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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 6682
Notificación del decreto de alcaldía núm. 417 relativo a expediente sancionador

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Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica al Sr. Daniel Nobile Espin (DNI núm. 41540307F), en calidad de propietario, el decreto alcaldía num. 2016/417:

"CONSIDERANDO que mediante decreto de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2015, notificado el día 27 de febrero de 2015, se acordó la iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra el Sr. DANIEL NOBILE ESPIN, en calidad de promotor, por la realización de actos de edificación y uso del suelo en la calle HOSTALS, 30, de Inca, consistentes en la retirada de la cubierta posterior y la realización de la cimentación del forjado con malla de reparto, sin la correspondiente licencia de obras municipal.

VISTO que se concedió un plazo de quince días para efectuar alegaciones y requerir al promotor para que en el plazo de dos meses desde la notificación del Decreto de Alcaldía mencionado procediera a restaurar la legalidad urbanística.

Teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo de dos meses para iniciar el procedimiento de legalización de las obras, sin que conste en los archivos municipales que haya solicitado la legalización de las mencionadas obras.

Teniendo en cuenta que en fecha de 16 de octubre de 2015 se dictó propuesta de restitución de la legalidad urbanística por el instructor del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, notificada en legal forma el día 2 de febrero de 2016, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

Teniendo en cuenta que las obras realizadas son constitutivas de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1 apartado b) de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, calificada como grave, según el artículo 28 de la ley mencionada.

Teniendo en cuenta que de la infracción urbanística mencionada resulta ser responsable el Sr. Daniel Nobile Espin, en calidad de promotor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 10/1990.

DADO todo lo que se acaba de exponer, y de conformidad con el artículo 67 de la referida Ley 10/1990, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Inca, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.- ORDENAR al Sr. DANIEL NOBILE ESPIN, en calidad de promotor, la restitución de la legalidad urbanística de las obras realizadas sin licencia y no legalizables en la calle HOSTALS, 30, consistentes en la retirada de la cubierta posterior y la realización de cimentación del forjado con malla de reparto, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior, todo ello a costa del  interesado e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.

2.- ADVERTIR que para llevar a cabo la restitución de la legalidad urbanística deberá solicitar la preceptiva licencia municipal que lo autorice, en el plazo de dos meses a contar a partir de la notificación del Decreto de Alcaldía por el que acuerde la resolución correspondiente.

3.- SEÑALAR que la restitución de la legalidad urbanística debe ser ejecutada con la intervención de facultativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que la autorice.

4.- ADVERTIR al interesado que el incumplimiento de la orden de restitución de la legalidad urbanística de las obras ilegales y de restitución de los terrenos a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Inca, siendo todos los gastos que se originen a cargo del interesado.

5.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado con indicación de los recursos pertinentes. "

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Inca, 23 de mayo de 2016

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió