Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 6678
Convocatoria y corrección de las Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón de mantenimiento de la brigada municipal del Ayuntamiento de Es Castell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose corregido por Decreto de Alcaldía de día 2 de junio de 2016, las bases para la convocatoria para la constitución de una bolsa para proveer vacantes de peón de mantenimiento de la brigada municipal del Ayuntamiento de Es Castell, aprobadas el día 27/05/2016, se publica la misma a continuación, a los efectos oportunos.

Es Castell, 2 de junio de 2016

El Alcalde
José L. Camps Pons

 

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO - OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEÓN MANTENIMIENTO DE LA BRIGADA MUNICIPAL ENMARCADO EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La bolsa de trabajo tiene como finalidad cubrir de forma temporal las vacantes de peón de la Brigada municipal des Castell, grupo de titulación E mediante el sistema de concurso-oposición y enmarcado en la plantilla de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Es Castell y las sustituciones de personal laboral fijo que se puedan producir por cualquier razón de las previstas legalmente.

Las funciones del puesto de trabajo son las propias de operario peón de mantenimiento, según la valoración de los puestos de trabajo de peón:

a) Realizar trabajos de picapedrero, fontanería, electricidad y de soldadura, etc. para el mantenimiento de las instalaciones y servicios municipales.

b) Realizar trabajos de mantenimiento de edificios municipales (pintura, carpintería, etc.)

c) Realizar reparaciones en la red de agua y tuberías estropeadas.

d) Montar y desmontar escenarios durante los acontecimientos festivos.

e) Realizar todas aquellas tareas inherentes al puesto de trabajo y adecuados a la categoría profesional que sean encomendadas por el superior jerárquico.

f) En general, otras de carácter similar que le sean atribuidas.

Los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente, y especialmente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

SEGUNDA .- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a).- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece que los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a la ocupación pública, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

El acceso a la ocupación pública se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 mencionado.

Los extranjeros a quienes se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b).- Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las correspondientes tareas y funciones laborales.

c).- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

d).- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,

ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollan en el caso del personal laboral, del que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

e).- Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente.

f).- No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de la Administración Local.

g).- Acreditar el nivel A o equivalente, de conocimientos de la lengua catalana, expedido por organismo oficial habilitado, o bien superar la prueba que se establece en estas Bases.

El aspirante tiene que poseer todos los requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y se tienen que continuar cumpliendo hasta la fecha de contratación como personal laboral temporal.

TERCERA .- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de la presentación fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el día siguiente hábil.

Los aspirantes tendrán que presentar:

A) Instancia debidamente firmada solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo y manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda.

B) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

C) Documentación acreditativa de la titulación académica requerida y, en su caso, la convalidación por el organismo oficial competente.

D) Si se tercia, documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana (nivel A).

E) Documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, vida laboral y contratos, y que tengan que ser valorados por el Tribunal Calificador. Los méritos insuficientemente justificados no serán valorados ni tampoco los que no se hayan alegado o presentado junto con la instancia de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas o en el plazo otorgado para subsanar deficiencias en la solicitud presentada, en caso de haber sido declarado provisionalmente excluido.

Para acreditar correctamente el tiempo trabajado a efectos de cómputo de méritos, hará falta obligatoriamente que de la documentación presentada se desprenda: fecha de alta en la empresa, fecha de baja o bien certificado que todavía se está trabajando (última nómina), tipo de tareas realizadas y categoría profesional.

La documentación mencionada tiene que ser original o compulsada. Las compulsas de la documentación serán efectuadas por un funcionario municipal.

El modelo de instancia será facilitado en las oficinas municipales, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro modelo que cumpla los requisitos.

Si alguna de las solicitudes no adjuntara la documentación preceptiva para formar parte de la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo enmiende o adjunte los documentos. Si no lo hiciera se podrá proceder, sin ningún otro trámite, al archivo de la solicitud y será excluido de posibles aspirantes, de conformidad con lo qué prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CUARTA.- LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Una vez  finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro del plazo de cinco días naturales desde esta finalización, por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. La Resolución se hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento (www.aj-escastell.org).

En la misma Resolución se convocará a los aspirantes admitidos provisionalmente que tengan que realizar la prueba específica de catalán, si se tercia, y se determinará la composición del Tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión del Tribunal y de la mencionada prueba de catalán, si se tercia, y se concederá un plazo de diez días naturales, desde la publicación o notificación, para formular alegaciones o reclamaciones.

Así mismo, después, por Resolución de Alcaldía se aceptará o rehusará las alegaciones o reclamaciones formuladas en el plazo de tres días naturales a partir del día siguiente de la finalización del plazo por su presentación. Transcurrido este periodo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas. Si se acepta alguna reclamación o alegación a continuación se enmendará la lista de personas admitidas y excluidas y la Lista definitiva se publicará en la página web del Ayuntamiento y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Corporación.

La lista provisional se elevará a definitiva automáticamente si no se tuviera que subsanar o formulado ninguna reclamación.

El Ayuntamiento de Es Castell y el Tribunal calificador están facultados para requerir a los aspirantes para la realización de una revisión médica en relación a lo qué prevé la Base segunda apartado b), previamente a su contratación.

Los restantes y sucesivos anuncios de la convocatoria se harán públicos únicamente en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

QUINTA .- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador se constituirá por funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa de servicio, o por personal laboral fijo, y se constituirá de la manera siguiente:

Presidente: Un funcionario designado por el Consell Insular de Menorca.

Vocales: Dos funcionarios designados por el Ayuntamiento de Es Castell.

Actuará como secretario del Tribunal un funcionario del Ayuntamiento de Es Castell, con voz pero sin voto.

La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se publicará de acuerdo con aquello que prevén estas bases. El Tribunal no se puede constituir ni puede actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta (la mitad más uno de sus miembros), sean titulares o suplentes, y tiene que reunir las características de titulación de acuerdo con lo que prevé la normativa, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

El Tribunal puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. En el supuesto de que las personas aspirantes no hayan acreditado previamente el nivel de conocimiento de catalán nivel A exigido por la plaza, se podrá nombrar un asesor para que asista al Tribunal Calificador, la cual actuará con voz y sin voto, en la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana y valoración de esta.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se tendrán que ajustar a aquello establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los miembros del tribunal meritaran, de acuerdo con la normativa, las indemnizaciones y asistencias que merecen por razón del servicio.

Igualmente el Tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

El Tribunal Calificador podrá pedir, en todo momento, a los aspirantes su identificación, por lo tanto, tendrán que concurrir a cada ejercicio provistos de la documentación identificativa.

 

SEXTA .- INICIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación del aspirante en cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, menos en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

Si el Tribunal tiene conocimiento que alguno de los aspirantes no reúne íntegramente los requisitos para participar en la convocatoria, en cualquier momento del proceso selectivo podrá, proponer, con audiencia previa del interesado, su exclusión, y si es necesario, se pondrán en conocimiento de las autoridades pertinentes las inexactitudes o falsedades comprobadas a los efectos pertinentes.

El proceso selectivo será mediante la modalidad de concurso-oposición y la puntuación definitiva del mismo será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las dos fases

1.- PRUEBA DE CATALÁN

Las personas que acrediten documentalmente tener el nivel A de catalán (o uno superior) quedarán exentas de hacer esta prueba y serán considerados directamente aptas.

Para acreditar este nivel de catalán, hay que tener el certificado correspondiente del Organismo habilitado correspondiente.

Si el aspirante no tiene este certificado, tendrá que hacer una prueba equivalente al nivel exigido para la plaza con carácter previo al desarrollo de la fase de oposición y consistirá en la realización de ejercicios de conocimientos gramaticales y de comprensión escrita y oral que acrediten el conocimiento de la lengua catalana exigido en la convocatoria, nivel A.

La prueba de catalán es obligatoria, eliminatoria y evaluada como apto / no apto.

Quedarán eliminados los aspirantes que sean considerados “no aptos” en los ejercicios de conocimientos de la lengua catalana.

2.- FASE DE OPOSICIÓN

Las pruebas de la fase de oposición serán obligatorias. Los aspirantes que no obtengan la calificación mínima que se indique, quedarán eliminados automáticamente.

La puntuación de los ejercicios de la fase de oposición se determinará por la media aritmética de la suma de la puntuación otorgada por los miembros del Tribunales.

Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima que se establezca.

Los criterios de evaluación y de puntuación serán los señalados en cada supuesto

Prueba práctica:

Consistirá en resolver 5 supuestos prácticos que propondrá el Tribunal relacionado con las funciones propias en el tiempo máximo de 2 horas. La nota máxima por casa supuesto son 10 puntos.

Se valorará en este ejercicio la resolución del supuesto, y el conocimiento sobre las materias planteadas.

La puntuación máxima de este ejercicio es de 50 puntos.

3.- FASE CONCURSO

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados (experiencia profesional y formación) y entrevista personal. La puntuación máxima será de 18 puntos.

El baremo de puntuación a tener en cuenta es el siguiente:

A) Experiencia profesional.

A.1) Por servicios prestados en la empresa privada en un lugar de igual o similar categoría y en funciones análogas a las de la plaza a cubrir, hasta un máximo de 5 puntos, que se puntúan a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado.

A.2) Por servicios prestados en la Administración pública en un lugar de igual o similar categoría y en funciones análogas a las de la plaza a cubrir y se puntúan a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 5 puntos

La experiencia profesional en la empresa privada o como trabajador autónomo se tiene que acreditar mediante certificación que indique los servicios prestados, la categoría profesional, el periodo de tiempo, el régimen de dedicación o bien mediante el/los contrato/s de trabajo.

B) Estudios realizados y cursillos y seminarios relacionados con las funciones específicas de la plaza a cubrir: hasta un máximo de 2 puntos.

- Si no consta su duración o es inferior a las 10 horas, 0’5 puntos.

- Si su duración es superior a las 10 horas, 1’5 puntos

La acreditación de la formación se hará mediante certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso en horas o en créditos. En el supuesto que no se especifique la duración en horas o créditos, quedará a criterio del Tribunal la valoración o no del mérito.

C) Entrevista personal.

Entrevista con el tribunal para evaluar los conocimientos, habilidades, la idoneidad y la capacidad de adaptación en relación a la plaza a cubrir.

La puntuación máxima en este apartado es de 6 puntos.

SÉPTIMA .- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.

Las calificaciones de cada ejercicio y las finales se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del ayuntamiento.

La orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, se faculta al Tribunal a resolver en función de la nota de la oposición.

OCTAVA .- LISTA DE PERSONAS APROBADAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará los resultados globales en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del ayuntamiento, ordenando los aspirantes por orden de la puntuación obtenida, de mayor a menor, y efectuará la propuesta de contratación al Alcalde a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador podrán ser recurridos ante el Alcalde. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día en que se haga público el resultado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto ningún recurso, los acuerdos acontecerán firmes a todos los efectos.

El aspirante tendrá que aportar, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publica en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en la Base segunda, en caso de que no los haya aportado antes.

Quien dentro del plazo indicado, y a excepción de los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de esta se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

NOVENA .- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Los/las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para superar el proceso selectivo, podrán ser llamados por el Ayuntamiento de acuerdo con el orden de calificación, para su nombramiento como Personal Laboral Temporal durante la vigencia de la presente bolsa. Si bien el Ayuntamiento podrá no efectuar el correspondiente llamamiento cuando se trate de nombramientos por los cuales haga falta una selección o requisitos personales diferentes.

A estos efectos, una vez acabadas todas las fases del proceso selectivo, el tribunal de selección elevará a la Alcaldía una propuesta de aprobación de la lista de espera de la bolsa de trabajo, con las personas que hayan superado el proceso selectivo y con el orden de clasificación que lo hayan hecho, de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de empate en algún lugar de la lista de espera, por haber obtenido dos o más personas la misma puntuación, el tribunal de selección mantendrá una entrevista con las personas empatadas, para valorar su adecuación a las condiciones específicas de las plazas objeto de la convocatoria. El Tribunal valorará la entrevista hasta un máximo de 5 puntos, que se otorgarán al sólo efecto de dirimir el empate y que en ningún caso se sumarán a la puntuación obtenida en el concurso oposición, de forma que la entrevista no podrá suponer en ningún caso una variación en el orden respecto a las personas no implicadas en el empate.

La oferta de puestos de trabajo vacantes o sustituciones se tiene que hacer, en función de las necesidades que se vayan produciendo, de acuerdo con el número de orden asignado.

El llamamiento de los integrantes de la Bolsa de trabajo para proponerles el nombramiento temporal se realizará mediante una llamada telefónica al número indicado en la solicitud. Si no se obtiene respuesta, se volverá a repetir la operación el día hábil siguiente en una hora diferente. En caso de que la persona llamada no sea localizada o no se ponga en contacto con el Ayuntamiento el mismo día del segundo intento, se hará el llamamiento al siguiente integrante de la bolsa de trabajo.

Los integrantes de la bolsa de trabajo tendrán que velar por la actualización permanente del correo electrónica o teléfono de contacto ante el Ayuntamiento de Es Castell, mediante instancia de modificación de datos personales que tendrán que presentar en el Registro de entradas de esta Corporación.

Si la persona integrante de la bolsa de trabajo rechaza la propuesta de nombramiento temporal perderá su posición dentro del orden de prelación, y pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo.

No obstante, este sistema de penalización no se aplicará a los integrantes de la bolsa de trabajo que acrediten que no pueden aceptar la propuesta de nombramiento para encontrarse en aquel momento en alguna de las situaciones siguientes:

a) Situación de baja de maternidad o paternidad o de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.

b) Disfrutar de un permiso por adopción o acogida, según lo establecido en el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

c) Tener cuidado de hijos menores de tres años, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no se puedan valer por ellos mismos

d) Tener un nombramiento interino vigente con el Ayuntamiento de Es Castell.

Una vez finalizado el nombramiento temporal de la persona escogida en esta bolsa de trabajo, el jefe del servicio o el departamento de recursos humanos pueden emitir un informe desfavorable que acredite motivadamente el rendimiento insuficiente de la persona que ha sido nombrada. En este caso, y previa audiencia de la persona interesada, se puede acordar probado en rendimiento insuficiente, la falta de aptitud o actitud del aspirante, y esto comportará que ésta persona deje de formar parte de la bolsa de trabajo.

También serán motivos de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia expresa del candidato a formar parte de la bolsa de trabajo.

b) La no superación del período de prácticas en el nombramiento interino

c) La renuncia voluntaria al nombramiento interino durante su vigencia

d) La declaración falsa, por parte del aspirante, de los méritos y requisitos de participación en esta convocatoria

e) La resolución de un expediente disciplinario con sanción dentro del Ayuntamiento de Es Castell

f) La no presentación, previo requerimiento, de la documentación acreditativa exigida para hacer el nombramiento o contrato

g) La pérdida de las condiciones para ser nombrado por la administración pública

h) Cuando exista una imposibilidad reiterada (dos ocasiones diferentes) de contactar con el candidato / a.

El Ayuntamiento de Es Castell velará por el buen funcionamiento de la bolsa de trabajo y resolverá aquellos supuestos no previstos en las presentes Bases que surjan durante el plazo de aplicación de la misma.

La bolsa tendrá una vigencia de tres años y podrá ser prorrogada de forma expresa por un año más.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS

El Tribunal Calificador estará facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten para el buen orden del procedimiento, en todo aquello que no esté previsto en estas bases. Aún así podrá alterar el orden de las pruebas.

La convocatoria y sus bases, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, pueden ser impugnados por los interesados, mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación o publicación, sin perjuicio de los recursos potestativos de reposición que se puedan interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o publicación del acto o resolución ante la presidencia de la corporación.

Los actos calificados del Tribunal de selección (resultado de las pruebas de oposición, valoración en la fase de concurso y propuesta definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo) podrán ser recurridos ante la presidencia de la corporación en el plazo de un mes desde que se hayan publicado o notificado.

Los actos de trámite del Tribunal no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio que se puedan interponer reclamaciones cuando se trate de enmendar posibles errores materiales en la confección de la lista de aprobados, errores aritméticos en las calificaciones. Estos errores también podrán ser corregidos de oficio por los órganos de selección.

En todo aquello no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 3/1986, de normalización lingüística; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.