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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6642
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética

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Texto

Con fecha de 19 de marzo de 2015, se publicó en el BOIB nº 38 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, produciéndose, con fecha 9 de junio, una modificación de la misma.

Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la citada Resolución. También quedaba regulado que, en caso de no aprobarse en los términos previstos, se procedería a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado.

Con fecha de 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de Ejecución, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears. Por lo tanto, y teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del programa presentado a la Comisión, se considera necesario adaptarla al texto citado.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, publicada en el BOIB nº 38, de 19 de marzo de 2015, en el sentido siguiente:

1. Modificar el apartado segundo de la convocatoria quedando redactado de la siguiente forma:

“Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve euros con diez céntimos (884.549,10 €), de los que 362.665,15 € corresponden a la financiación de la Unión Europea mediante los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER); 59.883,95 € corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y 462.000,00 € corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las anualidades siguientes:

Año 2015:     75.818,50€, de los que 31.085,59€ corresponden a la UE, 5.132,91 € al MAGRAMA y 39.600,00 € a la CAIB.

Año 2016:     101.091,32 € de los que 41.447,44 € corresponden a la UE, 6.843,88 € al MAGRAMA y 52.800,00 € a la CAIB.

Año 2017:     176.909,82 € de los que 72.533,03 € corresponden a la UE, 11.976,79 € al MAGRAMA y 92.400,00 € a la CAIB.

Año 2018:     176.909,82 € de los que 72.533,03 € corresponden a la UE, 11.976,79 € al MAGRAMA y 92.400,00 € a la CAIB.

Año 2019:     176.909,82 € de los que 72.533,03 € corresponden a la UE, 11.976,79 € al MAGRAMA y 92.400,00 € a la CAIB.

Año 2020:     176.909,82 € de los que 72.533,03 € corresponden a la UE, 11.976,79 € al MAGRAMA y 92.400,00 € a la CAIB.

2. Las subvenciones mencionadas serán financiadas en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 6,77% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).”

2. Modificar el punto 3 del apartado quinto de la convocatoria quedando redactado de esta forma:

Las primas anuales aplicables por grupo de cultivo serán las siguientes:

- Herbáceos: 565,00 €/ha

- Hortícolas: 600,00 €/ha

- Frutales:    800,00 €/ha

Estas primas se incrementarán de acuerdo a los datos de la tabla adjunta en el caso de que se sustituya la aportación al suelo de abono nitrogenado por abono foliar, hasta un máximo de 600,00 €/ha/año en cultivos anuales y 900,00 €/ha/año en cultivos permanentes.”

Cultivo

Incremento prima euros/ha

Herbáceos excepto arroz y frutos secos (almendros/algarrobos)

12,48

Hortícolas, arroz, olivo, cítricos y fruta dulce

37,44

Viña para vinificación

24,96

3. Modificar el punto 5 b) del apartado sexto quedando redactado así:

En el caso de personas jurídicas:

- NIF de la entidad.

- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

- Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. Modificar el último párrafo del punto 5 del apartado sexto quedando redactado así como se detalla:

“Otros documentos:

- Compromiso de sustitución del abono mineral por abono foliar.

- Certificado de pertenecer a alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligros de erosión genética y de cumplir las obligaciones que puedan derivarse.”

5. Modificar el párrafo d) del punto primero del apartado noveno quedando redactado de la siguiente forma:

“d) Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido en el caso de cultivos anuales.

El material obtenido debe guardarse inequívocamente identificado en lotes de semillas o tubérculos de una misma especie y variedad durante una campaña o, como mínimo, hasta disponer de la siguiente cosecha. En la identificación del lote debe incorporarse una mención del origen de las semillas o tubérculos que se utilizaron en la cosecha obtenida.

En los cultivos perennes, cuando se conserven diversas variedades en un mismo recinto de parcela, debe disponerse de un croquis que identifique a los árboles con su variedad.

Tanto la identificación de lotes como el croquis de los árboles, se mostrará a requerimiento del personal técnico de control de campo o, en su caso, cuando así se requiera durante el control administrativo.”

6. Modificar el punto 3 del apartado noveno quedando redactado de esta manera:

“3. Adicionalmente y de forma voluntaria los beneficiarios podrán asumir el compromiso siguiente:

a) Sustituir la aportación al suelo del abono nitrogenado por abono foliar. Este compromiso será comprobado con la aportación por parte del beneficiario con la solicitud de pago anual de facturas de compra y justificantes de pago del abono foliar por las equivalentes a las siguientes cantidades de aportación de abono al suelo:

GRUPO DE CULTIVO

UFN/HA  Y AÑO

Herbáceos, excepto arroz

75

Hortícolas

200

Cítricos y fruta dulce

130

Frutos secos (almendros/algarrobos) y viña para vinificación

40

Olivo y arroz

150

7. Modificar la última tipificación el cuadro de compromisos de los elementos que componen la línea de base del Anexo IV, quedando redactado de esta forma:

Tipificación

Compromisos

CP

Elementos que componen la línea de base.

Segundo

El Anexo V, correspondiente a las variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, es el siguiente:

CULTIVOS HERBÁCEOS

NOMBRE

ESPECIE

VARIEDAD

Arroz

Oriza

Arroz bomba de sa Pobla

Trigo

Triticum aestivum

Trigo blando/ trigo muerto/ trigo barba

Avena

Avena sativa

Avena negra/avena rubia

Habas

Vicia faba

Haba mallorquina

Judías

Phaseolus coccineus

Judía haba de Sóller

Garbanzos

Cicer arietinum

Garbanzo mallorquín

Almorta

Lathyrus sativus

Almorta mallorquina

Lentejas

Lens culinaria

Lenteja mallorquina

CULTIVOS HORTÍCOLAS

NOMBRE

ESPECIE

VARIEDAD

Berenjena

Solanum melongena

Berenjena mallorquina

Calabaza

Cucurbita maxima

Carabassa de fregall

Lechuga

Lactuca sativa

Enciam d'estiu

Melón

Cucumis melo

Meló de la mel

Zanahoria

Daucus carota

Zanahoria morada mallorquina

Patata

Solanum tuberosa

Patata de Eivissa

Pimiento

Capsicum annum

Pimiento de tap de cortí

Rábano

Raphanus sativus

Rábano mallorquín

Sandía

Citrullus lanatus

Síndira de pinyol vermell

Tomate

Solanum lycopersicum

Tomate de Banyalbufar/

tomate de Valldemossa

CULTIVOS PERENNES

NOMBRE

ESPECIE

VARIEDAD

Albaricoquero

Prunus armeniaca

Bord capona

Inquero

Moscatel

Taral

Almendro

Prunus dulcis

Fita mollar

Cerezo

Prunus cerasus

Blancas de capellà

Comosa (Sóller)

De Sarronet

Llosetina

Tenalles

Melocotonero

Prunus persica

Melocotonero blanco mallorquín

Olivo

Olea europea

Sevillino

Peral

Pyrus comunis

De la cera

De la reina

Moreta

Peramany

Perot

Sant Joan

Bauçana

Higuera

Ficus carica

Albadufada rimada

Andreva

Balafi

Bermesca

Blanca clara

Blava

Bordissot

Blanca-negra

Bordissot rossa

Buscareta

Carabasseta

Carlina

Coll de dama blanca-negra

Coll de dama bordissonenca

Cucurella

De la galta

De tres esplets

Geganta

Groga tardana

Martinenca blanca

Porquenca negra

Santmartina

Vacal

Verdal negra

Ciruelo

Prunus domestica

Blanca

De cereza

De frare blanc

Manzano

Malus comunis

Bojesuna

Camp de sa mar

Capoll llarg

Ciriala

Cor gelat

Del ciri

D’en Kane

Fadrinet

Fugasa

Idel (Ideal)

Marinera

Mora

Nesples

Niala

Rave

Rosa

Sant Joan

Valenciana

Xama

Tercero

La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado.

Cuarto

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 7 de junio de 2016

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas