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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6671
Departamento de Personal - Modificacion artº 4 acuerdo Pla de Acción Social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 20 de abril de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

 “EXPOSICIÓN DE HECHOS

 1. El 2 de junio de 2010, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó el Plan de Acción Social, que regula prestaciones en concepto de acción social que el Ayuntamiento de Palma concederá al personal funcionario y laboral cuando se produzcan los supuestos y condiciones que en cada caso se establezcan.

 2. El artículo 4.4 del citado acuerdo regula las ayudas familiares. Más en concreto, el punto cuarto del acuerdo prevé, se cita textualmente: "se establece una ayuda mensual de € 204,17 por cada hijo o hija (natural o adoptivo o en acogida) o familiar a su cargo afectado por una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% o por una gran dependencia (dependencia grado III), y acreditada por la Dirección General de Servicios Sociales el Gobierno de las Islas Baleares, u organismo público equivalente o competente en materia de acreditación de discapacitados o en materia de dependencia, según el caso. En el caso de coincidencia en una misma unidad familiar de dos funcionarias en convivencia con los mismos hijos afectados se abonará la ayuda a cada uno de estos. Esta ayuda es compatible con las anteriores.

Para percibirla, se debe acreditar anualmente, durante el mes de enero, que la persona afectada no cobra por la suma de todos los conceptos retributivos (subsidios públicos, prestación por desempleo, prestación por incapacidad permanente, relaciones contractuales laborales o de formación, etc.). Cantidad igual o superior al doble del salario mínimo interprofesional establecido cada año".

 3. La aplicación práctica de este precepto ha generado dudas, en cuanto a su sentido y alcance, al Departamento de Personal, por lo que, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma se, convocó una Mesa paritaria de Interpretación, Seguimiento y Vigilancia, todo ello, con el fin de evitar cualquier margen de discrecionalidad y garantizar un trato igualitario y reglado al personal del Ayuntamiento de Palma.

 4. Concretamente, se planteó la necesidad de interpretar tres conceptos: el de familiar, el de "a cargo" y, en tercer lugar, la forma de acreditar la circunstancia de que la persona afectada no cobra por la suma de todos los conceptos retributivos de cantidad igual o superior al doble del salario mínimo interprofesional establecido cada año.

 5. El 5 de febrero de 2016, se reunió mesa paritaria de Interpretación, Seguimiento y Vigilancia, a propuesta de la administración, para tratar la interpretación de los conceptos mencionados.

 6. La propuesta de la Administración fue aceptada por todas las organizaciones sindicales.

 NORMATIVA APLICABLE

 1. Los artículos 31 y siguientes del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El artículo 5 del Acuerdo Regulador de las codiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

3. El artículo 9 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma que prevé la aplicación de las condiciones más ventajosas.

4. El artículo 4.4 del acuerdo regulador del Plan de acción social del Ayuntamiento de Palma.

5. El artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2'abril, reguladora de las bases del régimen local.

 Por todo ello, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas tomado el 28 de octubre de 2015, la jefa de servicio que suscribe propone a la regidora de Función pública y Gobierno Interior que tenga a bien elevar a la Junta de Gobierno el siguiente:

 ACUERDO

 1. Modificar el primer párrafo del artículo 4.4 del vigente Plan de acción Social para que quede redactado como se indica a continuación (en cursiva el texto añadido):

 "Se establece una ayuda mensual de € 204,17 por cada hijo o hija (natural o adoptivo o en acogida) o familiar tanto en el primer como en el segundo grado de consanguinidad o afinidad a su cargo afectado por una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% o por una gran dependencia (dependencia grado III), y acreditada por la Dirección General de Servicios Sociales el Gobierno de las Islas Baleares, u organismo público equivalente o competente en materia de acreditación de discapacitados o en materia de dependencia, según el caso. En el caso de coincidencia en una misma unidad familiar de dos funcionarias en convivencia con los mismos hijos afectados se abona la ayuda a cada uno de estos. Esta ayuda es compatible con las anteriores".

 2. El funcionario deberá acreditar que el familiar está a su cargo de la siguiente manera:

 a) Si el familiar convive con el solicitante deberá presentar certificado de empadronamiento.

b) Si el familiar no convive con el solicitante:

 • En el caso de vivir en una residencia o en pisos tutelados: deberá aportar un certificado emitido por entidad bancaria en el que conste que el solicitante realiza mensualmente un pago a una cuenta corriente titularidad de la residencia en la que reside el familiar a cargo.

 • En caso de que el familiar a cargo viva en su propio domicilio con la ayuda de una persona cuidadora, el solicitante deberá aportar contrato de trabajo de la persona cuidadora del familiar a cargo y certificado emitido por entidad bancaria en el que conste que éste realiza mensualmente un pago a dicha persona cuidadora contratada.

 3. La acreditación de que la persona afectada no cobra por la suma de todos los conceptos retributivos una cantidad igual o superior al doble del salario mínimo interprofesional establecido cada año, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

 - Certificado de la Seguridad Social que acredite si el familiar a cargo está dado de alta como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.

 - Certificado de percepción de retribuciones o de ingresos.

 - Certificado de la Seguridad Social del Registro de Prestaciones Sociales sobre las prestaciones que percibe la persona afectada.

 - Declaración jurada de que la persona afectada no cobra por la suma de todos los conceptos retributivos cantidad igual o superior al doble del salario mínimo interprofesional establecido cada año.

 4. Publicar este acuerdo en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”

      

 Palma, a 31 de mayo de 2016

     

El jefe de Departamento de Personal 

 (Decreto de Alcaldía núm. 1629, de 4 de febrero de 2016, i

Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014,

publicado en el BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014)

 Joan Miquel Escales Vidal