Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6662
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Centro de Recogida de residuos metálicos, solar 37, Ses Veles en el TM de Bunyola (exp. 33a/2016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 23 de mayo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del proyecto Centro de Recogida de residuos metálicos, solar 37, Ses Veles en el TM de Bunyola, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido dentro del anexo II, Grupo 7 Otros proyectos apartado a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es el desarrollo de la actividad de almacenamiento de residuos metálicos, con servicio de recogida separada y almacenamiento de todo tipo de residuos de naturaleza metálica, tales como cobre, acero, electrodomésticos, ... , dentro de los contenedores habilitados.

La actividad se llevará a cabo en el solar núm. 37 del polígono de Ses Veles con una superficie de 1.787,98m², donde se construirá una nave para la actividad y una oficina con una superficie total construida de 1114,32m².

El proyecto se pretende desarrollar en suelo clasificado como Sistema General de Infraestructuras en suelo rústico (área empresarial Ses Veles), en zona de policía de torrentes, fuera de áreas de prevención de riesgo y de áreas de protección territorial.

La instalación cuenta con los servicios municipales de luz, agua y alcantarillado.

Se dispone de dos redes de recogida de pluviales una de las cuales dispondrá de separador de grasas/hidrocarburos.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: DG de Recursos Hídricos Servicio de Aguas Superficiales, al Servicio de residuos de la DG de Educación ambiental, Calidad Ambiental y Residuos y a la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca.

No se ha recibido ningún informe de las administraciones consultadas.

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y en concreto:

Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, no se realiza tratamiento de residuos peligrosos, el almacenamiento de residuos se llevará a cabo sobre solera de hormigón y dentro contenedores, lo que evitará la contaminación del suelo. Se considera que el consumo de agua será muy reducido y no se prevé ningún otro consumo de recursos naturales.

Respecto a la ubicación del proyecto, el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como sistema general de infraestructuras, en zona de policía de torrentes, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial. No se ven afectados elementos catalogados, ni especies de flora o fauna catalogada ni protegida.

Respecto a las características del potencial impacto, el proyecto no tendrá efectos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y no se prevé que implique impactos significativos dadas las características y ubicación de la actividad. La documentación ambiental aportada prevé toda una serie de medidas para minimizar los impactos del proyecto.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Centro de recogida de residuos metálicos, solar 37, Ses Veles en el TM de Bunyola", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, con los siguientes condicionantes:

1. Durante la fase de construcción los residuos que no puedan ser reutilizados en la misma obra serán gestionados según los planes directores específicos y la normativa sectorial.

2. Se deberá establecer un programa de mantenimiento preventivo del separador de hidrocarburos y de las tuberías de recogida de pluviales para controlar el funcionamiento adecuado.

3. Los residuos del separador de grasas serán recogidos/entregados a gestor autorizado y se guardarán los resguardos.

4. Se deberá definir quién, cómo y cuándo se llevará a cabo el Plan de seguimiento de medidas propuestas.

Se recuerda que antes del inicio de las obras se deberá obtener el informe del Servicio de Aguas Superficiales referente a la policía de torrentes.

Se recomienda formar al personal en tema de separación de residuos e instalar la zona ajardinada alrededor de la instalación en el lado que da al paseo para favorecer la pantalla visual que pueda generar.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, 2 de junio de 2016

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias