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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6749
Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 9 de mayo de 2016, por la cual se aprueban las bases de ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa, para el año 2016

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Texto

En data 9 de mayo de 2016, se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:

Primero- Autorizar el gasto de un máximo de doce mil euros (12.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 48900, para las ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa, para el año 2016.

Segundo- Aprobar las bases de ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa, para el año 2016. (anexo I de la presente resolución)

Tercer- Aprobar la convocatoria y el extracto de las mencionadas ayudas dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa, para el año 2016. (anexo II de la presente resolución)

Cuarto- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consell Insular las mencionadas bases, y una vez publicadas en el BOIB remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la mencionada convocatoria y el extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Quinto- Dar cuenta al Consejo Ejecutivo de la resolución que se dicte.

 

Eivissa, 8 de junio de 2016

El secretario tècnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana
Federico Lidiano Rey Castelló

 

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DIRIGIDAS A LAS PERSONAS USUARIAS DE LA SECCIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TRASTORNO MENTAL SEVERO DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y RELACIONES CON ENTIDADES Y ASOCIACIONES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA, PARA EL AÑO 2016.

Justificación

El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Y el artículo 49 establece, en relación a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en su Exposición de motivos, señala que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

Y el artículo 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.

El Consell Insular de Eivissa, mediante su Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones tiene, entre sus objetivos, la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. La formación y la inserción laboral se configuran como aspectos claves para conseguir estos objetivos.

Estas ayudas contribuyen a aumentar el interés y la motivación hacia la formación, y así mismo, se configuran como una herramienta adecuada para el refuerzo del aprendizaje de conocimientos y habilidades necesarias para afrontar, con criterios de éxito, el proceso de inserción sociolaboral, por lo cual se contribuye a la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Primero- Objeto 

El objeto de estas bases es establecer un sistema de ayudas económicas para la formación de las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones que desarrollan actividades formativas en los diferentes programas de esta Sección correspondientes a la programación prevista a desarrollar durante el año 2016.

El periodo subvencionable comprende desde el 11 de enero hasta el 31 de julio de 2016 y desde el 1 de agosto hasta el 16 de diciembre de 2016, periodos en que se desarrollan los programas de formación por parte de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo.

Segundo- Importe de la ayuda y crédito presupuestario

La cantidad máxima que se destina a estas ayudas para promover el objetivo de formación dirigido a las personas referidas en su punto primero, será de doce mil euros (12.000 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 2315.48900 de los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza correspondientes al ejercicio 2016.

Tercero- Publicidad 

Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tal como establece la normativa vigente de subvenciones, y en la página web del Consell Insular de Eivssa.

En virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán publicadas las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la BDNS, puesto que los datos de los beneficiarios en relación al objeto de la presente convocatoria afectan a su intimidad personal y familiar.

Cuarto- Incompatibilidad

Estas ayudas serán incompatibles con otras que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, por el mismo concepto.

Quinto- Personas beneficiarias

Se pueden acoger a estas ayudas únicamente las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad y Bienestar Social que participen en las acciones formativas en los diferentes programas de esta Sección correspondientes a la programación prevista a desarrollar durante el año 2016.

Se prevé, como incentivo, una ayuda de cinco euros máximo (5 €) por alumno/a por día asistido (con un máximo de veinticinco euros por semana), mientras duren las acciones formativas. La percepción de esta cuantía (5 € por día asistido) está sujeta a unos criterios técnicos, marcados por los responsables de la acción formativa, en referencia a la asistencia, puntualidad, buen uso del material y herramientas, higiene, realización de las actividades propuestas y comportamiento adecuado con el profesorado y los compañeros, es decir, está condicionada al cumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción, con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa.

Las ayudas se irán concediendo hasta agotar el importe total del presupuesto destinado a esta línea.

Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

Sexto- Obligaciones de las personas usuarias 

Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas se tendrá que acreditar mediante una declaración responsable (de las personas usuarias de las acciones formativas o de sus representantes legales, si es el caso) que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no tener deudas con el Consell Insular de Eivissa (según anexo I).

Por otro lado, y teniendo en cuenta las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades, establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios de asistencia y cumplimiento de los criterios señalados en el punto tercero de esta convocatoria.

En consecuencia, la cuantía de la subvención concedida inicialmente se podrá reducir en función del incumplimiento de los deberes y de las faltas cometidas por la persona beneficiaria.

Séptimo- Trámite para la concesión de las ayudas

Las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones que participen en las acciones formativas objeto de esta convocatoria (itinerarios de formación), que quieran participar en la convocatoria, presentarán solicitud de participación según modelo que aparece al anexo I de estas bases.

Las solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 16 de diciembre de 2016.

Y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (Avenida de España núm. 49, planta baja) o en cualquier de las formas establecidas al apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las mencionadas ayudas se otorgarán a instancia del jefe/a de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones mediante un informe propuesta en el cual tendrá que constar, respecto a la persona usuaria:

- Nombre y DNI.

- Que la persona es usuaria de las acciones formativas de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo.

- Programa que la persona usuaria lleva a cabo.

- Propuesta de la cuantía que tiene que percibir la persona usuaria.

A pesar de que la solicitud de ayuda se realiza por la totalidad del periodo subvencionable, la concesión se realizará en dos fases correspondientes a los periodos de desarrollo de los programas por parte del Servicio, del 1 de febrero de 2016 hasta el 31 de julio de 2016 y del 1 de agosto hasta el 16 de diciembre de 2016.

Posteriormente, las ayudas se tienen que conceder mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que se dictará en un periodo máximo de tres meses desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

La resolución que se dicte se notificará personalmente a las personas interesadas. Esta resolución no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, todo de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Octavo- Pago de las ayudas

Todas las ayudas incluidas en esta convocatoria se pagarán a las personas beneficiarias durante el ejercicio presupuestario del año 2016.

Este pago se realizará mediante adelanto de caja fija de acuerdo con lo que prevé la base 35.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consell Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2016.

El pago se irá efectuando a las personas beneficiarias con una periodicidad semanal de una manera fraccionada (que no podrá superar el límite establecido de 25 €), con el objetivo de incentivar las buenas prácticas en el alumnado y respetar el sentido y la esencia de estas ayudas. 

La ayuda máxima que se adjudica es de cinco euros (5.-€) por día asistido. Esta cantidad está condicionada al cumplimiento de una serie de normas que se describen a continuación.

Noveno- Criterios técnicos para el pago de la ayuda concedida

Teniendo presente las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios de asistencia y cumplimiento que se establecen en este apartado.

La ayuda máxima que se adjudica es de cinco euros (5.-€) por día asistido. Esta cantidad está condicionada al cumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa. Si no se cumplen estas normas se establecen unos descuentos.

Los ítems que se valoran son los siguientes:

1- Días asistidos

2- Faltas leves:

• Falta de puntualidad

• Mal uso de materiales y herramientas

• No guardar relojes, sortijas, pulseras, cadenas, móvil... en la taquilla

• Fumar (sólo está permitido en la hora de descanso)

•Higiene inadecuada

• Comportarse de manera inadecuada

• No realizar las actividades propuestas (tanto si son para hacer dentro de aula como sí son para hacer en casa)

3- Faltas graves:

• Agresiones físicas

• Insultos

• Faltas de respeto

4- Faltas de asistencia no justificadas

En el caso de las Faltas graves y de las Faltas de asistencia no justificadas se establece un descuento directo de 5.-€

En el caso de las Faltas leves el sistema establecido de descuentos es el siguiente: 3 Faltas leves hacen 1 Falta grave con el consiguiente descuento de 5.-€.

Décimo – Justificación

La justificación de la subvención otorgada se realizará mediante informe del jefe/a de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que irá acompañado de los recibos firmados por los beneficiarios con expresión del nombre, DNI, fecha y cantidad entregada.

Así mismo, la Sección elaborará una memoria final de todas las actividades formativas realizadas, con la relación de las ayudas percibidas y de las personas usuarias que han resultado beneficiarias.

Undécimo - Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

 

Duodécimo- Régimen jurídico

Estas ayudas se rigen por estas bases y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 25 de julio de 2006) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de su aplicación.

ANEXO I
Ayudas SAIL-PD 2016

Nombre y Apellidos:

DNI:

En representación de:

(si es el caso)

Datos de contacto:

Solicito ayuda para la formación de la Sección de atención a personas con discapacidad y trastorno mental severo para acciones formativas (SAIL-PD).

Y declaro responsablemente:

  • Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, según las disposiciones vigentes, en la forma en que lo estipula el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
  • Que no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevee el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (de la CAIB), para ser beneficiario/a, en relación al artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Que no he solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

La persona solicitante,

Eivissa,

A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO II

ACCIONES FORMATIVAS SAIL-PD

NOMBRE:

DNI:

PERÍODO:

IMPORTE SEMANAL: ...- €

CONCEPTO:

1.-DIAS ASISTIDOS

2.-FALTAS LEVES

2.1 Puntualidad

2.2 Buen uso del material y herramientas

2.3 Guardar reloj, anillos, pulseras, cadenas,

móvil,... en la taquilla

2.4 No fumar (solo en la hora de descanso)

2.5 Higiene (llevar una muda para cambiarse, ...)

2.6 Comportarse de manera adecuada

2.7 Realizar las actividades propuestas (tanto

si son para hacer en el aula como si son

para hacer en casa)

3.-FALTAS GRAVES

3.1 Agresiones físicas y/o verbales

3.2 Insultos

3.3 Faltas de respeto

4.-FALTAS ASISTENCIA NO JUSTIFICADAS

MÉRITOS

... .-€

DEDUCCIONES

... .- €

... .- €

... .- €

... .- €

... .- €

... .- €

... .- €

... .- €

... .- €

... .- €

... .- €

FIRMA

(nombre y fecha)

Total Meritado (A): ...-€

Total Deducciones(B): ...- €