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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6666
Convenio de colaboración entre la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y el Consell Insular de Formentera para la adquisición de un vehículo para el servicio de atención domiciliaria (SAD) en la isla de Formentera

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Texto

De conformidad con lo que aprobó la Comissió de Govern en fecha 20 de noviembre de 2015 se hace público el siguiente convenio:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA I EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA (SAD) EN LA ISLA DE FORMENTERA.

Formentera, 14 de diciembre de 2015.

PARTES

Por un lado, Doña María Belén Villalonga Muñoz, Directora de Area de Eivissa i Formentera, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” (en adelante, Fundación Bancaria “la Caixa”), en virtud del poder 2696/2011 otorgado el 30/06/2011 en la Notaria de Don Tomas Giménez Duart, entidad domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, 621-629, y con NIF núm. G-58899998.

Por otro lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente.

EXPONEN

I. Que la Fundación Bancaria “la Caixa”, contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.

La misión de la Fundación Bancaria “la Caixa” es contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables, ya sea a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros, mediante actuaciones eficientes y, en su caso innovadoras, evaluables en cuanto a sus resultados y susceptibles de ser transferidas a otras entidades.

La Fundación Bancaria “la Caixa” desarrolla programas sociales, educativos, culturales, científicos y medioambientales con una vocación transformadora.

II. Que la Constitución Española de 1978 en su artículo 50 establece, en relación a la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

III. Que en la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consell Insular d’Eivissa i Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social. Esta Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social, contempla la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, hogares e instituciones análogas.

IV. Que el Consell Insular de Formentera, según lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la competencia en servicios sociales y asistencia social.

V. Que dentro del sistema de prestaciones psicosociales básicas que promueve y gestiona la Conselleria de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Formentera se encuentra el Servicio de ayuda a domicilio (SAD). Se trata de un conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, previniendo o retrasando el deterioro individual o social promoviendo condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo así a la integración y permanencia de las persones en su entorno habitual, mediante la adecuada intervención y apoyo de tipo personal, psico-social, doméstico, educativo y asistencial. Al tratarse de actuaciones en el domicilio de la persona usuaria, disponer de un vehículo con las características y el equipamiento adecuado, es fundamental para ofrecer la calidad asistencial adecuada.

VI. Que es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración en que se promueva la colaboración en materia social y en concreto en el desarrollo, del programa mencionado en la anterior manifestación.

De conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración sujeta a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la Fundación Bancaria “la Caixa” y el Consell Insular de Formentera para favorecer el desarrollo de las diversas actividades de carácter social que esta última realiza en el desarrollo de sus funciones.

Segundo. Compromisos del Consell Insular de Formentera.

El Consell Insular de Formentera destinará íntegramente el importe de la aportación económica de la Fundación Bancaria “la Caixa”, a la compra de un vehículo para el servicio de ayuda a domicilio (SAD) a personas o familias con limitaciones o características de vulnerabilidad social.

Asimismo, aportará todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa objeto de este Convenio y será el único responsable de la acción.

A la finalización del mismo presentará a la Fundación Bancaria “la Caixa” a través de su representante en la comisión de seguimiento, un informe explicativo de la aplicación de los fondos percibidos, así como de los resultados conseguidos.

Tercero. Compromisos de la Fundación Bancaria “la Caixa”

Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el pacto anterior, la Fundación Bancaria “la Caixa” realizará una aportación en favor del Consell Insular de Formentera, de la cantidad de 12.400,00.- euros (doce mil cuatro cientos euros), impuestos, en su caso, incluidos, que se hará efectiva mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria ES29 2100 0187 11 0200000383 abierta a nombre de Consell Insular de Formentera en CaixaBank previa presentación, por parte del Consell Insular de Formentera, de documento de solicitud de pago.

Cuarto. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión paritaria mixta de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

1. Acordar la concreción de las actividades a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.

2. Velar por el correcto desarrollo del proyecto y las necesidades que puedan surgir en la implementación del mismo.

3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

4. Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación Bancaria “la Caixa”

5. Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

6. Evaluar el resultado del proyecto y de la colaboración.

7. Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Quinto. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica, los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el Consell Insular de Formentera comunique a la Fundación Bancaria "la Caixa" en relación con el proyecto o programa objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrán informada a la Fundación Bancaria “la Caixa” de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consell Insular de Formentera declara que cumplirá, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información dispuestos en el artículo 5 de la LOPD, y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada Ley así lo prevea. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad que dicha ley establezca, manteniendo indemne a la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Sexto. Difusión

El Consell Insular de Formentera, previo consenso con la Fundación Bancaria “la Caixa”, se compromete a difundir la colaboración de la misma en los documentos y actos de difusión de las actividades realizadas con cargo a la dotación efectuada por ésta, y en su Memoria Anual. La Fundación Bancaria “la Caixa” deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

Por su parte, la Fundación Bancaria “la Caixa” podrá realizar la difusión que estime por conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación del Consell Insular de Formentera en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.

Séptimo. Vigencia del convenio

El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta que se haga efectivo el abono de la cantidad acordada.

Octavo. Causas de resolución anticipada

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

1. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes.

2. El mutuo acuerdo de las Partes.

3. La denuncia por escrito de cualquiera de las Partes.

4. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

En el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables al Consell Insular de Formentera, ésta deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.

Noveno. Ley aplicable y sumisión

El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En particular, este convenio tiene naturaleza de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales competentes respecto a la isla de Formentera.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.

Por el Consell Insular de Formentera

Por la Fundación Bancaria “la Caixa”

Jaume Ferrer Ribas

Presidente

Maria Belén Villalonga Muñoz

Ángel C. Navarro Sánchez

Secretario del Consell Insular de Formentera.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 02 de maig de 2016

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas