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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6649
Procedimiento ordinario 122/2014 sobre otras materias

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Texto

VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

ANUNCIO

En el presente procedimiento seguido a instancia de D. JUSÉ CARLOS ESCANDELL TORRES frente a WATER CONTACT, SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA  Nº 59/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca a 22 de febrero de 2016.

Vistos por mí, D. Fernando Romero Medel, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº 122/2014, seguidos a instancia del Procurador D. Juan María Cerdó Frias, en nombre y representación de D. José Carlos Escandell Torres, bajo la dirección letrada de Dª. Mónica Guash Ferrer, contra WATER CONTACT S.L., en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

QUE CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan María Cerdó Frias, en nombre y representación de D. José Carlos Escandell ETorres contra WATER CONTACT S.L., declarada en rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1º) La disolución de la mencionada sociedad WATER CONTACT S.L., por la paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento, con las consecuencias legales inherentes;

2º) Ordenando el cese de los actuales administradores solidarios y la apertura del período de liquidación;

3º) Ordenando, atendido que no hay acuerdo entre las partes en su designación,  el nombramiento de oficio de un LIQUIDADOR; a escoger de entre los que figuran en el listado de economistas del Decanato de los Juzgados de Palma, a efectos de practicar las operaciones pertinentes a la  liquidación de la sociedad y el reparto de bienes entre sus socios; designación se efectuará en ejecución de sentencia;

Todo ello con expresa condena en COSTAS a la demandada.

En cuanto la presente resolución gane firmeza, líbrese mandamiento con el correspondiente testimonio de la sentencia  para su inscripción en el Registro Mercantil, encargándose la procuradora de la parte personada de su diligenciado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que deberá presentarse en este juzgado en el PLAZO DE VEINTE DIAS contados desde la notificación de esta sentencia, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Así lo acuerda, manda y firma D. Fernando Romero Medel, Juez  de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

 

Y encontrándose dicho demandado, WATER CONTACT S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA