Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6642
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética
Con fecha de 19 de marzo de 2015, se publicó en el BOIB nº 38 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, produciéndose, con fecha 9 de junio, una modificación de la misma.
Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la citada Resolución. También quedaba regulado que, en caso de no aprobarse en los términos previstos, se procedería a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado.
Con fecha de 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de Ejecución, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears. Por lo tanto, y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto citado.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, publicada en el BOIB nº 38, de 19 de marzo de 2015, en el sentido siguiente:
1. Modificar el apartado segundo de la convocatoria quedando redactado de la siguiente forma:
“Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve euros con diez céntimos (884.549,10 €), de los que 362.665,15 € corresponden a la financiación de la Unión Europea mediante los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER); 59.883,95 € corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y 462.000,00 € corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes:
Año 2015: 75.818,50€, de los que 31.085,59€ corresponden a la UE, 5.132,91 € al MAGRAMA y 39.600,00 € a la CAIB.
Año 2016: 101.091,32 € de los que 41.447,44 € corresponden a la UE, 6.843,88 € al MAGRAMA y 52.800,00 € a la CAIB.
Año 2017: 176.909,82 € de los que 72.533,03 € corresponden a la UE, 11.976,79 € al MAGRAMA y 92.400,00 € a la CAIB.
Año 2018: 176.909,82 € de los que 72.533,03 € corresponden a la UE, 11.976,79 € al MAGRAMA y 92.400,00 € a la CAIB.
Año 2019: 176.909,82 € de los que 72.533,03 € corresponden a la UE, 11.976,79 € al MAGRAMA y 92.400,00 € a la CAIB.
Año 2020: 176.909,82 € de los que 72.533,03 € corresponden a la UE, 11.976,79 € al MAGRAMA y 92.400,00 € a la CAIB.
2. Las subvenciones mencionadas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 6,77% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).”
2. Modificar el punto 3 del apartado quinto de la convocatoria quedando redactado de esta forma:
Las primas anuales aplicables por grupo de cultivo serán las siguientes:
- Herbáceos: 565,00 €/ha
- Hortícolas: 600,00 €/ha
- Frutales: 800,00 €/ha
Estas primas se incrementarán de acuerdo a los datos de la tabla adjunta en el caso de que se sustituya la aportación al suelo de abono nitrogenado por abono foliar, hasta un máximo de 600,00 €/ha/año en cultivos anuales y 900,00 €/ha/año en cultivos permanentes.”
Cultivo |
Incremento prima euros/ha |
Herbáceos excepto arroz y frutos secos (almendros/algarrobos) |
12,48 |
Hortícolas, arroz, olivo, cítricos y fruta dulce |
37,44 |
Viña para vinificación |
24,96 |
3. Modificar el punto 5 b) del apartado sexto quedando redactado así:
En el caso de personas jurídicas:
- NIF de la entidad.
- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.
- Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. Modificar el último párrafo del punto 5 del apartado sexto quedando redactado así como se detalla:
“Otros documentos:
- Compromiso de sustitución del abono mineral por abono foliar.
- Certificado de pertenecer a alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligros de erosión genética y de cumplir las obligaciones que puedan derivarse.”
5. Modificar el párrafo d) del punto primero del apartado noveno quedando redactado de la siguiente forma:
“d) Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido en el caso de cultivos anuales.
El material obtenido debe guardarse inequívocamente identificado en lotes de semillas o tubérculos de una misma especie y variedad durante una campaña o, como mínimo, hasta disponer de la siguiente cosecha. En la identificación del lote debe incorporarse una mención del origen de las semillas o tubérculos que se utilizaron en la cosecha obtenida.
En los cultivos perennes, cuando se conserven diversas variedades en un mismo recinto de parcela, debe disponerse de un croquis que identifique a los árboles con su variedad.
Tanto la identificación de lotes como el croquis de los árboles, se mostrará a requerimiento del personal técnico de control de campo o, en su caso, cuando así se requiera durante el control administrativo.”
6. Modificar el punto 3 del apartado noveno quedando redactado de esta manera:
“3. Adicionalmente y de forma voluntaria los beneficiarios podrán asumir el compromiso siguiente:
a) Sustituir la aportación al suelo del abono nitrogenado por abono foliar. Este compromiso será comprobado con la aportación por parte del beneficiario con la solicitud de pago anual de facturas de compra y justificantes de pago del abono foliar por las equivalentes a las siguientes cantidades de aportación de abono al suelo:
GRUPO DE CULTIVO |
UFN/HA Y AÑO |
---|---|
Herbáceos, excepto arroz |
75 |
Hortícolas |
200 |
Cítricos y fruta dulce |
130 |
Frutos secos (almendros/algarrobos) y viña para vinificación |
40 |
Olivo y arroz |
150 |
7. Modificar la última tipificación el cuadro de compromisos de los elementos que componen la línea de base del Anexo IV, quedando redactado de esta forma:
Tipificación |
Compromisos |
CP |
Elementos que componen la línea de base. |
Segundo
El Anexo V, correspondiente a las variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, es el siguiente:
CULTIVOS HERBÁCEOS |
||
NOMBRE |
ESPECIE |
VARIEDAD |
Arroz |
Oriza |
Arroz bomba de sa Pobla |
Trigo |
Triticum aestivum |
Trigo blando/ trigo muerto/ trigo barba |
Avena |
Avena sativa |
Avena negra/avena rubia |
Habas |
Vicia faba |
Haba mallorquina |
Judías |
Phaseolus coccineus |
Judía haba de Sóller |
Garbanzos |
Cicer arietinum |
Garbanzo mallorquín |
Almorta |
Lathyrus sativus |
Almorta mallorquina |
Lentejas |
Lens culinaria |
Lenteja mallorquina |
CULTIVOS HORTÍCOLAS |
||
NOMBRE |
ESPECIE |
VARIEDAD |
Berenjena |
Solanum melongena |
Berenjena mallorquina |
Calabaza |
Cucurbita maxima |
Carabassa de fregall |
Lechuga |
Lactuca sativa |
Enciam d'estiu |
Melón |
Cucumis melo |
Meló de la mel |
Zanahoria |
Daucus carota |
Zanahoria morada mallorquina |
Patata |
Solanum tuberosa |
Patata de Eivissa |
Pimiento |
Capsicum annum |
Pimiento de tap de cortí |
Rábano |
Raphanus sativus |
Rábano mallorquín |
Sandía |
Citrullus lanatus |
Síndira de pinyol vermell |
Tomate |
Solanum lycopersicum |
Tomate de Banyalbufar/ tomate de Valldemossa |
CULTIVOS PERENNES |
||
NOMBRE |
ESPECIE |
VARIEDAD |
Albaricoquero |
Prunus armeniaca |
Bord capona |
|
|
Inquero |
|
|
Moscatel |
|
|
Taral |
Almendro |
Prunus dulcis |
Fita mollar |
Cerezo |
Prunus cerasus |
Blancas de capellà |
|
|
Comosa (Sóller) |
|
|
De Sarronet |
|
|
Llosetina |
|
|
Tenalles |
Melocotonero |
Prunus persica |
Melocotonero blanco mallorquín |
Olivo |
Olea europea |
Sevillino |
Peral |
Pyrus comunis |
De la cera |
|
|
De la reina |
|
|
Moreta |
|
|
Peramany |
|
|
Perot |
|
|
Sant Joan |
|
|
Bauçana |
Higuera |
Ficus carica |
Albadufada rimada |
|
|
Andreva |
|
|
Balafi |
|
|
Bermesca |
|
|
Blanca clara |
|
|
Blava |
|
|
Bordissot |
|
|
Blanca-negra |
|
|
Bordissot rossa |
|
|
Buscareta |
|
|
Carabasseta |
|
|
Carlina |
|
|
Coll de dama blanca-negra |
|
|
Coll de dama bordissonenca |
|
|
Cucurella |
|
|
De la galta |
|
|
De tres esplets |
|
|
Geganta |
|
|
Groga tardana |
|
|
Martinenca blanca |
|
|
Porquenca negra |
|
|
Santmartina |
|
|
Vacal |
|
|
Verdal negra |
Ciruelo |
Prunus domestica |
Blanca |
|
|
De cereza |
|
|
De frare blanc |
Manzano |
Malus comunis |
Bojesuna |
|
|
Camp de sa mar |
|
|
Capoll llarg |
|
|
Ciriala |
|
|
Cor gelat |
|
|
Del ciri |
|
|
D’en Kane |
|
|
Fadrinet |
|
|
Fugasa |
|
|
Idel (Ideal) |
|
|
Marinera |
|
|
Mora |
|
|
Nesples |
|
|
Niala |
|
|
Rave |
|
|
Rosa |
|
|
Sant Joan |
|
|
Valenciana |
|
|
Xama |
Tercero
La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado.
Cuarto
La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de junio de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas