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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6751
Pleno - Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular de Menorca a efectos de preveer la creación del Consell d’Illa

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 18 de abril de 2016 aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular de Menorca, consistente en la edición de un nuevo título VII, que incluye los artículos del 55 al 61 que prevén la creación del Consell d’Illa. A continuación se publica el texto íntegro del Reglamento de Participación Ciudadana del Consell Insular de Menorca, con las modificaciones citadas anteriormente:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

Título I

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 1.- Derecho de participación

Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos de carácter insular de forma individual o colectiva, por medio de agrupaciones y asociaciones. Este derecho comporta el de utilizar los instrumentos de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.

Artículo 2.- Derecho a la información

1. La ciudadanía tiene derecho a recibir, con carácter general, una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos competencia del Consell Insular de Menorca, en los términos que establezca la normativa básica que le es de aplicación y este reglamento. En particular tiene derecho a:

a) acceder de forma directa a la siguiente información y documentación contenida en los archivos y registros insulares referida a:

- los expedientes respecto a los que tenga la consideración de interesado

- los expedientes que estén en trámite de información pública

- los expedientes ya finalizados en la fecha de la solicitud en los términos que en cada momento establezca la normativa reguladora de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

- los textos actualizados de las ordenanzas y reglamentos insulares

- las convocatorias y las actas de los órganos colegiados cuyas sesiones tengan carácter de públicas, así como a la consulta del resto de actas y resoluciones de los órganos insulares excepto los casos en que el acceso esté restringido por afectar a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas.

- al resto de documentación siempre que así lo permita la normativa sectorial reguladora.

b) solicitar por escrito la consulta de los expedientes y la documentación contenida en los archivos y registros insulares que no tengan la consideración de información de acceso directo. En este último caso el Consell Insular de Menorca (CIM) tiene la obligación de dar respuesta a la solicitud de información en el plazo máximo de veinte días. La denegación de la información deberá hacerse siempre de forma motivada y únicamente podrá fundamentarse en que la información solicitada afecta a la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de delitos, el derecho a la intimidad de las personas u otros motivos de denegación tasados por las leyes con mención expresa a la disposición que así lo establezca.

2. El acceso a la información se canalizará mediante los mecanismos de información y consulta regulados en el Título III de este reglamento y/o a través del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) del CIMe ya sea a través de consultas presenciales en sus oficinas o por otros medios no presenciales, como los telefónicos o telemáticos que se pongan a disposición general.

3. De forma extraordinaria cuando el ciudadano o la ciudadana no haya podido hacer efectivo el derecho a la información regulado en el presente artículo por los medios ordinarios establecidos podrá recurrir a la Comisión de Agravios en la forma y las condiciones que se establecen en el Título VI de este reglamento.

 

 

Artículo 3.- Derecho de propuesta

1. Los ciudadanos y las ciudadanas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a formular a las autoridades y/o órganos insulares, propuestas de actuación relativas a materias de competencia del CIMe y/o de interés supramunicipal.

2. Por medio del SAC, el CIM informará a quien formule la propuesta, sobre el órgano competente y el procedimiento que debe seguirse para la aprobación de la propuesta de actuación presentada. En el caso de que esta se someta a la consideración de un órgano colegiado insular, el presidente de este órgano podrá requerir la presencia de quien la promueva en la reunión en que se tome en consideración la propuesta, para que la defienda y la explique. El secretario del órgano colegiado deberá notificar a este último el acuerdo que se haya adoptado en relación con la propuesta efectuada.

Artículo 4.- Derecho a la iniciativa popular

1. Los ciudadanos y las ciudadanas que tengan derecho al sufragio activo en las elecciones municipales en cualquiera de los municipios de la isla, tienen derecho al ejercicio de la iniciativa popular mediante la presentación de proyectos de reglamentos, en materias competencia del CIM y que tengan un interés supramunicipal.

2. La iniciativa debe suscribirse por un número de ciudadanos que representen, al menos, el 10% de los vecinos y vecinas de todos los municipios de la isla. En cualquier caso, y para equilibrar territorialmente el ejercicio de este derecho, como máximo un 40% de las firmas corresponderá a ciudadanos censados en un mismo municipio.

3. La iniciativa se presentará por escrito motivado que deberá ir acompañado del proyecto articulado del reglamento que se someta a la consideración del CIM. Asimismo, deberá firmarse por un número mínimo de ciudadanos al mencionado en el apartado anterior, con indicación del nombre completo, número de documento nacional de identidad, domicilio y municipio donde estén censados cada uno de ellos. Las firmas deberán ser autenticadas por un fedatario público. En este escrito deberá constar, asimismo, la designación del representante de los ciudadanos y ciudadanas indicándose la dirección a efectos de notificación. Las iniciativas podrán incorporar una propuesta de consulta popular que será tramitada de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa básica de régimen local.

4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los promotores de una iniciativa popular, con carácter previo a la presentación del número de firmas exigidas en el apartado segundo de este artículo, deberán solicitar un informe sobre si la propuesta cumple con los requisitos establecidos en el primer apartado. Este informe se emitirá por la Junta de Portavoces del CIM a la vista de los informes emitidos por los servicios de secretaría e intervención que procedan en función de la materia. Los promotores de la iniciativa dispondrán de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de recepción del informe, para presentar, en el registro general de entrada del CIM, el número de firmas exigidas en el apartado segundo de este artículo.

5. Cumplidos los trámites anteriores, las iniciativas presentadas se someterán a debate y votación en el pleno del CIM, en el plazo máximo de un mes, el cual decidirá sobre su admisión o inadmisión a trámite indicando los motivos. En cualquier caso el acuerdo que se adopte debe notificarse a los interesados en la dirección que se haya indicado a efectos de notificaciones en el escrito de solicitud.

6. Una vez admitida a trámite la iniciativa se tramitará de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable y en cualquier caso deberá someterse de nuevo a consideración del pleno para su aprobación provisional en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la iniciativa en el registro general del CIM.

7. Cuando el texto del reglamento que resulte definitivamente aprobado por el CIM como consecuencia de la iniciativa presentada, difiera sustancialmente del contenido o del espíritu del proyecto de normativa inicialmente presentada, las personas que la promovieron podrán retirar simbólicamente su apoyo mediante escrito presentado a tal efecto en el registro del CIM.

Artículo 5.- Derecho a presentar quejas o reclamaciones

1. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a presentar quejas o reclamaciones respecto al funcionamiento de los servicios del CIM.

2. Las quejas o reclamaciones se podrán presentar por escrito o por cualquier otro medio que el CIM ponga a disposición de la ciudadanía, y deberán dirigirse a la presidencia indicando el servicio afectado, y el motivo de la queja o reclamación.

3. El SAC será el encargado de la tramitación de las quejas o reclamaciones, de su remisión al departamento responsable del servicio afectado por la queja y de dar una respuesta al ciudadano o ciudadana en el plazo máximo de quince días una vez haya recabado la información correspondiente.

4. Si los ciudadanos o ciudadanas no obtienen una respuesta a las quejas o reclamaciones presentadas o estas no son satisfechas de manera satisfactoria se podrán dirigir a la Comisión de Agravios en la forma prevista en el Título VI de este reglamento. En cualquier caso la presentación de una queja o reclamación será requisito previo para poder solicitar la intervención de la Comisión de Agravios.

Artículo 6.- Derecho a formular sugerencias

1. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a formular sugerencias en relación con los servicios y actividades propias del CIM al objeto de contribuir a mejorar su funcionamiento.

2. Las sugerencias se podrán presentar por escrito o por cualquier otro medio que el CIM ponga a disposición de la ciudadanía. El SAC será el encargado de su admisión y remisión al departamento responsable del servicio afectado.

Artículo 7.- Derecho de audiencia

Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a ser recibidos en audiencia por las autoridades del CIM en el horario de visitas que se hará público al inicio de cada mandato, como mínimo una vez para un mismo asunto.

Artículo 8.- Derecho de asistencia y participación en las sesiones de los órganos colegiados insulares

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a asistir a las sesiones del pleno y de los órganos colegiados insulares que tengan carácter de públicas. A este efecto, las convocatorias de las reuniones de estos órganos se publicarán en el tablón de edictos de la corporación, y en cualquier otro medio de difusión que se considere adecuado.

2. Asimismo, la ciudadanía tiene derecho a intervenir en las sesiones del Pleno ya sea en un punto en concreto del orden del día o bien en el punto destinado a intervenciones del público asistente en los términos que se establecen a continuación.

3. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro insular de entidades tienen derecho a intervenir en relación con algún punto concreto del orden del día en la tramitación administrativa en la cual hayan intervenido como interesadas. La intervención del representante de la entidad se efectuará con carácter previo al debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. El tiempo máximo de intervención será de cinco minutos.

4. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a intervenir en el turno abierto de ruegos y preguntas del público asistente, que se incluirá como último punto del orden del día de las sesiones plenarias ordinarias. Los ruegos y preguntas que se formulen deberán versar sobre asuntos de competencia del Consell Insular y deberán ajustarse a aquello previamente solicitado por escrito. El tiempo máximo de la intervención y de la respuesta será de cinco minutos cada una. El número máximo de intervenciones en este punto del orden del día será de cinco por sesión. Los ruegos y preguntas que no se puedan exponer y responder en el pleno serán contestadas por escrito en el plazo máximo de un mes.

5. El procedimiento a seguir para hacer efectivo el derecho de intervención en las sesiones regulado en los apartados precedentes será el siguiente:

a) La entidad o persona interesada deberá solicitar por medio de escrito motivado dirigido a la presidencia del CIM donde se indique la persona que efectuará la intervención. Las peticiones de intervención en el turno abierto de ruegos y sugerencias deberán expresar el ruego o sugerencia que se quiera formular. El escrito deberá presentarse en el registro general del CIM con la antelación mínima de ocho días hábiles inmediatamente anteriores a la realización de la sesión.

b) La presidencia, será el órgano competente para autorizar o denegar la intervención. En caso de denegación deberá hacerse de forma motivada y notificarse antes de que tenga lugar la sesión

c) La autorización o denegación de las intervenciones en las sesiones se efectuará, siempre que esto sea posible, previa consulta a la Junta de Portavoces. En caso de que esto no sea posible la presidencia, antes del pleno, deberá comunicar a todos los miembros de la Junta de Portavoces, la relación de peticiones de intervención que se hayan formulado, las que se deban autorizar y las que se hayan denegado, con indicación del motivo en este último caso.

 

Título II

De la participación colectiva

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 9.- Fomento del asociacionismo

1. El CIM, como institución responsable de la gestión de los intereses de la respectiva colectividad y al efecto de garantizar el derecho de los ciudadanos de participación en los asuntos públicos, promoverá el desarrollo de las asociaciones y otras entidades o agrupaciones, dotadas o no de personalidad jurídica propia, que tengan como finalidad la defensa de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de la isla.

2. El CIM, al efecto señalado en el apartado anterior, garantiza y deberá asegurar el derecho de las referidas organizaciones a:

a) Recibir, previa solicitud, información sobre las distintas iniciativas, asuntos o actuaciones de la administración insular que puedan ser de su interés, así como también recibir todas aquellas publicaciones u otros medios de información editados o difundidos por el Consejo Insular que resulten de interés en atención a las actividades de la entidad.

b) Utilizar los diferentes mecanismos de participación que prevén las leyes y que se establecen en este reglamento al efecto de hacer efectiva su intervención en la gestión de los asuntos públicos insulares.

c) Acceder, conforme a las mismas condiciones señaladas en el punto anterior, a los programas de soporte formativo, especialmente relacionados con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que permitan ampliar y mejorar su capacidad de actuación.

3. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la acción del CIM en relación con las asociaciones y entidades ciudadanas mencionadas deberá dirigirse a:

a) Favorecer su participación, conjuntamente con la administración insular, en los programas y actividades que esta promueva y que afecten a la esfera de sus actividades y objetivos.

b) Extender su conocimiento entre la población, ofreciendo información sobre el respectivo ámbito de actividades. A tal efecto el CIM se encargará, con la colaboración de las entidades ciudadanas, de elaborar y difundir una Guía de Recursos Ciudadanos que dé a conocer, de manera detallada, el ámbito de acción y finalidades propias de cada una de ellas. El CIM, igualmente, se encargará de dar adecuada y coordinada difusión, a través de los medios establecidos en este reglamento, de las diversas actividades ciudadanas que programen las diferentes entidades en forma de una Agenda de Actividades Ciudadanas.

c) Fomentar la realización de estudios y demás actuaciones que ayuden a la ampliación y mayor consistencia del tejido asociativo.

d) Promover la declaración de utilidad pública de aquellas asociaciones o entidades que reunan los requisitos establecidos por la normativa reguladora del derecho de asociación.

4. El CIM, a través del correspondiente acuerdo y en los términos que en éste se establezcan conforme a la legislación aplicable y las previsiones de este reglamento, podrá hacer efectiva la participación de las entidades ciudadanas en la gestión de las actividades y servicios de competencia o titularidad insular que resulten coincidentes con el ámbito propio de las finalidades de estas.

Artículo 10.- Las entidades ciudadanas y el registro de entidades ciudadanas

Las obligaciones asumidas por el CIM con las entidades ciudadanas y los derechos reconocidos a estas en el artículo anterior deben entenderse en cualquier caso limitadas a aquellas organizaciones que aparezcan inscritas en el registro insular de entidades ciudadanas, previa acreditación del cumplimiento de los diferentes requisitos de carácter material y formal que dispone este reglamento.

 

Capítulo II

Registro de entidades ciudadanas

Artículo 11.- El registro de entidades ciudadanas

1. El registro de entidades ciudadanas es un registro administrativo que se configura como el instrumento básico de soporte de las relaciones de la administración insular y demás personas, públicas o privadas, con todas aquellas asociaciones, entidades u otras agrupaciones de ciudadanos destinadas a la realización de actividades de interés general o de defensa de los intereses sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de la isla.

2. A tal efecto, el registro constituye el mecanismo adecuado para el conocimiento de las referidas organizaciones y sus finalidades, actuando como instrumento necesario que facilita las mejores relaciones entre las diferentes entidades y que permite la realización de una política de fomento de la mejora, la modernización y el trabajo en red del tejido asociativo y ciudadano más eficaz.

Artículo 12.- Carácter público del registro

El registro de entidades ciudadanas tiene carácter público, de tal forma que su contenido podrá ser consultado por cualquier persona, sin más limitaciones que aquellas que establece la legislación vigente en relación con los derechos de acceso de los ciudadanos a los registros administrativos.

Sin perjuicio de lo anterior, el CIM se encargará de dar difusión al contenido del registro, facilitando al público conocimiento de todas aquellas circunstancias de interés de las entidades inscritas que contribuyan al acercamiento de éstas a los ciudadanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.b.

Artículo 13.- Requisitos y procedimiento de la inscripción en el registro

1. La inscripción en el registro de las distintas entidades interesadas se efectuará a instancia de éstas, mediante la presentación del correspondiente escrito de solicitud dirigido al CIM, el cual deberá estar firmado por aquella persona que ostente la representación de la entidad o, en el caso de no estar dotada ésta de personalidad jurídica propia, por todas aquellas personas que integren la agrupación.

El escrito de solicitud deberá presentarse acompañado de:

a) Tratándose de entidades dotadas de personalidad jurídica, copia de sus estatutos, acta fundacional o cualquier otro documento del que resulte la constancia y realidad de los siguientes extremos y requisitos:

- Fecha de constitución y denominación.

- Domicilio social. En el caso de que el domicilio social esté fuera de la isla de Menorca, deberán disponer de un domicilio en la isla y hacerlo constar, juntamente con el domicilio social.

- Ámbito territorial en el cual la entidad desarrolle principalmente sus actividades.

- Actividades de la entidad, que en ningún caso podrán ir dirigidas a la obtención de lucro económico particular y que necesariamente deberán servir a la finalidad de satisfacción de los intereses generales o a la representación y defensa de los intereses sectoriales, económicos, culturales, profesionales, científicos y análogos, propios de los diferentes colectivos de vecinos de la isla.

- Órganos de gobierno y representación de la entidad, composición y reglas de funcionamiento, que en todo caso garanticen la posibilidad de participación de todos los miembros y el funcionamiento democrático de la entidad.

b) Tratándose de entidades o agrupaciones que no estén dotadas de personalidad jurídica, documento firmado por todas las personas integrantes, con expresión del nombre, apellido y domicilio de cada una de ellas, en el que se indiquen de manera detallada, en la forma y medida que aquí resulten aplicables, todas las distintas circunstancias señaladas en el apartado anterior. En estos casos, también deberá hacerse constar la identidad de la persona que en las relaciones externas de la entidad asuma la representación de sus miembros.

2. El plazo de inscripción en el registro será de dos meses, contados a partir de la presentación de la solicitud ante el CIM. No obstante, si se observaran defectos formales en la solicitud o documentación acompañada, se requerirá la oportuna subsanación, quedando hasta entonces en suspenso el plazo señalado.

3. La solicitud de inscripción será denegada, mediante resolución motivada, en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado primero y a la legislación vigente.

Artículo 14.- Contenido de la inscripción y depósito de documentación

1. El registro de entidades ciudadanas necesariamente deberá estar instalado en soporte informático, debiendo garantizar, mediante los apuntes practicados relativos a las distintas entidades inscritas, la constancia de los siguientes extremos:

a) Denominación de la entidad

b) Domicilio social y datos de interés (teléfono, correo electrónico, etcétera) que facilitan el acceso y contacto con la entidad

c) Actividades y finalidades propias

d) Identidad de la persona o personas que ostenten la representación de la entidad

Asimismo, deberá quedar depositada en el registro de entidades ciudadanas toda la documentación que las diferentes entidades interesadas hubieran presentado al efecto de obtener la inscripción en el registro.

2. Toda variación producida en cualquiera de los extremos de los que da constancia la inscripción o la acreditación de los cuales resulta preceptiva para la práctica de esta deberá ser inmediatamente comunicada al registro por parte de la entidad interesada, acompañando a la comunicación la documentación precisa, conforme con lo señalado en el artículo anterior, de la cual resulte el contenido concreto de la modificación operada.

De la variación producida se dejará constancia en el registro mediante la realización del correspondiente apunte, procediéndose igualmente al depósito de la documentación presentada al efecto de su acreditación.

3. En el supuesto de que la modificación determinara el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la inscripción, el registro procederá de oficio a dar de baja a la entidad, previo trámite de alegaciones otorgado a la entidad interesada por un plazo de quince días.

Artículo 15.- Cooperación y colaboración entre registros

El CIM deberá velar por el establecimiento, mediante los correspondientes acuerdos con las diferentes admnistraciones o entidades públicas, de los pertinentes mecanismos de cooperación y colaboración con otros registros distintos, al efecto principal de facilitar el intercambio de la información necesaria para la satisfacción de las finalidades propias del registro de entidades ciudadanas.

 

Capítulo III

La utilización de los medios públicos por parte de las entidades ciudadanas

Artículo 16.- Derecho a la utilización de los medios públicos

El CIM facilitará a las entidades ciudadanas la utilización de aquellos medios materiales propios, como son los locales, mobiliario y demás elementos o instalaciones, que puedan servir a las mencionadas entidades para el mejor desarrollo de sus actividades.

Al efecto de potenciar la participación ciudadana a través de los mecanismos virtuales establecidos en el Título V de este reglamento, el CIM considerará a disposición de las entidades ciudadanas los medios telemáticos que mejoren la presencia de las mismas en internet y favorezcan el uso de las tecnologías de la información y la comunicació para consolidar la red ciudadana de participación virtual de Menorca.

Artículo 17.- Compatibilidad con el uso público

La utilización por parte de las entidades ciudadanas de los medios propios de la administración insular regulada en este capítulo será dispuesta en cualquier caso, cuando se trate de medios vinculados al uso o a un servicio público, de manera que no perturbe el acceso público general.

Artículo 18.- La autorización para la utilización de los medios públicos

1. La utilización por parte de las entidades de los medios propios del CIM queda supeditada a la obtención, previa solicitud por las entidades interesadas, de autorización otorgada por el órgano competente del CIM, de conformidad con la normativa específica en vigor.

La solicitud, deberá estar firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad o, en otro caso, para aquella persona a quien se le haya atribuido la representación de los diferentes miembros de la agrupación, y esta contendrá suficiente explicación sobre los medios solicitados y las condiciones requeridas para su utilización.

2. El otorgamiento de la autorización y, en consecuencia, el acceso efectivo a la utilización de los medios propios de la administración insular queda condicionada a las limitaciones que resulten del uso que se efectue por parte de otras entidades distintas o de las necesidades de disposición por parte del mismo Consell Insular. Asimismo, a la hora de resolver sobre el otorgamiento de la autorización se tendrá en cuenta el trato dado por la entidad a los medios solicitados en otras ocasiones anteriores, configurándose como causa inhabilitadora del acceso a los medios de utilización irresponsable.

 

Capítulo IV

La gestión ciudadana de los intereses públicos

Artículo 19.- La gestión indirecta de los servicios, actividades y equipamientos insulares

Al efecto de conseguir un mayor nivel de corresponsabilidad ciudadana en la gestión de los intereses públicos el CIM podrá favorecer, mediante cualquiera de las modalidades de gestión indirecta y siempre que esta sea posible de acuerdo con la legislación vigente, el acceso de las entidades ciudadanas en la gestión de los servicios, actividades o equipamientos cuya titularidad corresponda a la administración insular.

Artículo 20.- Carácter no lucrativo de la gestión

La gestión por parte de las entidades ciudadanas de los servicios, actividades o equipamientos referidos en el artículo anterior tendrá siempre carácter no lucrativo, de tal forma que todos los ingresos derivados de la gestión deberán ser revertidos obligatoriamente por parte de la correspondiente entidad en beneficio de la prestación del servicio, realización de la actividad o funcionamiento del equipamiento.

Artículo 21.- El acceso a la gestión

1. El CIM elaborará, aprobará y hará público de forma periódica un catálogo en el que quede constancia de:

a) Las condiciones a las que deba sujetarse la gestión de los diferentes servicios, actividades o equipamientos susceptible de ser asumida por las entidades ciudadanas, en los términos que garantizen en cualquier caso tanto el acceso general de todos los ciudadanos al uso de los equipamientos o a la prestación de los servicios con la máxima satisfacción de sus necesidades en el resultado de la gestión.

b) Los criterios conforme a los que deba resolverse la selección de las diversas entidades interesadas en el caso de que existan varias, que garanticen igualmente la solución a favor de aquellas opciones que procuren una mayor y mejor satisfacción de las necesidades ciudadanas.

2. La iniciativa para el acceso a la gestión de equipamientos, servicios o actividades de competencia del CIM podrá corresponder tanto a las entidades interesadas como a la misma administración insular, mediante, en este caso, la correspondiente convocatoria pública. Tanto en un supuesto como en otro, no obstante, las entidades interesadas deberán aportar, junto a la instancia dirigida al CIM, la documentación adecuada al efecto de justificar la capacidad de cumplimiento de las respectivas condiciones definidas en el catálogo y de ofrecer información sobre los distintos aspectos implicados en los criterios de selección señalados igualmente en el catálogo y, en cualquier caso, la documentación acreditativa de la suficiencia técnica y económica de la entidad que asegure la correcta gestión.

3. Todas las instancias presentadas deberán estar sometidas a informe del CIM, que lo elevará al órgano competente al efecto de adopción por parte de éste de la correspondiente resolución.

Artículo 22.- Seguimiento de la gestión

El CIM será el encargado de hacer el seguimiento de la gestión asumida por las diversas entidades, de los servicios, actividades o equipamientos de titularidad insular, debiendo en su caso emitir informe sobre las deficiencias que se observen, que serán remitidas al órgano competente a los efectos de adopción de las medidas oportunas.

Título III

Del servicio de atención a la ciudadanía y de los mecanismos de información y consulta

Capítulo I

Del servicio de atención a la ciudadanía

Artículo 23.- Naturaleza

1. El servicio de atención a la ciudadanía (SAC), es una unidad administrativa de carácter transversal que se integra dentro de la organización del CIM, con la finalidad de acercar la administración al ciudadano y a este efecto, mejorar de forma constante la calidad de la gestión administrativa y de la atención ciudadana y también posibilitar el ejercicio de los derechos de participación en los asuntos insulares regulados en este reglamento.

2. Por otro lado el CIM, con el objetivo de acercar la administración al ciudadano, promoverá la adopción de acuerdos y/o convenios con otras administraciones que configuren una ventana administrativa común al objeto de:

a) permitir la realización de trámites y/o prestación de servicios correspondientes a otras administraciones, particularmente la administración central y autonómica, a través del SAC.

b) permitir la realización de trámites y/o la prestación de servicios correspondientes al CIM primordialmente por parte de los ayuntamientos de la isla en forma de una red de atención local a la ciudadanía.

c) permitir la realización de trámites y/o la prestación de servicios correspondientes al CIM por parte de otras administraciones públicas.

Artículo 24.- Funciones

En cumplimiento de los principios y objetivos expresados en el artículo anterior, corresponderá al SAC:

a) Recibir todas las solicitudes que los ciudadanos y las ciudadanas dirijan al CIM, sea cual sea su forma y contenido; gestionar directamente las que sean de su competencia y remitir al resto de departamentos, áreas, servicios o unidades administrativas a las que corresponda su gestión

b) Informar a los ciudadanos y a las ciudadanas sobre la normativa, procedimientos, requisitos y documentos que son necesarios para la tramitación de las diferentes solicitudes, bien directamente, cuando se trate de una solicitud relativa al catálogo de servicios cuya gestión tengan asignada, o bien dirigirlos a la administración, departamento, área, servicio o unidad administrativa correspondiente.

c) Facilitar a los ciudadanos el seguimiento de los expedientes respecto a los que tengan asignada la gestión.

d) Difundir la información sobre los servicios y las actividades que se presten o realicen desde el CIM, a traves de los mecanismos que se pongan a su alcance y mantenerla actualizada. Particularmente, es responsabilidad del SAC la gestión del tablón de edictos del CIM y las Cartas de Servicios.

    

Capítulo II

Mecanismos de información y consulta que el CIM pone al alcance de la ciudadanía

Art. 25.- Clasificación

1. Los mecanismos de información y/o consulta que el CIM pondrá al alcance de la ciudadanía se clasifican en: a) medios presenciales y/o en soporte físico; b) medios no presenciales y/o telemáticos.

2. Los medios presenciales y/o en soporte físico serán fundamentalmente los siguientes:

a) atención personalizada a través de las Oficinas del SAC

b) publicación de anuncios en el Tablón de edictos del CIM, en los boletines oficiales y en los medios de comunicación social.

c) publicación, con carácter periódico, de un boletín informativo en formato papel.

d) publicación de folletos informativos sobre los diferentes servicios que se presten desde el Consell Insular.

e) otros medios de información y consulta que se establezcan.

3. Los medios no presenciales y/o telemáticos serán fundamentalmente los siguientes:

a) Servicio de atención telefónica integral, según el formato de teléfono generalista de información local (010) de Menorca

b) Publicación de un boletín digital del CIM.

c) Mantenimiento del portal web institucional www.cime.es, de forma que permita no solo la obtención de información, sinó también la realización de trámites.

d) Distribución de información a través de correos electrónicos, mensajes de telefonía móvil (SMS) o cualquier otro medio apto para transmitir información, siempre de acuerdo con lo que en cada caso establezca la normativa vigente.

e) Correo ciudadano (nom@menorca.es), que permitirá poner al alcance de la ciudadanía cuentas de correo electrónico gratuito con el objetivo de distribuir directamente información institucional en soporte informático.

f) Otros servicios de información y consulta que se establezcan.

Artículo 26.- El portal web institucional

1. En el marco de lo que establece el artículo 70 bis apartado 3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

2. El portal web institucional www.cime.es, tiene como objetivo implementar políticas de información y participación de alcance universal a partir de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), principalmente Internet.

3. A través del portal institucional, el CIM:

a) facilitará la información más amplia posible sobre las actividades y servicios insulares.

b) fomentará la participación ciudadana.

c) trabajará para ir incorporando progresivamente la posibilidad de realizar gestiones y trámites administrativos vía telemática y a este efecto pondrá al alcance de la ciudadanía toda la información y documentación necesaria, así como los medios de autenticación digital de la ciudadanía de Menorca.

4. El portal institucional incorporará en la medida que sea posible todos los mecanismos para hacer posible la adaptación de la información virtual a los discapacitados de acuerdo con los criterios de la Web Accessibility Initiative (WAI).

5. Paralelamente a la implantación de mecanismos de administración electrónica, el CIM desarrollará acciones insulares de alfabetización digital, cibervoluntariado o correo electrónico ciudadano gratuito, en el marco de lo establecido en este reglamento y del plan estratégico e-menorc@ de fomento del uso de las nuevas tecnologías en Menorca.

Capítulo III

Mecanismos que permitan la mejora de la calidad de los servicios del CIM

Artículo 27.- Cartas de servicios

1. A los efectos de fomentar la mejora continuada de los servicios del CIM esta corporación desarrolla todas aquellas herramientas de gestión de la calidad que tengan como eje principal de actuación la ciudadanía (modelo EFQM) y sus expectativas en relación con los servicios insulares que se desarrollen.

2. Así, el CIM implantará gradualmente Cartas de Servicios, mediante las cuales informará de los servicios que presta y de los compromisos de calidad que asume en relación con estos. Particularmente, el CIM desarrollará Cartas de Servicios para garantizar los derechos de los ciudadanos recogidos en el Título I de este reglamento.

3. Las cartas de servicios deben tener necesariamente el siguiente contenido:

a) La descripción del servicio

b) El catálogo de las prestaciones que ofrecen los servicios

c) Las vías de atención ciudadana disponibles para cada una de las prestaciones ofrecidas.

d) Compromisos generales de los servicios respecto de los usuarios.

e) Compromisos concretos para cada prestación (plazos y vías de resolución)

f)Especificación de los mecanismos que se pongan al alcance para la formulación de sugerencias y quejas

4. Las cartas de servicios deberán utilizar un lenguaje sencillo y entendible y se elaborarán en un formato que facilite su comprensión.

5. El CIM establecerá los mecanismos necesarios para que la ciudadanía, ya sea de forma individual o colectiva, participe en la aprobación y modificación de las cartas de servicios

6. Las mismas cartas de servicios establecerán los mecanismos de revisión y mejora que se realizará a través de encuestas periódicas de percepción sobre la calidad en la prestación de servicios para cada una de las cartas.

Artículo 28.- Otros mecanismos de mejora continuada del CIM

El CIM podrá realizar encuestas para captar la opinión de la ciudadanía. En particular, se utilizarán primordialmente las encuestas a los usuarios sobre la calidad percibida en la prestación de los servicios insulares y/o las encuestas sobre la percepción ciudadana sobre la acción de gobierno del CIM.

Título IV

De los consejos sectoriales

Artículo 29.- Naturaleza

Los consejos sectoriales son órganos colegiados, de carácter deliberante y consultivo, destinados a facilitar e integrar la participación de los ciudadanos en relación con un sector o sectores materiales específicos de los diferentes que comprenden la acción del CIM.

Artículo 30.- Creación

Corresponde al pleno del CIM, mediante acuerdo, la creación de los consejos sectoriales y la aprobación de su reglamento de funcionamiento, a iniciativa del consejero ejecutivo jefe del departamento responsable del sector de actividad propia del consejo sectorial que se tenga que crear. En cualquier caso el reglamento de funcionamiento deberá respetar las normas mínimas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 31.- Presidencia, vicepresidencia y secretaría

1. La dirección y representación de cada consejo sectorial queda atribuida a la respectiva presidencia, a la que igualmente corresponderá la convocatoria de sus sesiones, el establecimiento del orden del día, la dirección de las sesiones, el traslado de las propuestas formuladas a los órganos competentes de la gestión y gobierno insular y el resto de funciones que resulten inherentes al principio de dirección presidencial que rija a los consejos sectoriales.

Asimismo, la presidencia de los respectivos consejos sectoriales:

a) Será la responsable de asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o decisiones tomadas, para garantizar el conocimiento de estas por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.

b) Deberá rendir cuentas al consejo sectorial correspondiente del resultado derivado de las propuestas, sugerencias y otras decisiones adoptadas por éste

2. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercerlas

3. La secretaría del consejo sectorial podrá recaer en cualquiera de sus miembros vocales, según designación libremente efectuada por la presidencia del órgano colegiado, quedando encargada de todas aquellas funciones previstas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 32.- Renovación de los miembros vocales

El reglamento de funcionamiento del Consejo sectorial deberá preveer la periodicidad en que deban llevarse a cabo las renovaciones de los miembros vocales y el procedimiento a seguir para su sustitución.

Artículo 33.- Funciones

1. Los consejos sectoriales tienen, como función propia, debatir sobre todos aquellos asuntos que, integrados dentro del ámbito material que constituye su objeto y relacionados con las distintas esferas de competencia de la administración insular, resulten procedentes al efecto de la mejor satisfacción de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de la isla. Los debates y deliberaciones de los consejos sectoriales podrán traducirse, en su caso, en la formulación de todas aquellas propuestas y sugerencias que estimen pertinentes dirigidos a los órganos responsables de la gestión de los diferentes sectores de la actividad del CIM.

Corresponderá igualmente a los consejos sectoriales la elaboración de dictámenes o informes en relación con todas aquellas cuestiones vinculadas al objeto propio que sean sometidas a su conocimiento por parte de los órganos de gobierno del CIM.

2. Las funciones señaladas en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de todas aquellas otras que, conforme con la naturaleza de los órganos deliberantes y consultivos, sean asignadas específicamente a los consejos sectoriales en el acuerdo de creación.

Artículo 34.- Funcionamiento

1. Los consejos sectoriales ajustarán su funcionamiento al principio de democracia interna, debiéndose garantizar la participación de todos los miembros en sus sesiones y adopción de acuerdos.

2. El régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales se regulará en el correspondiente reglamento interno, cuya aprobación deberá ser acordada por el Pleno del CIM a propuesta del respectivo consejo sectorial. En cualquier caso deberán respetarse en este reglamento las siguientes determinaciones:

a) Los consejos sectoriales se reunirán, como mínimo, dos veces al año, una dentro de cada semestre, previa convocatoria efectuada por la presidencia que deberá acompañarse del orden del día.

b) No obstante lo anterior, los consejos sectoriales se reunirán también en cualquier momento cuando así lo decida la presidencia, de igual manera que cuando lo soliciten, como mínimo, mediante escrito dirigido a la presidencia, una tercera parte de los miembros. La convocatoria efectuada por la presidencia o la solicitud dirigida a esta irá siempre acompañada de una relación de asuntos que tengan que someterse al órgano colegiado.

c) Los informes, propuestas, sugerencias y demás acuerdos de los consejos sectoriales se adoptarán conforme a la regla básica de decisión consensuada. Solo en el caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se procederá a la correspondiente votación, siendo necesario en este caso el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano. En este supuesto, los empates que se puedan producir en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 35.- Publicidad

El CIM deberá dar conocimiento público, a través de cualquier medio de difusión de los previstos en el Título III y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas aquellas circunstancias y extremos relacionados con los consejos sectoriales, como son su composición, las fechas de reunión, los acuerdos adoptados y otros, que resulten de interés general.

Título V

De los mecanismos de participación

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 36.- Innovación participativa

1. Al efecto de fomentar las relaciones entre la ciudadanía y la administración insular, el CIM quiere promover el uso de mecanismos de participación ciudadana con un carácter innovador e incentivador de una participación ciudadana eficaz.

2. Los mecanismos de participación ciudadana que puedan tener este carácter innovador son:

a) La consulta ciudadana

b) La red ciudadana de participación virtual

3. El carácter innovador de estos mecanismos se describe y justifica en tanto que sean eficaces para alcanzar los objetivos siguientes:

a) Fomentar la participación del tejido asociativo y la ciudadanía no organizada en los procesos de toma de decisión y seguimiento de las actuaciones del gobierno insular.

b) Reforzar el carácter democrático del resultado de los procesos de participación ciudadana en que se vean implicados los mencionados mecanismos.

c) Desarrollar entre los participantes un efecto educacional y pedagógico sobre los principios de organización social democrática

Capítulo II

La consulta ciudadana

Artículo 37.- Alcance de la consulta ciudadana

De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del régimen local, con el acuerdo de la mayoría absoluta del pleno y autorización del gobierno del Estado, el Consell Insular de Menorca podrá someter a consulta popular, aquellos asuntos de su competencia que sean de especial relevancia para la ciudadanía, excepto aquellos relativos a la hacienda insular.

Artículo 38.- Requisitos y procedimiento para la consulta ciudadana

1. La convocatoria de una consulta ciudadana debe cumplir los siguientes requisitos formales:

a) La consulta popular debe ser aprobada por el pleno del CIM por mayoría absoluta, a propuesta de:

I.  la Presidencia del CIM

II.a instancias de los ciudadanos y ciudadanas de Menorca con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales en cualquiera de los municipios de la isla.

b) En el supuesto de que se presente a instancias de la ciudadanía, la consulta popular debe suscribirse por un número de ciudadanos y ciudadanas que representen, al menos, el 10% de los vecionos y vecinas de todos los municipios de la isla.

c) En el supuesto de que se presente a instancias de la ciudadanía, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la solicitud:

I. Se presentará en el Registro general del CIM mediante escrito motivado que deberá ir acompañado de la propuesta de consulta popular que se solicita.

II. Asimismo, deberá ir firmardo por el número mínimo de ciudadanos al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, indicando el nombre completo, número de documento nacional de identidad, domicilio y municipio donde estén censados cada uno de ellos. Las firmas deberán ser autenticadas por un fedatario público. En este escrito deberá constar, también, la designación del representante de los ciudadanos y ciudadanas indicando la dirección a efectos de notificación.

III.  No obstante de lo establecido en el párrafo anterior, los promotores de una consulta popular, con carácter previo a la presentación del número de firmas exigidas en el apartado segundo de este artículo, deberán solicitar un informe sobre si la propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo precedente. Este informe lo emitirá la Junta de Portavoces del CIM a la vista de los informes emitidos por los servicios de secretaría e intervención que procedan en función de la materia. Los promotores de la consulta dispondrán de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de recepción del informe, para presentar, en el registro general de entrada del CIM, el número de firmas exigidas en el apartado 1, letra b) de este artículo.

IV.  Cumplidos los trámites anteriores, la petición de consulta popular se someterá a debate y votación del pleno del CIM, en el plazo máximo de dos meses. En caso de que se apruebe la propuesta, el acuerdo de pleno contendrá la redacción concreta de la consulta. En cualquier caso, el acuerdo que se adopte debe notificarse a los interesados en la dirección que se haya indicado a efectos de notificaciones en el escrito de solicitud.

2. El CIM garantizará que haya una campaña de difusión e información a través de los instrumentos previstos en este reglamento de participación. Esta difusión será suficiente para describir los argumentos de cada una de las propuestas sometidas a la consulta popular..

3. Las consultas populares se limitarán temporalmente a no más de una votación cada año, ni someter más de tres asuntos de consulta en cada votación. Con carácter extraordinario y con la mayoría de dos tercios del número legal de miembros del pleno se podrá realizar una segunda votación anual.

 

 

Artículo 39.- Normativa supletoria

En todo aquello que no esté previsto en el presente título y en la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las diferentes modalidades de referéndum.

 

Capítulo III

La red ciudadana de participación virtual.

Artículo 40.- Naturaleza

El CIM configurará la red ciudadana de participación virtual como un nodo en internet para promover el trabajo en red entre la institución, la administración local de Menorca, las entidades ciudadanas y la ciudadanía no organizada.

Artículo 41.- Objetivos y funciones de la red ciudadana de participación virtual

1. El CIM desarrolla en el plan estratégico e-menorc@ para el fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los ejes de actuación siguientes:

a) Coordinar una acción institucional de dinamización del tejido social con la promoción social del uso de las TIC y de la nueva sociedad de la información.

b) Garantizar una presencia representativa del tejido social, cultural y económico de la isla en la red internet.

c) Avanzar en los mecanismos de democracia participativa y participación ciudadana a través de la red internet y las TIC.

2. La red ciudadana de participación virtual debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Fomentar la transferencia de conocimiento y experiencias entre el tejido asociativo de Menorca.

b) Constituirse como un plafón informativo, de intercambio de recursos y experiencias y de trabajo conjunto entre entidades, la ciudadanía y el CIM.

c) Constituirse como un nodo o punto de encuentro en internet para garantizar la cooperación entre la ciudadanía y/o el tejido asociativo sobre la base del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

d) Desarrollar a través de la red encuestas y foros de opinión, y todas las iniciativas que fomenten la participación de las personas no asociadas a ninguna entidad y de las entidades en las políticas públicas insulares.

e) Respaldar las acciones de apoyo a entidades ciudadanas recogidas en el Título II de este reglamento.

f) Desarrollar acciones de fomento de la alfabetización digital de la población de Menorca a través del programa de voluntarios digitales (cibervoluntarios).

Título VI

De la “Comisió de Greuges”

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 42.- Naturaleza y funciones

1. La Comisión de Agravios es un órgano comisionado por el CIM que tiene por misión velar para que los derechos de la ciudadanía respecto a la administración insular sean reales y efectivos, y a este efecto podrá supervisar la actividad administrativa.

2. En el ejercicio de sus funciones la “Comisión de Greuges” actuará de conformidad con los principios de legalidad, justicia, independencia e imparcialidad.

Artículo 43.- Composición y nombramiento de los miembros de la comisión

1. La Comisión de Agravios es un órgano colegiado integrado por tres personas ajenas e independientes al CIM que serán escogidas por el Pleno del CIM por mayoría de dos tercios de su número legal de miembros

2. El Pleno del CIM designará una comisión que se encargará de proponer a los candidatos que deben integrar la Comisión de Agravios. Esta comisión estará integrada por un portavoz de cada uno de los grupos políticos con representación en el pleno del CIM. La comisión adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

3. La designación de los miembros de la Comisión de Agravios se hará por diez años, y la renovación del cargo se hará de forma escalonada de manera que cada cinco años se renovarán dos de sus miembros atendiendo a la mayor antigüedad en el cargo.

4. El cargo de comisario será incompatible con:

a) el ejercicio de cualquier mandato representativo y/o cargo político

b) la presidencia o el ejercicio de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

5. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en la persona propuesta para formar parte de la Comisión de Agravios, antes de tomar posesión deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciera en el plazo de diez días posteriores a su propuesta, se entenderá que no acepta el cargo. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.

6. El cargo de comisario de la Comisión de Agravios tiene carácter honorífico y no dará derecho a percibir retribuciones de ningún tipo, sin perjuicio de que dé derecho a percibir indemnizaciones correspondientes a gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.

Artículo 44.- Cese de los miembros de la Comisión

1. Los miembros de la Comisión cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) por renuncia

b) por expiración del plazo de su nombramiento

c) por muerte o incapacidad sobrevenida

d) por notoria negligencia en el ejercicio de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo

e) por haber sido condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso

2. En los casos previstos en los apartados a, b y c, la vacante se declarará de manera automática por la presidencia del CIM, que lo comunicará de manera inmediata al pleno de la Corporación. En los casos restantes lo deberá acordar el pleno por mayoría de dos tercios del número legal de sus miembros y con audiencia previa al interesado.

3. Declarada la vacante se iniciará de nuevo el procedimiento para la elección de un nuevo miembro de la comisión en la forma regulada en el artículo anterior.

Artículo 45.- Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la Comisión de Agravios se adoptarán, ordinariamente, por consenso. En el caso de que éste no se obtenga en una primera votación, la decisión se aplazará para la siguiente reunión que deberá tener lugar como máximo, una semana más tarde que la primera. En esta segunda reunión los acuerdos se podrán adoptar por mayoría simple. Los miembros de la Comisión que no estén a favor del acuerdo emitido podrán formular un voto particular en el que se expresen las razones de su desacuerdo con la decisión adoptada.

2. Por lo que respeta al resto de normas relativas al régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos y en todo aquello no previsto expresamente en el presente reglamento, prevalecerá lo establecido en la ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en lo referente a la regulación de los órganos colegiados.

Capítulo II

De las actuaciones de la Comisión de Agravios

Artículo 46.- Del inicio de las actuaciones

1. La Comisión de Agravios podrá iniciar sus actuaciones:

a) por propia iniciativa

b) a petición de una de las partes

2. Las actuaciones se iniciarán por propia iniciativa por acuerdo de la Comisión de Agravios, para lo que será sufiente en este caso, acuerdo adoptado por mayoría simple. Con carácter previo al acuerdo de iniciación, se podrá abrir un periodo de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

3. Para el inicio de las actuaciones a petición de parte deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Podrá dirigirse a la Comisión de Agravios cualquier persona, natural o jurídica, que invoque la vulneración de un derecho o un interés legítimo por parte del Consejo Insular de Menorca. No podrá constituir un impedimento para instar el inicio del procedimiento la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, internamiento en un centro penitenciario, o, en general cualquier relación de especial sujeción o dependencia de una Administración o poder público.

b) Las quejas deberán formularse mediante escrito razonado, y deberán ir firmadas por el interesado, indicando su nombre, apellidos y domicilio a efectos de notificación. También se podrán presentar por correo electrónico u otros medios telemáticos que el CIM ponga a disposición de los ciudadanos con esta finalidad. En cualquier caso se podrán acompañar de los documentos que se consideren procedentes para el esclarecimiento de los hechos.

c) Las actuaciones de la Comisión de Agravios serán gratuitas para el interesado.

Artículo 47.- De la tramitación de las quejas

1. Para la admisión de una queja a instancia de parte deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) No deberá haber transcurrido un año a partir del momento en que el interesado tuviera conocimiento de los hechos que motiven la queja.

b) Deberán haberse agotado con carácter previo la vías ordinarias de queja y reclamación previstos en este reglamento.

2. La Comisión de Agravios registrará las quejas y acusará recibo, con expresa indicación de su admisión o inadmisión a trámite. En este último caso, deberá comunicarse esta circunstancia al interesado mediante escrito motivado. Será causa de inadmisión, a parte del no cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en este capítulo, las quejas cuyo objeto no sean competencia de la Comisión o estén pendientes de una resolución judicial o administrativa. En cualquier caso, si una vez iniciado el correspondiente procedimiento se interpusiera una demanda o recurso ante una autoridad judicial o administrativa con el mismo objeto, la Comisión de Agravios suspenderá las actuaciones iniciadas al respeto hasta su resolución.

3. Una vez admitida a trámite la queja o iniciado de oficio el procedimiento, la Comisión de Agravios llevará a cabo las actuaciones de investigación que considere oportunas para el esclarecimiento de los hechos. A este efecto podrá solicitar la información que considere necesaria a los diferentes departamentos del CIM. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la administración insular deberán facilitar a la Comisión de Agravios toda la información y asistencia que esta le solicite. Asimismo, deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier otra clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.

4. Las actuaciones de investigación las podrá llevar a cabo directamente cualquiera de los miembros de la Comisión a quienes se les encargue el asunto o al personal en quien la comisión delegue.

5. Los miembros de la Comisión de Agravios o el personal que esté a su servicio deberá llevar a cabo su actuación atendiendo a los principios de reserva y confidencialidad.

Artículo 48.- De la resolución de los procedimientos

1. Una vez finalizada la tarea de investigación y a la vista de su resultado, la persona encargada de ésta elaborará un informe que será sometido a la consideración de la Comisión de Agravios. Con carácter previo a la remisión del informe a la Comisión se podrá otorgar un plazo de audiencia a la persona que haya formulado la queja para que pueda efectuar las alegaciones que considere procedentes

2. A la vista del informe la Comisión podrá formular a los organismos y a las autoridades afectadas, advertencias, recomendaciones, sugerencias respecto de las acciones u omisiones que motivaron la queja.

3. Si la Comisión de Agravios descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración insular, lo pondrá en conocimiento del órgano competente para que se adopten las medidas oportunas.

4. Los acuerdos de la Comisión de Agravios en ningún caso podrán modificar o anular, actos o resoluciones administrativas.

Artículo 49.- Actuaciones de conciliación

La Comisión de Agravios podrá proponer a los organismos y autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

Artículo 50.- Comunicación del resultado de las actuaciones

La Comisión de Agravios deberá comunicar el resultado de la investigación y de su actuación al autor de la queja, a las autoridades administrativas afectadas por ésta a razón de su objeto.

 

 

Capítulo III

De las relaciones de la Comisión de Agravios con el Consell Insular de Menorca y otras instituciones dedicadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Artículo 51.- De las relaciones con el Consell Insular de Menorca: informe anual de la Comisión de Agravios

1. La Comisión de Agravios elaborará un informe anual del cual se informará al pleno del CIM.

2. Es este informe deberá hacerse constar necesariamente:

a) El número y el tipo de quejas formuladas y los expedientes iniciados de oficio

b) Las quejas no admitidas a trámite, las que se encuentren en fase de tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido y las actuaciones a que han dado lugar.

c) También se podrá hacer constar en su caso, el nombre de las autoridades y los funcionarios o de los organismos públicos qu hayan obstaculizado el ejercicio de sus funciones

3. Asimismo, podrá presentar al Pleno un informe extraordinario cuando así lo requiera la urgencia o la importancia de las quejas tramitadas.

4. A la vista de los informes, la presidencia del Consell Insular de Menorca debe formular y elevar al Pleno, en el plazo máximo de seis meses, un plan de actuaciones que prevea las actuaciones correctoras correspondientes.

5. Los informes regulados en los apartados precedentes tendrán carácter público.

Artículo 52.- De las relaciones de la Comisión de Agravios con otras instituciones destinadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía

La Comisión de Agravios colaborará en todo momento con el Defensor del Pueblo, el Síndico de Agravios de las Islas Baleares y el resto de instituciones de ámbito local dedicadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Capítulo IV

De los medios de la Comisión de Agravios

Artículo 53.- Del soporte administrativo

El CIM deberá poner a disposición de la Comisión de Agravios todos los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Por lo que se refiere al personal, el CIM pondrá a disposición de la Comisión de Agravios una persona encargada de la realización de las tareas administrativas.

Artículo 54.- Del presupuesto

El CIM, dentro del presupuesto ordinario de cada ejercicio económico, incluirá una partida específica destinada al mantenimiento de los gastos derivados del funcionamiento y cumplimiento de las funciones propias de la Comisión de Agravios

Título VII

Del Consejo de Isla

Artículo 55. Naturaleza

El Consell d’Illa es un órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, al ser el órgano más amplio de participación, que tiene por objetivo debatir y valorar las grandes líneas estratégicas y los asuntos principales que afectan Menorca.

Artículo 56. Creación

1. Corresponde al Pleno del CIM, mediante acuerdo, crear el Consell d’Illa y aprobar su reglamento de funcionamiento, a iniciativa de la Presidencia. En cualquier caso, el reglamento de funcionamiento deberá respetar las normas mínimas que se establecen en los artículos siguientes.

2. Este reglamento deberá fomentar, en la medida que lo posible, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano deliberante y consultivo.

Artículo 57. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría

La dirección y la representación del Consell d’Illa queda atribuida a la Presidencia, a la que igualmente corresponderá la convocatoria de las sesiones, el establecimiento del orden del día, la dirección de las sesiones, el traslado de las propuestas formuladas a los órganos competentes de la gestión y el gobierno insulares y el resto de funciones que resultan inherentes al principio de dirección presidencial que rige el Consll d’Illa.

Asimismo, la Presidencia:

a) Es la responsable de asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen, para garantizar su conocimiento por parte de las entidades y la ciudadanía en general.

b) Debe dar cuenta al Cosnell d’Illa del resultado derivado de las propuestas, las sugerencias y otras decisiones que adopte este órgano colegiado.

2.. La persona que ejerza la Vicepresidencia debe sustituir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercerlas.

3. La Secretaría del Consell d’Illa puede recaer en cualquiera de sus miembros vocales, según designación libremente efectuada por la Presidencia del órgano colegiado, quedando encargada de todas las funciones previstas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 58. Renovación de miembros vocales

El reglamento de funcionamiento del Consell d’Illa debe prever la periodicidad en que se han de llevar a cabo las renovaciones de miembros vocales y el procedimiento a seguir para su sustitución.

Artículo 59. Funciones

1. El Consell d’Illa tiene, como función propia, la de asesorar al Consell Insular de Menorca en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión insulares, así como debatir los proyectos estratégicos de Menorca. Los debates y las deliberaciones del Consell d’Illa pueden traducirse, en su caso, en la formulación de todas las propuestas y sugerencias que estimen pertinentes dirigidos a los órganos responsables de la gestión de los diferentes sectores de la actividad del CIM. Corresponde igualmente al Consell d’Illa elaborar dictámenes o informes en relación con todas las cuestiones vinculadas al objeto propio que sean los órganos de gobierno del CIM quienes lo sometan a su conocimiento.

2. Las funciones señaladas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las demás que, conformes con la naturaleza de órgano deliberante y consultivo, se asignen específicamente al Consell d’Illa en el acuerdo de creación.

Artículo 60. Funcionamiento

1. El Consell d’Illa ajustará su funcionamiento al principio de democracia interna, y debe garantizar la participación de todas las personas integrantes en sus sesiones y en la adopción de acuerdos.

2. El régimen de funcionamiento del Consell d’Illa se regulará en el correspondiente reglamento interno, cuya aprobación debe acordar el Pleno del CIM. En cualquier caso, se respetarán en este reglamento las siguientes determinaciones:

a) El Consell d’Illa se reunirá, como mínimo, dos veces al año, una cada semestre, previa convocatoria efectuada por la presidencia y que debe ir acompañada del orden del día.

b) No obstante lo anterior, el Consell d’Illa también se puede reunir en cualquier momento cuando así lo decida la presidencia, de igual manera que cuando lo soliciten, al menos, mediante escrito dirigido a la Presidencia, una tercera parte de los miembros. La convocatoria efectuada por la presidencia o la solicitud dirigida a esta siempre deben acompañarse de una relación de los asuntos que deban someterse al órgano colegiado.

c) Los informes, las propuestas, las sugerencias y otros acuerdos del Consell d’Illa se adoptarán conforme a la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se hará la votación correspondiente, y entonces será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano. En este supuesto, los empates que puedan producirse en las votaciones los resolverá el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 61. Publicidad

EL CIM debe dar público conocimiento, por vía de cualquiera de los medios de difusión previsto en el título III, y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas las circunstancias y los hechos relacionados con el Consell d’Illa, tales como su composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otros que resulten de interés general.

DISPOSICIONES ADICIONALES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

La presentación de los documentos que el artículo 14.1.a) requiere para la inscripción no será necesaria cuando la entidad interesada aparezca inscrita en cualquier otro registro oficial, siempre que:

a) Se trate de un registro para cuyo acceso se exija, de conformidad con la normativa vigente aplicable, el previo conocimiento y acreditación del cumplimiento de los distintos extremos y requisitos indicados en el artículo 14.1.a); y

b) Se trate de un registro dependiente de una administración con la que el Consell Insular haya establecido los pertinentes acuerdos de colaboración que menciona el artículo 16.

En todos estos casos bastará, a efectos de la inscripción en el registro de entidades ciudadanas, que en el correspondiente escrito de solicitud se haga constar el hecho de la inscripción en el otro registro

Disposición adicional segunda

Dentro de los tres meses siguientes al acuerdo de creación del respectivo consejo sectorial, y una vez se haya procedido al nombramiento de sus miembros, la presidencia del CIM deberá convocar la sesión constituyente, que incluirá como único punto del orden del día la aprobación, para la remisión al pleno del CIM, de una propuesta de reglamento interno.

En tanto que la propuesta de reglamento interno no haya sido aprobada por el pleno del Consell Insular no se podrá someter ningún asunto a la deliberación o decisión del consejo sectorial.

Disposición adicional tercera

Para los primeros comisarios de la Comisión de Agravios prevista en el reglamento se establece que una vez se hayan designado se realizará un sorteo para designar el orden de su nombramiento, que también coincidirá con el orden (de mayor a menor) de tiempo a los efectos de computar la antigüedad en el cargo.

Disposición adicional cuarta

Se incorporará en el temario de concursos de oposición al CIM el conocimiento de la normativa de participación ciudadana de este reglamento

Disposición adicional quinta

Desde el momento de su aprobación definitiva por el pleno del CIM y a los efectos de ordenar la puesta en funcionamiento de las figuras de participación ciudadana que se prevén en este reglamento, el CIM elaborará un plan de implantación donde se detallarán las tareas y los plazos para el desarrollo y la plena aplicación del presente reglamento. Se establece un plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del reglamento en el boletín oficial de las islas para desarrollar este plan de implantación.

Este plan de implantación recogerá la prioridad en la elaboración de las cartas de servicios que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en este reglamento de participación ciudadana, así como el ejercicio eficaz de los mecanismos e instrumentos derivados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Disposición transitoria primera

1. Dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento deberán adaptarse a este reglamento todos los consejos sectoriales que se hubieran creado y se encontraran en funcionamiento antes de esa fecha, a las disposiciones que se establezcan en este reglamento.

El incumplimiento del deber de adaptación mencionado en el párrafo anterior determinará la extinción automática del consejo sectorial.

2. Hasta que no se produzca la adaptación a la que hace referencia el punto anterior, o en tanto que no expire el plazo máximo establecido al efecto para ésta, los consejos sectoriales creados y en funcionamiento antes de la entrada en vigor de este reglamento continuarán rigiéndose conforme a la normativa anterior.

Estos consejos sectoriales son:

- Comisión Asesora de Artes Plásticas.

- Comisión Asesora de Cultura Popular.

- Comisión Técnica Asesora de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico.

- Comisión Técnica de Museos.

- Consejo Escolar de Menorca.

- Consejo Económico y Social de Menorca.

- Foro de la Inmigración en Menorca.

- Consejo Insular de Acción Social.

- Consejo Asesor de la Gente Mayor.

- Comisiones de Turismo.

- Comisión Consultiva sobre Territorio y Reserva de la Biosfera.

- Consejo Pesquero Insular.

- Consejo Agrario Insular.

- Comisión Insular Asesora de Artesanía.

Disposición transitoria segunda

Hasta que no esté en funcionamiento el Registro de entidades ciudadanas del CIM, los derechos reconocidos en este u otro reglamento insular a las entidades inscritas en este registro se reconocerán a las entidades ciudadanas inscritas en cualquier otro registro oficial siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional primera de este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Una vez en vigor este reglamento e iniciada la aplicación de sus disposiciones de conformidad con lo que prevé la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera y la disposición final, quedarán derogadas y sin efecto, de forma automática, las normas reglamentarias aprobadas por el Consell insular que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El título I y el capítulo I del Título III de este reglamento entrarán en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el boletín oficial de las Islas Baleares y hayan transcurrido los plazos establecidos en los artículos 70 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

      

Maó, a 7 de junio de 2016  

     

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo