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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6750
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 6 de junio de 2016, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2015

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Texto

En fecha 6 de junio de 2016 se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:

''PrimeroOtorgar la concesión de la subvencione a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 2.474,00 euros (dos mil cuatrocientos setenta y cuatro euros), indicando el importe individual.

Segundo – Reconocer la obligación de pago a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 2.474,00 euros (dos mil cuatrocientos setenta y cuatro euros), indicando el importe individual.

Tercero – Denegar la concesión de la subvención a la persona que figura en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuren en este anexo.

Cuarto Tener por desistidas las solicitudes y declarar el archivo de los expedientes que figuran en el anexo 3.

Quinto – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 7ma de la convocatoria referida.

ANEXO 1

Núm exp.

DNI

Importe concedido

102/15PD

X1815370A

1.420,00 €

107/15PD

41449699L

444,00 €

122/15PD

23006630Y

38,50 €

127/15PD

08972652F

571,50 €

Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

ANEXO 2

Núm exp.

DNI

Motivación por la cual no se concede

136/15PD

X2052884L

La factura presentada no está dentro del período subvencionable

Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

 

ANEXO 3

Núm exp.

DNI

Motivo del desistimiento

106/15PD

49414867B

Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo

110/15PD

46954280X

Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo

121/15PD

X5991137M

Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo

128/15PD

46952304N

Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo

129/15PD

47254904R

Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo

Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Interposición de recursos:

Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.''

 

Eivissa, 7 de junio de 2016

  

El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, Tic, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana

Federico Lidiano Rey Castelló