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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 6657
Resolución de competencias delegadas a la Junta de Govern Local

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Texto

En conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se hace público que el Alcalde de Santa Margalida dia 12 de Mayo de 2016 dictó la siguiente Resolución

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

COMPETENCIAS DELEGADAS A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 13 y 16 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre HE RESUELTO

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

  1. Las resoluciones de inicio y las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística.
  2. Las resoluciones de órdenes de ejecución, incluyendo la ejecución subsidiaria de obras de conservación y cerramiento de solares.  
  3. Las resoluciones de declaración de ruina total o parcial y la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones.
  4. Las resoluciones que acuerden la medida cautelar de paralización total o parcial de una actividad.
  5. Las resoluciones de inicio y las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa de expedientes sancionadores en materia de actividades.
  6. Las resoluciones de inicio y las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa de expedientes sancionadores de ordenanzas municipales y del resto de normativa con rango de ley.

La presente delegación de competencias es amplia y genérica con inclusión de las facultades para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos administrativos contra los acuerdos dictados.

Segundo.- Dar cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local y notificarla a sus miembros en la convocatoria.  

Tercero.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno, en la primera sesión plenaria que se celebre.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las delegaciones a la Junta de Gobierno que figuran en el presente Decreto.”

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  

Santa Margalida, 2 de juny de 2016

 

El Alcalde

Martí A. Torres Valls