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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 6741
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (exp.: CC_TS_14/046, código de convenio 07000335011981)

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Texto

Antecedentes

1. El 11 de mayo de 2016, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears se reunieron y aprobaron las tablas salariales para el año 2016, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

2. El 16 de mayo, el señor Eduardo López Ramos, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears de 11 de mayo de 2016, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2016.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 19 de mayo de 2016

  

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

 

 

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE BALEARES

Asistentes:

Por MCA-UGT Illes Balears

Dª. Sonia Saavedra

D. José L. Más

Por CCOO de Construcción y Servicios Illes Balears

D. Rafael Palomino

Dª. Araceli Palomino

Por Asociación de Constructores de Baleares

D. Bartolomé Mayol

D. Andrés Moll

Por Asociación Patronal Yeseros-Escayolistas de Baleares

Dª. Antonia Capó

Por Asociación Maestros Pintores de Baleares

Dª. Antonia Capó

En Palma de Mallorca, a 11 de mayo de 2016, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, al objeto de aplicar en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Islas Baleares los acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción, de 5 de abril de 2016, con publicación en el BOE del 29 del mismo mes y año,  se alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.- Establecer la tabla salarial para 2016 en los términos recogidos en el anexo I, que se adjunta debidamente suscrito por las partes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero de 2016.

Segundo.- Establecer, con efectos del 1 de enero de 2016, los importes que se dirán por los siguientes conceptos convencionales:

Plus extrasalarial (artículo 15): 2,39 euros/día efectivo de trabajo.

Plus herramientas (artículo 16): 6,46 euros por mes trabajado.

Plus prendas de trabajo (artículo 17), en contratos de 3 a 6 meses: 28,56 euros y en contratos de más de 6 meses y fijos de plantilla: 57,21 euros.

Dietas (artículo 18): media dieta: 6,80 euros y dieta entera: 28,30 euros.

Tercero.- El pago de los atrasos dimanantes de la vigencia de los acuerdos anteriores del 1 de enero de 2016 deberá realizarse en fecha anterior al 1 de agosto de 2016 y reflejarse en el correspondiente recibo de salarios mensual.

Cuarto.- Facultar a D. Andrés Moll Linares a fin de que remita estos acuerdos a la Dirección General de Trabajo, para su registro y posterior publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, previa redacción y aprobación de la presente acta, firmando la misma todos los reunidos.

  

 

ANEXO I

 TABLA SALARIAL 2016

GRUPOS PROFESIONALES

NIVELES RETRIBUTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

SALARIO BASE

GRATIFICACIONES

SALARIO ANUAL

MENSUAL

Y VACACIONES

 

 

A)PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

 

 

 

7

II

Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico

3.424,08   

3.488,89   

48.131,57   

 

 

B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO

 

 

 

 

 

Arquitecto e ingenieros técnicos,

 

 

 

 

 

Técnico titulado de Topografía,

 

 

 

6

III

Graduado Social

2.660,27   

2.710,61   

37.394,78   

6

III

Ayudante técnico sanitario

2.059,72   

2.094,85   

28.941,48   

 

 

C)PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

 

 

 

5

IV

Ayudante de obra

2.241,47   

2.283,92   

31.507,97   

5

IV

Encargado General

2.096,56   

2.136,29   

29.471,02   

5

V

Delineante superior y proyectista

1.817,36   

1.851,77   

25.546,27   

 

 

Delineante de 1ª o Práctico

 

 

 

4

VI

de topografía de 1ª

1.657,97   

1.689,33   

23.305,64   

 

 

Delineante de 2ª o Práctico

 

 

 

4

VII

 de Topografía de 2ª

1.543,06   

1.572,25   

21.690,46   

1

 

Aspirante 17 años

817,27   

832,71   

11.488,09   

1

 

Aspirante 16 años

691,52   

704,63   

9.720,57   

 

 

D) ADMINISTRATIVOS

 

 

 

6

III

Jefe de 1ª

2.149,29   

2.198,77   

30.238,52   

5

V

Jefe de 2ª

2.033,40   

2.071,87   

28.582,98   

4

VI

Oficial de 1ª

1.703,55   

1.735,83   

23.946,50   

4

VIII

Oficial de 2ª

1.543,06   

1.572,25   

21.690,46   

3

IX

Auxiliar

1.131,62   

1.153,02   

15.906,94   

2

 

Aspirante 17 años

817,27   

832,71   

11.488,09   

2

 

Aspirante 16 años

691,51   

704,63   

9.720,46   

1

 

Telefonista

942,99   

960,86   

13.255,49   

 

 

E) SUBALTERNOS

 

 

 

2

 

Conserje y cobrador

1.163,07   

1.185,11   

16.349,15   

1

 

Ordenanza y enfermero

1.068,71   

1.089,84   

15.025,36   

1

 

Botones 17 años

765,33   

779,83   

10.758,07   

1

 

Botones 16 años

663,56   

676,10   

9.327,45   

 

 

F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA

DIARIO

 

 

3

 

Auxiliar, Técnico, Administrativo de obra

42,14   

1.287,88   

17.979,14   

3

 

Listero

40,88   

1.249,07   

17.443,58   

 

 

G) OPERARIOS

 

 

 

4

V

Encargado de obra

59,73   

1.825,02   

25.545,28   

4

VII

Encargado taller, contramaestre, capataz

51,93   

1.587,86   

22.209,76   

 

 

Jefe de equipo

51,70   

1.580,73   

22.113,78   

4

VIII

Oficial de 1º

47,01   

1.436,91   

20.105,85   

3

IX

Oficial 2º

41,65   

1.273,04   

17.814,02   

2

X

Ayudante (Oficial de 3ª)

40,35   

1.234,10   

17.259,86   

2

XI

Peón especialista

39,02   

1.192,36   

16.687,12   

1

XII

Peón

37,69   

1.151,87   

16.118,17   

1

 

Pinche 17 años

22,80   

696,80   

9.752,33   

1

 

Pinche 16 años

21,56   

658,79   

9.221,30   

2

X

Guarda Jurado y Vigilante

40,25   

1.234,96   

17.228,53   

1

XII

Limpiador/a

29,52   

902,10   

12.626,13