Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 6655
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 7 de junio de 2016, por la que se corrigen una serie de errores advertidos en la Resolución de 31 de mayo, para la convocatoria del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 69, de 2 de junio de 2016, se publicó la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 31 de mayo, para la convocatoria del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.
2. Revisada la Resolución mencionada, se han advertido una serie de errores que se deben corregir.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 31 de mayo, para la convocatoria del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, en los puntos 10.2 y 10.2.a.2 de la Resolución.
Donde dice:
10.2 En caso de que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio residencial objeto del concierto, la Comisión evaluadora valorará cada solicitud de las residencias, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16.3 b y d del Decreto 18/2015. Esta valoración tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
Debe decir:
10.2 En caso de que no haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio residencial objeto del concierto, la Comisión Evaluadora valorará cada solicitud de las residencias, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16.3 b y d del Decreto 18/2015. Esta valoración tendrá una puntuación máxima de 95 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
Donde dice:
a.2. Servicio residencial ubicado en la zona geográfica con mayor lista de espera según número de plazas ofrecidas (hasta un máximo de 20 puntos):
Número de plazas ofrecidas en la zona territorial con mayor lista de espera. Se otorgarán 20 puntos a la oferta más alta, se valorarán el resto de ofertas de acuerdo con la fórmula siguiente: VN= (Omáx./On)*20 (hasta un máximo de 20 puntos).
Dónde:
VN= valor de oferta
Omáx.= oferta más alta
On= oferta que se valora
Debe decir:
a.2. Servicio residencial ubicado en la zona geográfica con mayor lista de espera según número de plazas ofrecidas (hasta un máximo de 20 puntos):
Número de plazas ofrecidas en la zona territorial con mayor lista de espera. Se otorgarán 20 puntos a la oferta más alta, se valorarán el resto de ofertas de acuerdo con la fórmula siguiente: VN= (On/Omáx.)*20 (hasta un máximo de 20 puntos).
Dónde:
VN= valor de oferta
On= oferta que se valora
Omáx.= oferta más alta
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 7 de junio de 2016
La consejera
Fina Santiago Rodríguez