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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 6683
Notificación del decreto de alcaldía núm. 416, referente a expediente sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica al Sr. Daniel Nobile Espin, (DNI núm. 41540307F), en calidad de propietario, el decreto alcaldía num. 2016/416:

“VISTO que mediante decreto de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2015 , se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra D. DANIEL NOBILE ESPIN, en calidad de promotor, por la realización de actos de edificación y uso del suelo en la calle Hostals, núm. 30 , de Inca, consistentes en la retirada de la cubierta posterior y la realización de cimentación del forjado con malla de reparto de 32 m2, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 8.1 f ) del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del procedimiento sancionador, en relación al nombrado instructor y secretario del expediente. Teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar el procedimiento de legalización de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.3 de la Ley 2/2014 , de 25 de marzo, de ordenación y uso de suelo de las Islas Baleares, sin que se haya solicitado licencia municipal en el Ayuntamiento o legalizado la totalidad de las obras.

VISTO el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 17 de junio de 2015, mediante el cual valora el objeto de la infracción en la cantidad de 7.595,52 euros.

VISTO que en fecha 16 de octubre de 2015 se dicta propuesta de resolución por parte del instructor del expediente, siendo notificada en legal forma el 2 de febrero de 2016.

Teniendo en cuenta que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada en el artículo 176.3 a) de la Ley 2/2014, calificada como grave. Teniendo en cuenta que las obras no han sido legalizadas, la sanción a imponer será del 65% del valor de las obras ejecutadas sin licencia en su momento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 a) de la Ley 2/2014 .

Teniendo en cuenta que, se da por probado y así se declara, el Sr. DANIEL NOBILE ESPIN, en calidad de promotor, ha procedido a la realización de las obras consistentes en la retirada de la cubierta posterior y la realización de cimentación del forjado con malla de reparto de 32 m2, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

Teniendo en cuenta que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

Teniendo en cuenta que, de la infracción urbanística mencionada resulta ser responsable el Sr. DANIEL NOBILE ESPIN, en calidad de promotor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 2/2014 .

Por todo ello, y visto, además de los mencionados, los artículos de general aplicación, el instructor que suscribe formula la siguiente

RESOLUCIÓN:

1.- DECLARAR responsable al Sr. DANIEL NOBILE ESPIN, en calidad de promotor, de una infracción urbanística consistente en la retirada de la cubierta posterior y la realización de cimentación del forjado con malla de reparto de 32 m2, en la calle Hostals, núm. 30, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

2.- CALIFICAR la infracción mencionada como GRAVE.

3.- IMPONER la sanción de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (4.937,08 EUROS) al Sr. DANIEL NOBILE ESPIN, en calidad de promotor, como responsable de la infracción urbanística mencionada.

4.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado en forma reglamentaria.

5.- El pago voluntario de la sanción de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (4.937,08 EUROS) deberá realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la presente notificación, en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento de Inca, con la advertencia de que si no se realizara el pago en el plazo indicado se iniciará la vía de apremio o pago forzoso."

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Inca, 20 de mayo de 2016

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió