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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 6747
Adenda al convenio de colaboración de 23 de diciembre de 2010, suscrito entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de la Plataforma Logística de Distribución Turística

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Texto

En Madrid, a 29 de abril de 2016

REUNIDOS

De una parte, Doña Isabel María Borrego Cortes, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio.

Y de otra, Don Gabriel Barceló i Milta, Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.c) en relación con el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre del Presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios que se formalicen con la Administración General del Estado y suscriban los ministros.

Ambos comparecen en virtud de la representación que ostentan y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de Illes Balears suscribieron el 23 de diciembre de 2010 (BOE de 30 de abril de 2011) un convenio de colaboración para la financiación de la Plataforma Logística de Distribución Turística, cuyo objeto es llevar a cabo “acciones de definición, análisis, diseño, construcción e implantación de la Plataforma Logística de Distribución Turística” (cláusula Primera).

Segundo.- La cláusula Quinta.2 del Convenio prevé que TURESPAÑA trasfiera a la Comunidad Autónoma de Illes Balears un total de 4.000.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2010, “para la creación de una Plataforma Logística de Distribución Turística”.

Tercero.- Por su parte, los epígrafes 6 y 7 de esa misma cláusula Quinta prevén que las actuaciones podrán ser ejecutadas en un plazo tres años y justificadas en un plazo máximo de cuatro años, ambos contados desde la fecha de firma del Convenio.

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 8 de julio de 2015, el plazo de ejecución de las actuaciones para la creación de una Plataforma Logística de Distribución Turística, ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016, y el de justificación, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.- El 3 de diciembre de 2015 se ha firmado un Protocolo de Intenciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el Impulso Financiero de Actuaciones Inversoras.

En el Acuerdo Primero se establece que, a la vista de la situación financiera general de la Comunidad Autónoma, ambos firmantes coinciden en considerar oportuno y adecuado a los intereses generales del Estado y de la Comunidad Autónoma la adaptación de los calendarios previstos de ejecución y/o justificación de los convenios detallados en el Anexo I del citado Protocolo de Intenciones. En el párrafo segundo se establece que “A tal finalidad, se considera conveniente impulsar, en el marco de los procedimientos que resultan aplicables en la gestión económico-financiera de los expedientes de tales convenios, incluyendo sus posibles adendas, las actuaciones necesarias que corresponda a los respectivos ámbitos de gestión de cada Administración para materializar, antes de su vencimiento, una efectiva y razonable ampliación de plazos en los términos descritos en el párrafo anterior, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, incluyendo la normativa que subsidiariamente corresponda en cada caso.”

En el Anexo I del Protocolo de Intenciones de 3 de diciembre de 2015 figura el Convenio Estatutario CIE-21 de 23 de diciembre de 2010 (Plataforma Logística).

Quinto.- Con fecha 16 de diciembre de 2015 ha tenido entrada en el Registro General del Instituto de Turismo de España, el oficio de 27 de octubre de 2015 en el que la Directora General de Turismo del Govern de les Illes Balears solicita prórroga de ejecución y justificación de las actuaciones para la creación de una Plataforma Logística de Distribución Turística hasta el 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019, respectivamente.

Sexto.- La presente Adenda ha sido informada favorablemente por el Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo; informada favorablemente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con fecha 29 de febrero de 2016, conforme prevé la Disposición Adicional Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y el artículo  20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; autorizada provisionalmente su suscripción con fecha 2 de marzo de 2016 por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Secretaría General de Coordinación, Autonómica y Local), conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas (BOE de 16 de marzo de 1990).

En consecuencia, las partes firmantes

ACUERDAN

Uno.- Modificar el número 6 de la Cláusula Quinta del Convenio de 23 de diciembre de 2010, que queda con la siguiente redacción:

“6. Las actuaciones objeto del presente Convenio serán ejecutadas en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2018.”

Dos.- Modificar el apartado inicial del número 7 de la Cláusula Quinta del Convenio de 23 de diciembre de 2010, cuya redacción queda así:

“7. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las facturas o certificaciones correspondientes, en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2019.”

Tres.- Modificar la Cláusula Duodécima del Convenio de 23 de diciembre de 2010, cuya redacción queda así:

“Vigencia y Duración. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.”

Cuatro.- La presente Adenda modificativa será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”.

Y, en prueba de conformidad las partes suscriben la presente Adenda en el lugar y fecha arriba indicados.

 

La Secretaria de Estado de Turismo

El Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel Mª Borrego Cortés

Gabriel Barceló i Milta