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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 6718
Bases de la convocatoria de los Premios Mallorca 2016 en las modalidades de Narrativa y Poesía

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Bases de la convocatoria de los Premios Mallorca 2016 en las modalidades de Narrativa y Poesía. BDNS (Identif.): 308358 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El 30 de mayo de 2016, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca dictó la siguiente resolución:

«ANTECEDENTES. Visto el informe justificativo de la Dirección Insular de Cultura sobre la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2016 en las modalidades de Narrativa y Poesía, y de las bases por las que se debe regir.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico y Administrativo de Cultura.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33400.48100 para llevar a cabo la convocatoria citada, según la RC con el nº de referencia 22016/1303 por un importe de 60.000,00 €, de los cuales 25.000,00 € corresponden a la modalidad de Narrativa, 15.000,00 € corresponden a la modalidad de Poesía y los 20.000,00 € restantes a la adquisición de dos esculturas de un artista de reconocido prestigio; a la edición y distribución de las obras premiadas, y la promoción posterior, a razón de la mitad por autor/obra.

Vista la propuesta del secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes y el informe de fiscalización de conformidad de la Intervención General

RESUELVO:

1. Aprobar el expediente SNL 1/2016 PMCL relativo a la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2016 en las modalidades de Narrativa y Poesía, y de las bases por las que se debe regir.

2. Autorizar un gasto de 60.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48100 (RC nº de referencia 22016/1303) de los cuales 25.000,00 € corresponden a la modalidad de Narrativa, 15.000,00 € corresponden a la modalidad de Poesía y los 20.000,00 € restantes, a la adquisición de dos esculturas de un artista de reconocido prestigio, la edición y distribución de las obras premiadas, y la promoción posterior, a razón de la mitad por autor/obra.

3. Aprobar la convocatoria citada y las bases adjuntas que deben regirla.

4. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.»

 

Palma, 7 de junio de 2016

                                       

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero

y consejero de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016;

BOIB nº 37 de 22/03/2016)

Jaume Colom Adrover

   

 

PREMIOS MALLORCA DE CREACIÓN LITERARIA 2016 EN LAS MODALIDADES DE NARRATIVA Y POESÍA

BDNS (Identif.): 308358 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

BASES

1. El objeto de estos premios es impulsar la creación literaria en lengua catalana.

2. Los Premios Mallorca de Creación Literaria 2016, instituidos por el Consejo de Mallorca, tienen una dotación de 60.000 € y las modalidades siguientes:

Premio Mallorca de Narrativa, dotado con 25.000 €, una escultura de un artista de reconocido prestigio, la edición y la distribución de la obra, y la promoción de la obra y del autor.

Premio Mallorca de Poesía, dotado con 15.000 €, una escultura de un artista de reconocido prestigio, la edición y la distribución de la obra, y la promoción de la obra y del autor.

El resto de la dotación, 20.000 €, se destinará a la adquisición de las esculturas; la edición y distribución de las obras premiadas, y la promoción posterior, a razón de la mitad por autor/obra.

3. Los Premios Mallorca de Creación Literaria están abiertos a cualquier persona física que quiera participar y que no esté incursa en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Las obras que se presentan deben ser originales e inéditas, escritas correctamente en catalán, y no se pueden presentar a ningún otro concurso cuyo veredicto se adopte entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016, ambos incluidos.

Las obras que concursan al Premio de Narrativa deben tener una extensión entre 150 y 300 páginas de formato DIN A4, escritas por una sola cara y a doble espacio (en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12).

Las obras que concursan al Premio de Poesía deben tener la extensión normal de las obras de este género (mínimo 300 versos).

Los jurados, en la primera reunión, deben excluir las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores.

5. Los originales se tienen que presentar en cinco copias impresas y en un CD o un lápiz de memoria (USB), con el texto registrado en formato PDF, opción que se puede encontrar en cualquier editor de textos.

6. Con la finalidad de guardar el anonimato de la autoría de las obras, se sigue el sistema de plicas; por lo tanto, todos los concursantes se tienen que presentar con un seudónimo.

En el trabajo impreso y en el CD o en el lápiz de memoria, deben constar el nombre de los premios, la modalidad de participación, el título de la obra y el seudónimo del concursante.

Dentro de un sobre cerrado, se tienen que presentar, debidamente rellenados y firmados, los documentos siguientes: los datos del participante (anexo 1), la declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (anexo 2), y la solicitud de transferencia bancaria (anexo 3).

En el exterior del sobre cerrado, se tiene que consignar el nombre de los premios y la modalidad, el título de la obra y el seudónimo.

7. Las obras se tienen que presentar en el Servicio de Normalización Lingüística del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia −plaza del Hospital, 4, 07012 Palma−) dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. En este caso, es necesario que se comunique por fax (971 219 640) esta circunstancia al órgano concedente el mismo día. Transcurridos diez días desde dicha comunicación sin haber recibido la documentación, no será admitida en ningún caso.

8. Una vez presentada la obra, el autor no la puede retirar para hacer correcciones ni para ampliar el texto.

9. El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la cultura de habla catalana designados por el consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, quien tiene que designar a uno como presidente. Además, también tiene que nombrar a una persona del Servicio de Normalización Lingüística para que actúe de secretario, con voz y sin voto. La composición de los jurados se tiene que hacer pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

10. Los criterios de valoración de la calidad literaria de las obras presentadas son los siguientes: el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador de la obra, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza, y otros criterios que determinen los miembros de los jurados.

11. Cada jurado se reunirá para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 15 de octubre de 2016.

12. Los premios, que son indivisibles, se otorgan a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables, a criterio del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado cree por unanimidad que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.

13. Cuando el jurado tenga el nombre de la obra ganadora, el secretario tiene que extender el acta de la reunión, que tiene todos los efectos administrativos tanto con respecto al pago del premio como con respecto al de los honorarios de los miembros del jurado. El importe de cada premio se abona en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Antes de la propuesta definitiva de adjudicación de los premios, los ganadores tienen que acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, como también que no son deudores por una resolución de procedencia de reintegro.

14. Los veredictos, que son inapelables, se harán públicos en un acto de entrega que tendrá lugar antes de día 31 de octubre de 2016.

15. El Consejo promoverá la edición de las obras ganadoras única y exclusivamente para la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad lucrativa y por un periodo no superior a los seis meses siguientes al de la entrega de los premios. También puede promover la edición de las obras finalistas, si el jurado recomienda su publicación.

16. El Consejo debe poner especial atención en la custodia de los originales, aunque no se hace responsable de la pérdida o el deterioro. Las obras que no se hayan premiado se pueden retirar del Servicio de Normalización Lingüística, con la identificación apropiada, a partir del día de la entrega de los premios y hasta el 31 de enero de 2017. El Consejo destruirá los originales no retirados dentro de dicho plazo.

17. El hecho de presentar las obras a los Premios Mallorca de Creación Literaria 2016 implica la aceptación de estas bases.

18. El consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar estas bases, a propuesta de los jurados.

La concesión de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2016, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, se rige por lo que disponen estas bases; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca el 2 de julio de 2001; el Decreto legislativo de día 19/02/2010, de organización del Consejo de Mallorca, y el resto de normativa que sea aplicable.

El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es el consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca y el órgano instructor, la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 13 y 91 del RD 887/2006 que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

De la misma manera, el acuerdo de concesión se puede modificar en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de normativa que sea aplicable.

 

 

ANEXO 1

DATOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS MALLORCA DE CREACIÓN LITERARIA 2016

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio (para notificaciones):

Calle o plaza:                                                                nº:                 Piso:

Localidad:                                                                CP:

Teléfono/s de contacto:                                                        Fax:

Dirección electrónica:

□        Premio Mallorca 2016 de Narrativa                □        Premio Mallorca 2016 de Poesía

Seudónimo:

Título de la obra:

................................, ... d’ ..................... de 2016

[firma]                                                       

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes de la corporación.

   

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 y 3

DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

...................................................................................., con DNI ...................................................., con

domicilio a efectos de notificaciones en ......................................................................................................, ................................................................................................. y teléfono de contacto ................................, comparece ante el secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca con el fin de

DECLARAR BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

................................, ... d’ ..................... de 2016

[firma]                                                                Ante mí,

                                                                El secretario técnico de

                                                                Cultura, Patrimonio y Deportes

                                                                Jaume Colom Adrover

 

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR

 

 

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

C. POSTAL

CASA

 

TELÉFONO

FAX

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

 

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº

 

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la c/c o a la libreta abierta a mi nombre.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                ....................., ...  d’...................... de 2016

DE LA ENTIDAD BANCARIA:       

Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina:

El director/el delegado,                                        El perceptor,

[firma]                                                        [firma]

[sello de la entidad bancaria]

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la corporación.