Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 6686
Resolución de la consejera de Presidencia por la que se aprueba la insignia propia del cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. La Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma es el órgano directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico del presidente y del Gobierno de las Illes Balears y, asimismo, la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Las funciones encomendadas a la Abogacía las ejercen los abogados de la Administración de la Comunidad Autónoma que, cuando actúen como tal, comparecerán ante los juzgados y tribunales vistiendo la toga con los distintivos propios del cuerpo de la Abogacía que, en su caso, se determinen.
3. Mientras no entre en vigor el reglamento que regule la organización y funcionamiento de la Dirección de la Abogacía, es necesario determinar las características de las insignias y distintivos propios del cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus usos.
Consideraciones jurídicas
El artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección de la Abogacía se integra en la Consejería de Presidencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la insignia propia del cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que responde a la descripción indicada en el anexo 1 de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 8 de junio de 2016
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra
ANEXO 1
Descripción de la insignia del cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La insignia propia del cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es una placa que responde a la siguiente descripción:
Escudo. Círculo de color negro macizo de 80 mm de diámetro en el que se enmarca el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los colores correspondientes a la imagen corporativa que establece el actual Manual de identidad corporativa del Gobierno de las Illes Balears y, en este caso, interpretados en los correspondientes hilos de color para el bordado.
El escudo está rodeado por la inscripción “Comunitat Autònoma de les Illes Balears” y en la parte inferior figura en letra negrita la palabra “Advocacia”.
De acuerdo con la descripción anterior, dicha insignia es la que se reproduce a continuación: