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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 6717
Bases de la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural o filológico

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Texto

Bases de la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural o filológico. BDNS (Identif.): 307767 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El 23 de mayo de 2016, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca dictó la siguiente resolución:

«Antecedentes. Visto el informe justificativo de la Dirección Insular de Cultura sobre la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural o filológico, y de las bases por las cuales se ha de regir dicha convocatoria.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico y Administrativo de Cultura.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33400.77900 para llevar a cabo la convocatoria citada, según el RC con el nº de referencia 22016/146 por un importe de 200.000,00 €.

Vista la propuesta del secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes y el informe de fiscalización favorable de la Intervención General del Consejo de Mallorca

RESUELVO:

1. Aprobar el expediente SNL 2/2016 CEICF relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural o filológico, y de las bases por las cuales se ha de regir.

2. Autorizar un gasto de 200.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.77900 (RC nº de referencia 22016/146) para atender las subvenciones de la convocatoria citada.

3. Aprobar la convocatoria citada y las bases adjuntas que han de regirla.

4. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

 

Palma, 31 de mayo de 2016

     

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

(Resolución de delegación de competencias del Vicepresidente primero

y Consejero de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016;

BOIB nº 37,  de 22/03/2016)

Jaume Colom Adrover

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA DAR APOYO A LA REALIZACIÓN Y LA EDICIÓN DE LIBROS Y FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL O FILOLÓGICO. BDNS (Identif.): 307767 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

BASE PRIMERA. Finalidades

En virtud de las competencias transferidas en materia de promoción sociocultural por la Ley 6/1994 a los consejos insulares y de acuerdo con las que el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece a favor de éstos –modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2007)–, el Consejo de Mallorca convoca las ayudas para dar apoyo a la producción y a la edición de libros o de fonogramas de especial interés cultural o filológico en lengua catalana. Este concepto incluye una serie de aspectos: cultural y cualitativo (temática relacionada con los valores culturales, filológicos, históricos, populares y tradicionales de Mallorca, investigación y tratamiento de ésta; calidad lingüística y cuidado en la producción y la edición, y originalidad y creatividad), comercial (número de ejemplares, precio de venta, medios de difusión y promoción, viabilidad del proyecto) y profesional (trayectoria del autor y de la empresa).

El Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, a través de esta convocatoria, quiere promover la producción y la edición de este tipo de obras que, sin el apoyo económico de las administraciones, difícilmente saldrían a la luz, con el empobrecimiento que eso supondría en el ámbito literario y discográfico y, por lo tanto, en nuestro mundo cultural en general.

BASE SEGUNDA. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto la producción y la edición, en cualquier formato, de libros y fonogramas de especial interés cultural o filológico en lengua catalana.

Limitaciones

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las ayudas genéricas de minimis del año 2016 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana del Consejo de Mallorca.

Se pueden subvencionar, como máximo, 6 títulos por editorial y por discográfica de entre los que presenta la persona física o jurídica solicitante, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la base octava, tienen que ser los que han obtenido más puntuación.

Para poder optar a las ayudas de minimis las obras tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Requisitos generales

Las obras tienen que editarse y consignarse en el Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 2 de septiembre de 2015 y el 1 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

Las obras tienen que estar en lengua catalana, y los editores tienen que velar por la corrección lingüística de las obras subvencionadas.

Requisitos específicos

Obra editorial

- Tiene que tener, como mínimo, un número de 50 páginas.

- Tiene que ser primera edición o reedición de títulos con una edición de más de quince años.

Exclusiones:

- Las obras que han sido autorizadas como libros de texto o que, por sus características, lo son.

- Los libros considerados de bibliófilos.

- Las obras editadas en fascículos.

- Las que tienen que publicar exclusivamente las instituciones públicas o las privadas.

- Las coediciones, las reimpresiones, las autoediciones y las no venales.

- Los libros editados por clubes de libros y por empresas similares que sólo son asequibles a los socios respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

- Los álbumes, los recortables, los libros para pintar y colorear, los cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquéllos con que se hagan trabajos.

- Los catálogos de exposiciones, en cualquier caso, y los catálogos de arte y de otros de similares, el contenido literario de los cuales sea reducido.

- Las obras de carácter científico o técnico.

- Los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y de asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y de entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita.

Obra discográfica

- Puede estar en formato CD, CD-ROM o DVD, disco de larga duración (LP), maxisingle o casete.

- Deberá ser primera edición o reedición de títulos con una edición de más de quince años.

- La documentación informativa que se adjunta y la presentación tipográfica deberá en catalán. Si por cuestiones de promoción se tienen que utilizar otras lenguas, la lengua catalana tiene que ocupar, siempre en lugar preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.

Exclusiones:

- Las grabaciones de contenido y de temática didáctica (idiomas, ejercicios corporales, etc.) no estrictamente musicales.

- Las publicadas exclusivamente por asociaciones, fundaciones e instituciones públicas o privadas, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Discográficas, y los no venales.

- Las grabaciones que, editadas por clubs discográficos y por empresas similares, sólo son asequibles a los socios o a los adheridos respectivos y las editadas expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

BASE TERCERA. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia, que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la realización y la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al acabar el periodo de presentación de solicitudes y tengan el domicilio o el establecimiento principal, una sucursal, una delegación o una oficina de representación en Mallorca.

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

- Las que incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria deberá hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado ni de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

(La Tesorería General tiene que verificar, de oficio, el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.)

- Las que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), un importe superior a 200.000 € (artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Diario Oficial de la Comunidad   n.º L 352, de 24 de diciembre de 2013).

- Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

Por otra parte, tal como establece la base decimocuarta, no pueden tener la condición de beneficiarias las entidades cuyo proyecto no haya tenido una puntuación mínima de 25 puntos.

BASE CUARTA. Naturaleza de las ayudas de minimis

- Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización y de la edición de la obra, excepto con las ayudas genéricas de minimis del año 2016 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana del Consejo de Mallorca.

En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y a las exigencias del Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que implica, entre otros que el importe total, de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir a la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), no puede rebasar los 200.000 €.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (en adelante, RLGS), las ayudas otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

El hecho de recibir una ayuda de minimis implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y que la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fundes propios para llevarlo a cabo.

BASE QUINTA. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2016 se destina la cantidad de 200.000,00 €, con cargo en la partida 20.33400.77900, a las ayudas objeto de la convocatoria, de los cuales, inicialmente, 160.000,00 € son para obras librarias y 40.000,00 €, para obras discográficas. Si se produce un remanente en uno de estos importes, este puede incrementar la otra cantidad.

Base sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. En principio, por definición y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de éste; es estrictamente necesaria para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo, y además está legalmente justificada con facturas o con otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta el límite establecido en la base decimoctava para la presentación de la justificación. En este sentido, se tiene que entender, como fecha de ejecución del proyecto, la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra.

Asimismo, también se consideran gastos subvencionables los derivadas de garantías bancarias, siempre que estén directamente relacionados y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto, y los gastos de las garantías que, de acuerdo con esta base, se pidan para garantizar el compromiso del beneficiario de abonar los justificantes que no ha pagado a la hora de justificar la subvención. Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos recogidos en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.

El gasto que cumpla los requisitos establecidos en esta base tiene la consideración de gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, sin la necesidad de que esté pagado en su totalidad. En este sentido, se indica que, antes de la finalización del plazo que establece la base decimoctava, se tiene que abonar un número de justificantes cuyo importe total (sin IVA) tiene que representar, como mínimo, el 50% del importe de la subvención concedida.

La forma y la manera de acreditar este pago tienen que ser a través de alguna de las modalidades que se recogen en la base decimoctava. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.

Con respecto al resto de justificantes, es decir, para los que no se han abonado a la hora de justificar la subvención, se tiene que depositar en la Tesorería General del Consejo de Mallorca un aval bancario de acuerdo con la base decimoctava. En este sentido, se indica que, en todo caso, estos justificantes se tienen que abonar dentro de los primeros 6 meses naturales del año 2017.

La forma y la manera de acreditar el pago de estos justificantes tienen que ser a través de alguna de las modalidades que recoge la base decimoctava mencionada.

2. No son tampoco gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 1.

- Los gastos cuyo importe se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.

- Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

- Las dependidas de promoción de la obra.

No forman parte del presupuesto subvencionable, de acuerdo con el apartado 2 de la base duodécima, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se haya hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención. Se tiene que escoger una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente (artículo 31.3 de la Ley 38/2003), se tiene que presentar una memoria justificativa.

- Cuando el documento justificativo del gasto se ha emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, si procede, la parte que se imputa a la ayuda no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

- Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, además de aportar los justificantes de los gastos, la entidad beneficiaria tiene que presentar una declaración responsable que explique cuál es el criterio de imputación que se ha seguido para determinar el porcentaje, que tiene que ser conforme a los principios y a las normas de contabilidad generalmente admitidos, y tiene que comprender únicamente el periodo en qué se ha llevado a cabo el proyecto, de acuerdo con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

BASE SÉPTIMA. Publicación de la convocatoria y de su resolución

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, con las bases que la rigen, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por vía de la base de datos mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y insertarse en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

BASE OCTAVA. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y la gestión de la convocatoria se sujetan a los principios que se enumeran en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en la base decimotercera de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas, de acuerdo con la base duodécima, dentro de los límites recogidos en esta última base y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación de la base decimotercera entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, y pago. El consejero ejecutivo es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria, y de resolverla. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que se prevén en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en las bases. El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la Comisión Técnica Evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de minimis y haya comprobado, por una parte, si las personas físicas o jurídicas propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos de las bases y, de la otra, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, tiene que dictar la propuesta de acuerdo definitiva. Esta tiene que incluir, por una parte, la lista de personas físicas o jurídicas beneficiarias, con indicación de la obra subvencionada y de su presupuesto y, si procede, del presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda y, por otra, tiene que recoger el resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el consejero ejecutivo tiene que resolver la convocatoria y tiene que indicar los aspectos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, contaderos a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

BASE NOVENA. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. Modelos de solicitud (anexo 1).

2. Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.

3. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona.

4. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados; o si corresponde, de la modificación de la constitución y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente (no hay que presentarla si se presentó en la convocatoria respectiva de 2015 y no ha habido cambios).

5. Certificado administrativo que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica que se recoge en la base tercera.

6. Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener los certificados mencionados si la entidad rellena el anexo 7. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificados señalados.

7. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (anexo 2).

8. Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).

9. Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal en el caso de haberse publicado ya la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.

10. Ficha de las características de la obra que tiene que contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4.

11. Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud, si ya ha sido publicada, o proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar el interés y la calidad de la obra y la viabilidad del proyecto [ítems 1) y 5) de la base decimotercera].

12. Trayectoria de la empresa editorial (tiene que constar, como mínimo: año de constitución, años de funcionamiento; menciones o distinciones o premios recibidos; se tienen que indicar todas las obras publicadas, con título y autor, en los últimos 4 años y cualquier otro aspecto de interés).

13. Presupuesto (sin IVA) equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar.

14. Plan de comercialización y difusión de la obra que tiene que recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5.

15. Currículum del autor de la obra que ha contener: lugar de nacimiento y de residencia, trayectoria, obras publicadas, premios y galardones recibidos, instituciones culturales con las cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales.

16. (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 7).

17. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la cual se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3).

Nota

Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos comprendidos entre el punto 11 y el 16, ambos incluidos, se presenten adecuadamente, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

No es necesario presentar

Los documentos mencionados en los apartados 2, 4 y 18 si ya se han presentado en convocatorias anteriores, a no ser que haya habido cambios.

BASE DÉCIMA. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días, contaderos desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día hábil cae en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Deben presentarse en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111; Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma). Se pueden presentar, también, en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el mismo sobre, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si la documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá. Asimismo, si el último día natural es sábado, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.

BASE UNDÉCIMA. Enmienda de deficiencias

Si la instancia o la documentación es incorrecta o incompleta, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que faltan.

Si en el plazo de 10 días hábiles la empresa interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, tiene que considerar que desiste de la petición; todo eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

BASE DUODÉCIMA. Importe de la ayuda de minimis

La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, cabe indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas, es decir, 160.000,00 € para obras librarias y 40.000,00 € para obras discográficas, por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes admitidas en la línea correspondiente que han tenido una puntuación mínima de 25 puntos. El importe resultante, que se tiene que fijar con dos decimales sin redondear y que representa, por una parte, el valor del punto de las obras librarias y, por la otra, el valor del punto de las obras discográficas, se multiplicará por la puntuación individual de cada proyecto que haya alcanzado la puntuación mínima establecida y, en ningún caso, la cantidad resultante no podrá ser superior a los límites que se indican a continuación:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. No puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable. (Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 de la base sexta.)

1. No puede superar, en todo caso, el importe de 10.000 € para libros y de 5.000 € para fonogramas.

2. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

BASE DECIMOTERCERA. Criterios de evaluación

El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

1) Interés y calidad (25 puntos)

La puntuación se distribuye de la manera siguiente:

a. Interés cultural o filológico (15 puntos). Se evalúan los aspectos siguientes:

· Las obras relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico.

· Las obras que contribuyen a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca.

b. Calidad editorial y definición de contenidos (5 puntos). Se evalúan las características técnicas, por ejemplo:

· Maquetación, encuadernación e impresión de la obra.

· Ordenación de los contenidos.

c. Innovación, originalidad y creatividad (5 puntos). Se evalúa a partir de:

· Si la publicación es de tipo convencional o innovador.

· Si se trata o no de una reedición.

· El grado de innovación temática y de creación literaria y artística.

2) Comercialización y proyección de la obra (10 puntos)

La puntuación se distribuye de la manera siguiente:

a. La comercialización de la obra (estructura y condiciones económicas de venta) (5 puntos):

· Los canales de venta de la obra.

· El porcentaje del tiraje venal y no venal (bibliotecas, archivos, escuelas, etc.).

· El número de ejemplares del tiraje que se comercializarán inicialmente.

· El precio de venta al público.

b. Los medios de difusión de la obra (5 puntos), por ejemplo:

· Los medios de comunicación (prensa, televisión).

· La organización de actividades que estén relacionadas.

· La participación en acontecimientos culturales.

3) Currículum del autor (5 puntos)

Se evalúa la trayectoria literaria del autor, el número de títulos publicados, los premios y los galardones que ha recibido, las instituciones o los organismos culturales con los cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales (4 puntos). Si el autor es mallorquín o reside en Mallorca, se tiene que añadir 1 punto más a la valoración del currículum presentado.

4) Trayectoria de la empresa (5 puntos)

Se evalúa la trayectoria de la empresa y, consiguientemente, la aportación al fomento y el conocimiento de nuestra cultura o de nuestra lengua y el catálogo de autores que tiene.

5) Viabilidad del proyecto (5 puntos)

· Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y de edición de la obra (5 puntos).

· Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto (3 puntos).

· Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos (1 punto).

BASE DECIMOCUARTA. Comisión de evaluación

Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la Comisión Técnica de Evaluación siguiente:

Presidencia: Sr. Rafel Maria Creus Oliver, director insular de Cultura. Su sustituto es el Sr. Bartomeu Aguilar Jofre, jefe de programas de Vicepresidencia.

Secretaría: Sra. Aina Nadal Gil, jefa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Vocales

Sr. Llorenç Homar Bestard, técnico ayudante de archivos y bibliotecas de la Sección de Bibliotecas del Consejo de Mallorca, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sr. Francesc Bonnín Salamanca, técnico de grado superior del Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sra. Maria Antònia Ramis Sastre, jefa de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Sra. Antònia Rullan Coll, administrativa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que tiene que reflejar todo lo que se establece en la base octava. En este sentido, se tiene que indicar que no pueden tener la condición de beneficiarios las entidades cuyo proyecto no ha tenido una puntuación mínima de 25 puntos.

La Comisión puede instar el órgano instructor para que requiera los informes o las aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes.

BASE DECIMOQUINTA. Obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB n.º 132, de 3 de noviembre de 2001); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.

Concretamente:

Realizar y editar la obra objeto de la ayuda, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si procede, con las modificaciones comunicadas previamente.

Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, que se ha hecho la obra objeto de la ayuda de minimis y que se han cumplido los requisitos o las condiciones determinados para esta concesión. Si se producen modificaciones, se le tienen que comunicar, de acuerdo con la base decimoséptima.

Comunicar en el órgano que ha concedido la ayuda, en cualquier momento o, en todo caso, al justificarla, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para realizar y editar la obra.

Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y de control financiero que lleven a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le requieren en el ejercicio de estas actuaciones.

Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro que tiene que llevar la persona física o jurídica beneficiaria, de acuerdo con la normativa vigente, y, si no hay que llevarla, en la documentación que la sustituya.

6. Acreditar, como se determina en las bases y antes de redactar la propuesta de acuerdo de concesión definitiva, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control.

8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer pública la ayuda económica del Consejo de Mallorca al proyecto subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de medios adecuados, de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa del Consejo de Mallorca o, más concretamente, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

BASE DECIMOSEXTA. Subcontratación

De acuerdo con el artículo 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por lo tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de los gastos comprometidos con diferentes proveedores en las cuales tiene que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.

La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.

Requisitos:

a)  La entidad beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:

 1.   Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 LGS.

- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria para no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

- Que no es un intermediario o asesor cuyos honorarios se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

2. Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

- los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo, así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,

- si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano que concede la subvención (artículo 29.3 LGS).

2. Que la entidad presente una solicitud de autorización por subcontratar con la documentación siguiente:

- La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).

- La propuesta de formalización de la subcontratación.

- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista.

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

- Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

- Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

- Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

- Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y la autorice previamente el órgano que concede la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en las cuales se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria.)

No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano que concede la subvención, siempre que se presente esta documentación:

I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En el caso que la subcontratación concertada vaya a exceder del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, se tiene que presentar además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que esta se tiene que materializar a través de un contrato escrito, y la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).

II) La subcontratación se tiene que llevar a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación tiene que presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.

III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:

- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 LGS.

- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria para no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

- Que no es un intermediario o asesor cuyos honorarios se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

- los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo, así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,

- si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

BASE DECIMOSÉPTIMA. Modificación del proyecto

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto, bien antes de que se acabe el plazo para realizar la actividad, bien en el momento de justificar, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que han podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3.l) del artículo 17 de LGS, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previo a su aprobación, el órgano que concede la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que aquello no afecte a los derechos de los terceros (artículo 64 y 86.1 del RLGS).

En ningún caso se admiten modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

BASE DECIMOCTAVA. Justificación y pago de la ayuda

De acuerdo con los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la ayuda, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria ha justificado, tal como establece esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.

La persona física o jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, como también que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que seguir lo que establece el apartado 6 de la base novena. No obstante, los certificados que se mencionan se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en los casos siguientes:

a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supera los 3.000,00 € (artículo 24.4 del RLGS).

b) Cuando la entidad beneficiaria no está obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (artículo 22.1 del RLGS).

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución, y el hecho de acreditar que no es deudor por una resolución de reintegro se tiene que hacer a través de una declaración responsable de la entidad beneficiaria.

Documentación justificativa

La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que determinación, si es procedente, el acto de concesión de la ayuda de minimis, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006), a través de una cuenta justificativa que está integrada por la memoria técnica y la económica siguientes:

A) Memoria técnica

Es la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestra que ha realizado y editado la obra subvencionada. La memoria está integrada por la documentación siguiente:

· Documentación emitida por la imprenta acreditativa de haber hecho el tiraje establecida en la ficha de la obra o del disco. Este documento tiene que ser una declaración jurada, si la editorial o la discográfica son propietarias de la imprenta que ha hecho el trabajo.

· 5 ejemplares de la obra subvencionada.

· Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal.

· Cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar que se ha hecho el proyecto cultural subvencionado.

La obligación de la persona física o jurídica beneficiaria es hacer un tiraje, como mínimo, del 70%. Si se hace un tiraje inferior a la prevista en la ficha, se tiene que revocar parcialmente el importe de la ayuda otorgada, de acuerdo con la base vigesimoprimera.

B) Memoria económica

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto hecho y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.

- Anexo 6. Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin ninguna duda al proyecto cultural subvencionado (artículo 30.2 de la LGS y artículo 72.2 del RLGS).

- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes exigidos en la base sexta, el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.

- Declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (artículos 31.1 y 33 de la Ley 38/2003), (anexo 6).

- Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

· Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.

· Fecha y número de factura.

· Concepto del gasto.

· Retención fiscal y/o IVA (si corresponde).

· El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

Cuando la operación documentada en la factura está exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

- La documentación relativa a la subcontratación que se tiene que presentar de acuerdo con el establecido en la base decimosexta.

Notas:

1. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta en el anexo 6.

2. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación, y la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:

A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancaria

En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante a que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figura el cargo de esta transferencia.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de la transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

 B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo

La persona física o jurídica beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:

- Copia del cheque o pagaré nominativo, a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en el cual constan estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la cual se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figura el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares

En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:

- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en la cual se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

D) Pago mediante tarjeta de crédito

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

- Resguardo del pago con tarjeta.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en el cual, como mínimo, constan el titular y el número de la cuenta corriente en la cual se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

E) Pago mediante domiciliación bancaria

En este caso, se tienen que adjuntar estos documentos:

- Notificación bancaria del cargo.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en qué constan el titular y el número de la cuenta corriente en la cual se ha anotado el cargo y el ordenante de éste, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.

3. Si en el documento acreditativo del pago figura un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tiene que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

4. Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha de pago del documento justificativo del gasto.

5. Limitación:  Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supera los 100,00 € (IVA excluido). Para acreditar este pago en metálico en el justificante tienen que figurar:

- la expresión «Recibido» o «Pagado» u otra similar (si la expresión mencionada no figura sobre el justificante, se tiene que indicar el gasto que es objeto de pago en metálico),

- la firma y sello del proveedor.

No obstante, para los pagos en metálico hechos con anterioridad a la publicación de las bases, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en Derecho.

Si se tienen que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda.

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA (artículo 31.8 de la Ley 38/2003) (anexo 4).

- Una memoria económica sobre la imputación de costes indirectos, si se quieren imputar como gasto del presupuesto del proyecto, en el cual se tiene que explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y a las normas de contabilidad generalmente admitidas (artículo 31.9 de la Ley 38/2003) y a la base sexta de la convocatoria. Se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.

- Fotocopia compulsada del documento justificativo, emitido por la Tesorería General del Consejo, relativo al depósito del aval bancario que ha constituido la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base sexta, para garantizar el compromiso de abonar el resto de los justificantes que no ha pagado a la hora de justificar la subvención.

Notas:

1. El aval se tiene que formalizar en el modelo que se recoge en el anexo 8.

2. Se tiene que constituir por un 120% del importe correspondiente a la parte de la subvención cierta que no se ha justificado con facturas pagadas.

3. Se tiene que depositar en la Tesorería del Consejo de Mallorca.

4. La cancelación del aval por parte del órgano que concede la subvención o ayuda se tiene que hacer de acuerdo con los artículos 52 y 54.5 del RLGS.

- Cualquier otra documentación que derive de las bases o se requiera para comprobar la justificación económica del proyecto cultural.

Plazo de presentación

Se tiene que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111, y Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contaderos desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día es sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el primer día hábil siguiente.

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el propio sobre, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir. Si el último día hábil de este plazo es sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el primer día hábil siguiente.

Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en la base segunda, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de octubre de 2016.

BASE DECIMONOVENA. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contaderos desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (artículo 70.3 del RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contaderos desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (artículo 71.2 del RLGS).

Si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.3.b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar, si no las adopta, en aplicación del artículo 37 de la LGS.

BASE VIGÉSIMA. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar los proyectos culturales que ha subvencionado, sin perjuicio de las competencias que pueden corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

BASE VIGESIMOPRIMERA. Revocación y reintegro de la ayuda de minimis

1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y de ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda o, si ya la ha cobrado, lo tiene que reintegrar, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 38/2003.

2. De la misma manera, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto cultural, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, tiene que dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si ocurre, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con aquello establecido a los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

3. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a) Si se ha ejecutado parcialmente el proyecto cultural, cosa que supone haber realizado como mínimo un 70% del tiraje, cuando se ha acreditado que el número de ejemplares editados es inferior al tiraje comunicado en la ficha del libro (ver el anexo 4) o el disco, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de ejemplares que no se han llevado a cabo, es decir, de manera proporcional.

b) Si se ha ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias, sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificado o justificado incorrectamente.

4. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si procede, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la persona física o jurídica beneficiaria no ha presentado la renuncia pertinente.

5. Si el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural supera el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.

BASE VIGESIMOSEGUNDA. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

BASE VIGESIMOTERCERA. Sanciones

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa aplicable.

BASE VIGESIMOCUARTA. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes,  contaderos a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 2 meses, contaderos a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 6 meses, contaderos a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce una vez transcurridos 3 meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que proceda, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

BASE VIGESIMOQUINTA. Régimen jurídico

Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por estas bases; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa (BOE n.º 226, de 17 de septiembre de 2014); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea n.º L 352, de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB n.º 132, de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB n.º 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB n.º 86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB n.º 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB n.º 159, de 22 de octubre; BOIB n.º 48, de 3 de abril de 2012; y BOIB n.º 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999, y el resto de la normativa aplicable.

  

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS DE MÍNIMIS DEL AÑO 2016 PARA DAR APOYO A LA REALIZACIÓN Y LA EDICIÓN DE LIBROS Y DE FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL O FILOLÓGICO

TÍTULO DEL PROYECTO

            

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE

Nombre o razón social

NIF

Domicilio (a efectos de notificaciones) Calle o plaza

Localidad

CP

Teléfono de la persona de contacto

Fax

Dirección electrónica

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Teléfono

Calidad de la representación

DECLARACIONES

___________________________________________________________, titular del NIF ________________, con domicilio en ________________________________________________________________________i n.º de teléfono ____________________, en representación propia o de la persona física solicitante.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2016 para dar apoyo a la realización y a la edición de libros y de fonogramas de especial interés cultural o filológico.

2) Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO: __________________________ €

______________________________, ___ d ______________ de 2016

[rúbrica]

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Los datos que contiene la solicitud de admisión, la documentación que se adjunta o la que se genera a partir de esta convocatoria se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual el Consejo de Mallorca es responsable. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones que se prevén en la convocatoria para alcanzar los objetivos y las finalidades indicados en la base primera y, de la otra, para tramitar, si procede, los expedientes sancionadores, cuándo se han cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesión prevista de los datos: las publicaciones previstas en la convocatoria (Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>), según lo que se prevé en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercer, si procede, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la Ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, 07012 Palma).

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA DAR APOYO A LA REALIZACIÓN Y A LA EDICIÓN DE LIBROS Y DE FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL O FILOLÓGICO

Marcar con una X las casillas correspondientes

□ 1) Modelos de solicitud (anexo 1).

□ 2) Fotocopia del NIF de la entidad o de la persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.

□ 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma una persona distinta.

□ 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, si procede, de la modificación de la constitución, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente. (No hay que presentarla, si se presentó en la convocatoria respectiva de 2015 y no ha habido cambios).

□ 5) Certificado administrativo de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o en el registro que corresponde para llevar a cabo el ejercicio de la actividad económica recogida en la base tercera.

□ 6) Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener los certificados mencionados si la entidad rellena el anexo 7. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificados señalados.

□ 7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2).

□ 8) Declaración responsable: de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud y, si procede, la relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ver al modelo del anexo 2).

□ 9) Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal en el caso de haberse ya publicado la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.

□ 10) Ficha de las características de la obra que tiene que contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4.

□ 11) Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud, si ya ha sido publicada, o proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar el interés y la calidad de la obra y la viabilidad del proyecto [ítems 1) y 5) de la base decimotercera].

□ 12) Trayectoria de la empresa editorial (tiene que constar, como mínimo: año de constitución, años de funcionamiento; menciones o distinciones o premios recibidos; se tienen que indicar todas las obras publicadas, con título y autor, en los últimos 4 años y cualquier otro aspecto de interés).

□ 13) Presupuesto equilibrado, sin IVA, firmado y detallado por partidas de cada proyecto cultural presentado, se tienen que indicar los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar.

□ 14) Plan de comercialización y de difusión de la obra que tiene que recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5.

□ 15) Currículum del autor de la obra, que ha contener: lugar de nacimiento y de residencia, trayectoria, obras publicadas, premios y galardones recibidos, instituciones culturales con las cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales.

□ 16) (Voluntario). Modelo de autorización del beneficiario, para que el Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias (anexo 7).

□ 17) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o de la libreta en la cual se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

Nota

Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación señalada y, en especial, los documentos comprendidos entre los apartados 10 y 15, ambos incluidos, se presente adecuadamente, con el fin de obtener toda la información necesaria para seleccionar a las personas beneficiarias.

No hay que presentar

Los documentos mencionados en los apartados 2, 4 y 17 si ya se han presentado en convocatorias anteriores, a no ser que haya habido cambios.

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NI HABER RECIBIDO NINGUNA OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN PARA LA OBRA SOLICITADA Y, SI PROCEDE, LA RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; DE TODAS LAS AYUDAS QUE HA RECIBIDO EN ESPAÑA EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS AÑOS 2014, 2015 y 2016; DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE n.º 276, DE 18/11/2003)

Persona física o jurídica solicitante

Nombre o razón social

CIF

Domicilio

Calle o plaza

Número

Piso

Localidad

Código postal

Teléfono de la persona de contacto

Dirección Electrónica

Fax

Representada por la persona física que se menciona acto seguido, que actúa en calidad de

Representante legal de la persona jurídica solicitante

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

Calle o plaza

Número

Piso

Localidad

Código postal

Teléfono

Fax

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

A) Con respecto a la obra objeto de la solicitud:

□ Que la empresa no ha pedido ni ha recibido ninguna otra, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud.

□ Que la empresa ha pedido o ha recibido para la obra objeto de la solicitud las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

Marcar con una X la casilla correspondiente

 No resuelta

 Denegada

 Concedida y no recibida

 Recibida

Entidad subvencionadora _______________________________________________

Cuantía de la ayuda __________________________

Marcar con una X la casilla correspondiente

No resuelta

 Denegada

 Concedida y no recibida

 Recibida

Entidad subvencionadora _______________________________________________

Cuantía de la ayuda __________________________

Marcar con una X la casilla correspondiente

 No resuelta

 Denegada

 Concedida y no recibida

 Recibida

B) Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016 son las siguientes:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

Fecha de concesión

 

   

 

 

 

 

 

 

 

La persona física o jurídica solicitante

[rúbrica]

[nombre y apellidos]

C) Declaro bajo mi responsabilidad, pora que el órgano concedente de la ayuda tenga conocimiento, que:

□ La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La persona física o jurídica solicitante                                        El secretario técnico del

[rúbrica]                                                                                      Departamento de Cultura,

                                                                                                     Patrimonio y Deportes

                                                                                                     Jaume Colom Adrover

[nombre y apellidos]

_________________________________, ____d ______________ de 2016

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

 

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR

 

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

C. POSTAL

CA

  

TELÉFONO

FAX

  

- DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

 

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA n.º

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la c/c o en la libreta abierta a mi nombre.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                                   Palma, __________________________

DE LA ENTIDAD BANCARIA: 

Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina:       El perceptor,

El director/el delegado,

 [firma]                                                                                       [firma]

[sello de la entidad bancaria]

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la corporación.

 

ANEXO 4

FICHA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA

1. Título

2. Promotor de la obra

□   Autor

□   Obra encargada por editorial

□   Otros (explicación)

3. Materia

4. Edición

A) Formado

B) Tipo de maquetación

C) Tipo de impresión

D) Tipo de encuadernación

E) Edición/reedición

□   Nueva edición

□   Reedición (se tienen que indicar en el cuadro siguiente, con el año de publicación correspondiente)

 

Reediciones (se tiene que indicar el número y el año de publicación de la primera edición)

 

 

 

  

5. Tiraje y número de páginas

Tiraje

Número de páginas

6. Precio de venta (sin IVA)

7. n.º de depósito legal

8. Presupuesto global (producción y edición)

 

(se tiene que presentar, además, un presupuesto de gastos y de ingresos, desglosado por partidas, como se indica en el apartado 14 de la base novena)

10. Otros aspectos de interés

La persona solicitante [rúbrica]

[nombre y apellidos]

ANEXO 5

PLAN DE COMERCIALIZACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA

1. Título de la obra

2. Lista y descripción de los medios o de los canales de venta

(Si está prevista la venta por Internet, tenéis que indicar el enlace o el sitio web  correspondiente.)

3. Número de ejemplares del tiraje que se comercializarán inicialmente y de los que no serán venales, con indicación, en este caso, de la destinación.

4. Iniciativas para conseguir la difusión cultural de la obra (medios de comunicación, organización o participación en acontecimientos, etc.)

5. Precio de venta al público de la obra (excluyendo el IVA)

- Sin ayuda de minimis:

- Con ayuda de minimis:

6. Otros aspectos de interés

La persona solicitante

[rúbrica]

[nombre y apellidos]

 

 

ANEXO 6

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO

                                   , representando de                                                    , con NIF , en relación con la ayuda de minimis concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la obra .

Declaro bajo mi responsabilidad

1. Que la obra mencionada se ha realizado.

2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la obra señalada ha sido la que se adjunta.

(Nota: 1. La relación de gastos, se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar y la fecha de pago de los justificantes exigidos en la base sexta; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. 2. La persona beneficiaria tiene que firmar esta relación de gastos y de ingresos.)

3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir,   €,

corresponde, sin lugar a dudas, al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tiene un valor superior al de mercado.

4. Que la persona física o jurídica beneficiaria, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

□ No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

□ Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5. Que la ayuda otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera (con las subvenciones y con otros ingresos concurrentes) el presupuesto ejecutado de la obra subvencionada.

6. Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado de la obra subvencionada y que, si procede, el resto de documentación relativa a ésta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en __________________________________________________________________________.

Y para que conste, firmo esta declaración.

______________________________, _______ d __________________ de 2016

[rúbrica]                      

 

ANEXO 7

AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR TELEMÁTICAMENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL HECHO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE MIS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge.)

[nombre y apellidos] ..........................................................................................................., con domicilio en .............................................................................................................. calle/plaza .............................................................................., distrito postal ..........................., con DNI/NIF n.º ........................, que actúo

□ en nombre propio

□ en nombre y representación de la empresa [nombre o razón social y CIF] ..........................................................................................................,en relación con la ayuda de minimis solicitada para el/los proyecto/s cultural/s ……………………………………………………

autorizo el Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social a los efectos de poder obtener, percibir y, si procede, recibir el pago de la ayuda de minimis solicitada en la convocatoria de ayudas de minimis del año 2016 para dar apoyo a la realización y a la edición de libros y de fonogramas de especial interés cultural o filológico, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (artículo 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; artículo 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y artículo 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

.................., ...... d ...................de ............

[rúbrica y, si procede, sello de la empresa]

(Nota: Esta autorización que otorga la persona abajo firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Servicio Jurídico Administrativo, de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)

    ANEXO 8

AVAL BANCARIO

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ......................................................................, con NIF........................... y con domicilio (para notificaciones y requerimientos) en ............................................................, c. /pl. /avda. ..........................................., CP..................., y, en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados) ..........................................................................................................., con poderes suficientes para obligarlos en este acto, de acuerdo con la validación de la representación de la parte inferior de este documento,

AVALA

(nombre y apellido o razón social del avalado) .........................................................................................., con NIF ..................., en virtud de lo que se dispone en (norma/es y articulo/s que imponen la constitución de esta garantía):............................................................................................................................................................... para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación que asume el garantizado) ......................................................................... ante el CONSEJO INSULAR DE MALLORCA por el importe de (en letra) ............................................................... euros (....................) (cifra).

La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 16 de la Orden de 7 de enero de 2000 (BOE n.º 21, de 25 de enero), por la cual se despliega el Real decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y de división y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consejo Insular de Mallorca, con sujeción a los términos previstos en el Real decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE n.º 48, de 25 de febrero) y en la Orden de 7 de enero de 2000 mencionada.

Este aval está en vigor hasta que el Consejo de Mallorca autorice la cancelación o la devolución, de conformidad con el artículo 52 Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006), y la legislación complementaria.

.................., ...... d .............de ............ 

………………………….. (razón social de la entidad)

…………………………………. (rúbricas de los apoderados)

 

 LA ASESORÍA JURÍDICA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA VALIDA ESTA REPRESENTACIÓN

Provincia:

Fecha:

N.º o código: