Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6750
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 6 de junio de 2016, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2015
En fecha 6 de junio de 2016 se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:
''Primero – Otorgar la concesión de la subvencione a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 2.474,00 euros (dos mil cuatrocientos setenta y cuatro euros), indicando el importe individual.
Segundo – Reconocer la obligación de pago a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 2.474,00 euros (dos mil cuatrocientos setenta y cuatro euros), indicando el importe individual.
Tercero – Denegar la concesión de la subvención a la persona que figura en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuren en este anexo.
Cuarto Tener por desistidas las solicitudes y declarar el archivo de los expedientes que figuran en el anexo 3.
Quinto – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 7ma de la convocatoria referida.
ANEXO 1
Núm exp. |
DNI |
Importe concedido |
102/15PD |
X1815370A |
1.420,00 € |
107/15PD |
41449699L |
444,00 € |
122/15PD |
23006630Y |
38,50 € |
127/15PD |
08972652F |
571,50 € |
Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
ANEXO 2
Núm exp. |
DNI |
Motivación por la cual no se concede |
136/15PD |
X2052884L |
La factura presentada no está dentro del período subvencionable |
Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
ANEXO 3
Núm exp. |
DNI |
Motivo del desistimiento |
106/15PD |
49414867B |
Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo |
110/15PD |
46954280X |
Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo |
121/15PD |
X5991137M |
Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo |
128/15PD |
46952304N |
Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo |
129/15PD |
47254904R |
Tener por desistida y declarar el archivo del expediente, según el punto 6, último párrafo |
Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
Interposición de recursos:
Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.''
Eivissa, 7 de junio de 2016
El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, Tic, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana
Federico Lidiano Rey Castelló