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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6661
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 24736/2009 relativo al Plan Especial ZRE 44-02, cas Patró, TM de Palma

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Texto

Hechos

1. En fecha 30/12/2009 (RE Conselleria de Medio Ambiente núm. 24736/09) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) oficio del departamento de Territorio del Consell de Mallorca por el que se adjunta el Plan Especial ZRE 44-02, cas Patró, y solicita la emisión del correspondiente acuerdo ambiental de acuerdo con la DA 4ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

2. En fecha 04/03/2010 se envía requerimiento al Consell de Mallorca y al Sr. Juan Ferrer Rullan, como órgano sustantivo y promotor respectivamente, para que en un plazo de 10 días hábiles se presente el resguardo del ingreso de la tasa para la realización de informes de evaluación de impacto ambiental.

3. El resguardo se presenta con registro de entrada en la Conselleria de Medio Ambiente y Movilidad núm. 8233/10 de 22/03/2010.

4. En fecha 4 de mayo de 2010 el técnico del servicio de Asesoramiento Ambiental emite informe proponiendo el subcomité sujetar a evaluación ambiental estratégica el Plan Especial ZRE 44-02, cas Patró (Palma) de acuerdo con la ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

5. En fecha 6 de mayo de 2010 se emite informe jurídico de la CMAIB.

6. En sesión de 12 de mayo de 2010 el subcomité de Evaluaciones Ambientales Estratégicas de la CMAIB acuerda declarar la necesidad de realizar una evaluación ambiental estratégica el Plan Especial ZRE 44-02, cas Patró (Palma) de acuerdo con la ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.

7. En fecha 15 de junio de 2010, con registro de entrada en la Conselleria de Medio Ambiente y Movilidad núm. 20912/2010, el Sr. Juan Ferrer Rullan presenta escrito donde solicita que se declare la inviabilidad de la obligación de evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la ley 11/2006, y que el expediente se tramite de acuerdo con el decreto 4/1986 de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental.

8. En fecha 22 de junio de 2010 el técnico del servicio de Asesoramiento Ambiental emite informe complementario al que propone el subcomité sujetar a evaluación ambiental estratégica el Plan Especial ZRE 44-02, cas Patró (Palma) de acuerdo con la ley 11/2006.

9. En fecha 24 de junio de 2010 se emite informe jurídico complementario de la CMAIB.

10. En fecha 30 de junio de 2010, con registro de entrada en la Conselleria de Medio Ambiente y Movilidad 22859/2010, el ayuntamiento de Palma envía informes técnico y jurídico en relación a la posible declaración de inviabilidad de la evaluación ambiental estratégica.

11. En fecha 7 de julio de 2010 el Pleno de la CMAIB acuerda la inviabilidad de someter a evaluación ambiental estratégica el Plan Especial ZRE 44-02, cas Patró, de acuerdo a la ley 11/2006, y que se tramite de acuerdo con lo que establece el decreto 4/1986. Además, señalan carencias a subsanar.

12. En fecha 11 de septiembre de 2010 se publica en el BOIB el acuerdo del subcomité de Evaluaciones Ambientales Estratégicas de 12 de mayo de 2010.

13. En fecha 16 de septiembre de 2010 se publica en el BOIB el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 7 de julio de 2010.

14. En fecha 30 de septiembre de 2010 se publica en el BOIB resolución de anulación del acuerdo del subcomité de Evaluaciones Ambientales Estratégicas de 12 de mayo de 2010.

15. En fecha 25 de noviembre de 2010 el promotor recibe notificación de las carencias señaladas por el Pleno de la CMAIB en fecha 7 de julio de 2010.

16. En fecha 4 de junio de 2012 se comunica al promotor la apertura de un plazo de tres meses para realizar las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del procedimiento, y que en caso contrario se podrá proceder al archivo de las actuaciones. En la misma fecha esta comunicación se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Palma y del Consell de Mallorca.

17. En fecha 19 de junio de 2012, con registro de entrada en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio núm. 22409, tiene entrada escrito del Sr. Juan Ferrer Rullan donde comunica cambio de presidencia de la comunidad de propietarios. En este escrito se señala como encargada de la presidencia a la Sra. Lucía Orozco Pardo.

18. En fecha 21 de diciembre de 2012, con registro de entrada en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio núm. 42697, tiene entrada comunicación del acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de diciembre de 2012.

19. En fecha 24 de abril de 2015 se comunica al Sr. Juan Ferrer Rullan la apertura de un plazo de tres meses para que aporte la documentación relativa a la subsanación de deficiencias, y que en caso contrario se procederá a resolver por caducidad y al archivo de las actuaciones. En la misma fecha esta comunicación se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Palma.

20. En fecha 25 de mayo de 2015, con registro de salida de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio núm. 15740, se comunica a la Sra. Lucía Orozco Pardo la apertura de un plazo de tres meses para que aporte la documentación relativa a la subsanación de deficiencias, y que en caso contrario se procederá a resolver por caducidad y al archivo de las actuaciones. Se hacen dos intentos de notificación sin éxito.

21. En fecha 27 de mayo de 2015, con registro de entrada en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio núm. 19393, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Palma comunicando que no se ha presentado ninguna otra documentación.

22. En fecha 10 de agosto de 2015 se publica en el BOE anuncio de notificación de 4 de agosto de 2015 en procedimiento de notificación de requerimientos de subsanación de deficiencias, constando como titular la Sra. Lucía Orozco Pardo.

23. Dado que no consta en el expediente de la CMAIB que haya tenido entrada documentación para realizar las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3. El artículo 92 de la LRJ-PAC, los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable ésta, la administración le advertirá que, transcurridos 3 meses se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.a. Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por falta de subsanación de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 6 de junio de 2016, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Declarar la caducidad del procedimiento relativo al Plan Especial ZRE 44-02, cas Patró, TM de Palma, por no haber presentado la documentación acreditativa de la realización de los trámites para reiniciar la tramitación.

2. Archivar el expediente núm. 24736/2009.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

         

Palma, 6 de junio de 2016 

           

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias