladas. En caso de que el requerimiento no sea atendido, la Policía las retirará, y en este caso el coste, tanto de la retirada como del almacenamiento serán a cargo del titular del establecimiento.
4. La medida prevista en el párrafo anterior tiene carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN FINAL
De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada ley. "
Campos, 6 de junio de 2016
El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester