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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6667
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el grup esportiu Espalmador para promocionar, organizar y ejecutar eventos de larga trayectoria el 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace público la Firma del siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Grup Esportiu Espalmador para promocionar, organizar y ejecutar eventos de larga trayectoria en el 2016, con la redacción que a continuación se recoge:

REUNIDOS

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI (...), con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, San Francisco Javier, Formentera.

El Sr. Juan Jose Escandell Mayans Escandell, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio a efectos de comunicación en la calle Miramar, 41, 07871, Formentera.

INTERVIENEN

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell  Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consell insulares, asistido por el secretario de la Corporación, D. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Juan Escandell Mayans, presidente del Grup Esportiu Espalmador, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57664542, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Miramar número 41, según el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del Grup Esportiu Espalamador de Formentera, de fecha 05 de octubre de 2015.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica para obrar.

MANIFIESTAN

Primero.- Su artículo 3 establece que una de las competencias de los Consell Insulares es: "Promocionar, planificar y ejecutar diferentes actividades deportivas para los diferentes ámbitos y sectores sociales."

Segundo.- Que el Grup Esportiu Espalmador está interesado en hacer la promoción, la planificación, organización y ejecución de los diferentes eventos deportivos de Larga trayectoria para 2016.

Tercero.- Que es voluntad del Consell  Insular de Formentera colaborar con el Grup Esportiu Espalmador para que se lleve a cabo las pruebas deportivas siguientes:

  • III Faro a Faro del 10 de abril.
  • VI Trofeo Ciclismo en ruta Isla de Formentera del 24 de abril.
  • III Copa Isla de Formentera en BTT del 14 de junio
  • XXXI Milla Urbana del 23 de julio.
  • XXI Subida a la Mola del 12 de octubre
  • XXXVIII Carrera de la Constitución Memorial Jonh Tunks del 6 de diciembre.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

ACUERDAN

Primero.- El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 7.000 € para la efectiva realización de eventos.

Segundo.- Que el Grup Esportiu Espalmador se hará cargo de la promoción, planificación, organización y ejecución de los eventos.

Tercero.- El Grup Esportiu Espalmador presentará al departamento de intervención de este Consell, documentos (facturas, etc.) que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto.

Cuarto.- Los eventos deportivos objetos de este convenio, tanto los dorsales de todos los deportistas que participen como todas las pancartas, carteles de salida y llegada y página web del mismo, debe aparecer siempre el logotipo del Consell Insular de Formentera.

Quinto.- El Consell Insular de Formentera se compromete a supervisar el desarrollo de las actividades descritas en este convenio de colaboración e informar de cualquier incidencia que se pueda producir.

Sexto.- El Grup Esportiu Espalmador añadirá en todo sus reglamentos deportivos de las pruebas incluidas en este convenio, una cláusula donde esté bien claro la limpieza y la clasificación de los residuos de los participantes teniendo potestad para sancionar a los participantes que no cumplan con la normativa vigente de recogida selectiva.

Séptimo.- El Grup Esportiu Espalmador se responsabiliza de que los eventos deportivos vinculados a este convenio de colaboración emplee el logotipo mencionado, y de su correcta utilización.

Octavo.- El Grup Esportiu Espalmador se compromete a presentar una memoria justificativa de la realización de los eventos deportivos en un plazo máximo de 20 días naturales posterior a la realización de cada uno. Esta memoria constará de información textual y gráfica del evento, con fotografías, recortes de prensa y cualquier otra información que el Grup Esportiu Espalmador considere adecuado.

Noveno.- La realización del pago se hará en un plazo de 30 días desde la firma de este convenio, con la posterior presentación de la documentación requerida en el acuerdo séptimo, así como cualquier otra documentación solicitada por el Consell Insular de Formentera.

Décimo.- Este convenio es vigente desde el día de su firma por ambas parte hasta el día 28 de diciembre de 2016.

Undécimo.- Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:

  • El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito
  • El incumplimiento de las normativas de aplicación y / o de los pactos establecidos.
  • No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.E

En caso de que la resolución del convenio fuera por el incumplimiento por parte del Grup Esportiu Espalmador, éste deberá reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del convenio.

Duodécimo.- Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio se someterá a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera,25 de abril de 2016

El presidente del Consell Insular de Formentera                                      El presidente del Grup Esportiu Espalmador

Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                                                   Sr. Juanjo Escandell Mayans"

 

Formentera, 25 de abril del 2016.

 

El presidente del Consell Insular de Formentera.

Jaume Ferrer Ribas.