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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 6632
Creación de una bolsa de trabajo para la selección de profesores/as de la Escuela Municipal de Música mediante el sistema de concurso libre

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Texto

El alcalde del Ayuntamiento de Artà, en fecha  7 de junio de 2016, dicta y hace pública la siguiente Resolución.

<<Aprobación de las bases para crear una bolsa de trabajo para la selección de profesores/oras de la escuela municipal de música mediante el sistema de concurso libre

Dado que se han redactado las bases para crear una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones de que puedan surgir a la plantilla de profesores/oras de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà;

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, mediante el sistema de concurso libre, de una bolsa de trabajo, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones de que puedan surgir a la plantilla de profesores/oras de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà.

2.  Aprobar las bases  que han de regir esta convocatoria y que se adjuntan en esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).>>

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer alternativamente, en conformidad con el dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa>>.

 

BASES PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO  LIBRE

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones que puedan surgir en la plantilla de profesores/oras de l'Escola de Música del Ayuntamiento de Artà.

Las especialidades que se convocan para crear la bolsa son:

ESPECIALIDADES

Núm. de horas semanales aproximadas (variable según la matrícula del alumnado de la Escuela)

Lenguaje  musical

4,5

Piano

6

Violín

4

Bajo

3

Flauta travesera

5

Canto

2

Viento metal

7

Clarinete

4

Guitarra clásica i eléctrica

8

Saxofón

9

Percusión i batería

8

Violonchelo

3

El proceso de selección es común a todas las especialidades y, como resultado, se confeccionará una bolsa específica para cada una de éstas.  Si el aspirante cumple los requisitos para acceder a la bolsa de más de una especialización, puede formar parte de cualquiera de ellas y tiene que obtener un lugar dentro de cada bolsa específica, siempre que haya manifestado su voluntad de acceder a ella/s en la solicitud.

2. Funciones

Con carácter general, las funciones a desarrollar son las siguientes:

- Planificar y programar las clases a impartir.

- Preparar el contenido y el material necesario para las clases y velar por su buen estado de conservación.

- Proponer alternativas para mejorar la evolución de la Escuela.

- Elaborar nuevo material de trabajo para enriquecer los procedimientos de los contenidos.

- Controlar el proceso de aprendizaje, tanto individual como en grupo, y evaluar el progreso y la motivación.

- Verificar con los padres el proceso de aprendizaje y el comportamiento del alumnado.

- Realizar informes del alumnado y controlar los trabajos y los exámenes.

- Reunirse, semanalmente, con el resto de profesorado de la Escuela para poner en común la actividad,  programación y las incidencias del centro.

- Asistir a los claustros que determine el equipo directivo.

- Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ayuntamiento y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Y, en general, cumplir otras funciones de carácter similar que le sean atribuidas.

3. Condiciones de las personas aspirantes

Las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano/ana español/a, tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de cualquier de los otros Estados, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea o los extranjeros con residencia legal en España, de acuerdo con aquello establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

El que se establece en el párrafo anterior también tiene que ser de aplicación a los cónyuges de los españoles y de los nacionales  de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a su cargo.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.

Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la de los estados miembros de la Unión Europea tienen que aportar los permisos de residencia y trabajo necesarios según la normativa vigente.

b)  Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad establecida como máxima de jubilación forzosa legal para acceder a la ocupación pública.

c) Poseer la capacidad funcional para llevar a cabo las tareas establecidas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado de manera absoluta o especial para ejercer funciones públicas o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el caso de haber estado separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, acceder a funciones públicas.

e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni por la normativa autonómica de la CAIB.

f) Estar en posesión de la titulación de profesor de música en la especialidad a la cual se opta o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos requeridos son: grado medio de LOGSE, grado medio del Plan 66 o habilitación expedida por la Conselleria d'Educació. En caso de presentar un título equivalente, se debe acreditar la equivalencia por norma legal o la certificación que lo acredite, expedida por el organismo competente.

g) Acreditar el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana para todas las especialidades, mediante un título expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la CAIB, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite el nivel de conocimientos que se exige. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se tiene que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes; si no, la persona aspirante deberá realizar esta prueba.

Para tomar parte en el proceso selectivo, todas estas condiciones se deben reunir en la fecha en la que finalice el período de presentación de solicitudes y mantenerlas hasta el momento de la contratación.

4. Presentación de solicitudes

Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deben dirigir una solicitud a la Alcaldía, cuyo modelo normalizado estará a disposición de las personas interesadas en el apartado "Impresos" de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes  la cuales deberán entregarse en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.

Las solicitudes también se pueden presentar en la forma establecida reglamentariamente o por cualquier otro modalidad determinada en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día de presentación de solicitudes sea sábado, el plazo se prolongará hasta el día hábil siguiente.

En el supuesto que la persona aspirante entregue la solicitud según alguna de las otras modalidades determinadas al artículo 38.4 de la Ley 4/1999, ésta tiene que comunicar inmediatamente este hecho enviando un fax al 971 835 037 para acreditar que ha presentado la solicitud, en el que debe figurar el sello oficial de entrada con indicación de la fecha. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

En la solicitud deberá constar que el aspirante manifiesta que cumple las condiciones y los requisitos exigidos en la base 3a y, también, deberá indicar a cual o cuales de las especialidades opta.

Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del título exigido en la base tercera de la convocatoria o resguardo del pago de los derechos de expedición del mismo. En caso de no poder aportar ni el título ni el resguardo, se aceptará la certificación académica acreditativa de la finalización íntegra de los estudios exigidos y que la persona aspirante se encuentra en condiciones de obtener la titulación.

- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos que se aleguen en el concurso de méritos.

- Fotocopia compulsada del DNI del aspirante, NIE u otros documentos oficiales donde se hace constar la nacionalidad.

- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana que se requiere, nivel C1, con objeto de estar exento/a de la realización de esta prueba.

- Currículum.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Admisión de las personas aspirantes

5.1. Relaciones de personas admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución que declare aprobado el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, indicando la causa de la exclusión, si se tercia, y la relación provisional de personas convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana del nivel C1 exigido. Este listado se publicará en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en la página web, e indicará, además, la composición nominativa del tribunal calificador, y el día, la hora y el lugar de la realización de la prueba específica de lengua catalana.

Para enmendar los posibles defectos o aportar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación.

Una vez finalizado el plazo y en el supuesto de que no se hayan presentado  alegaciones contra la lista provisional, este listado se elevará  a definitivo y no habrá que volverlo a publicar. Si se acepta alguna reclamación, ésta deberá notificarse a la persona en los términos que establece la LRJPAC. A continuación, se enmendará el listado de personas admitidas y excluidas y se publicará en el tablón de edictos de la corporación.

5.2. Prueba específica de lengua catalana

Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 exigido como requisito, deberán realizar una prueba específica para acreditarlo, el resultado de la cual se calificará como apto/a o no apto/a.

El lugar, la fecha y la hora de realización de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana deberá publicarse en el tablón de edictos de la corporación junto con la resolución que declare aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Una vez realizada la prueba de catalán, se publicará la lista de aptos y no aptos en el tablón de edictos de la corporación, incluyendo el día, la hora y el lugar para posibles reclamaciones. Si no se presentan reclamaciones, el listado provisional se elevará  a definitivo en el plazo de tres días hábiles y no habrá que volverlo a publicar.

6. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por un Presidente o Presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que reunirán los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación  entre los vocales.

El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además del presidente y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.

El tribunal puede designar asesores o asesoras especialistas, con voz pero sin voto, cuando lo encuentre conveniente.

Los acuerdos del tribunal deberán adoptarse por mayoría de las personas asistentes y, en caso de empate de las personas aspirantes, se hará valer, como criterio de desempate, el orden alfabético y orden ascendente o descendente marcado por el Ministerio de Administración Pública.

7. Valoración de los méritos

La valoración de los méritos se efectuará para cada disciplina a la cual opta el aspirante y de acuerdo con los de baremos siguientes:

A) Experiencia profesional

La puntuación global de este apartado no puede superar los 10 puntos.

a) Por experiencia profesional acreditada por impartir clases en escuelas de música dependientes de administraciones públicas de la especialidad o especialidades a que se presenta: 0,20 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100%, (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior).

b) Por experiencia profesional acreditada en un lugar de trabajo de características similares en cualquier administración pública de la especialidad o especialidades a que se presenta: 0,15 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100%, (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior).

c) Por experiencia profesional acreditada fuera de la Administración relacionada con la plaza: 0,05 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100% (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior), hasta un máximo de 1 (uno) punto. Para acreditar la experiencia profesional, se  aportará algún tipo de documento donde conste la fecha de inicio de la relación laboral y la de fin, así como la categoría profesional y las horas semanales contratadas. Si se aporta la vida laboral, se deberá acompañar con documentos que acrediten la categoría.

B) Formación

La puntuación de este apartado no puede superar los 5 puntos.

a) Por formación superior a la requerida en la especialidad musical a la cual se opta (grado superior de LOGSE o grado superior del Plan 66 de música): 1 punto.

b) CAP o máster en formación del profesorado: 0,5 puntos.

c) Por cursos de 10 horas o de duración superior relacionados con la especialidad o especialidades a que se presenta y/o relacionados con cualquier aspecto del ámbito musical (dirección, composición, metodología, didáctica, etc.): 0,10 puntos por cada 10 horas de formación. No se valorarán los cursos de menos de 10 horas o los que no indiquen la duración.

C) Conocimientos de la lengua catalana

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valoraran los certificados expedidos u homologados por el EBAP o el órgano competente en materia de política lingüística de la CAIB. El nivel LA puede acumularse al C2, y la puntuación es la siguiente:

-Conocimientos superiores (certificadoC2): 1,50 puntos.

-Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

8. Calificación

8.1. Una vez que el tribunal haya finalizado la valoración de los méritos, se publicarán, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web, las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas referentes a cada especialidad, con indicación del documento nacional de identidad. Estas listas se tienen que publicar por orden de mayor a menor puntuación. A la vista de estas relaciones, las personas interesadas pueden presentar reclamaciones, en referencia a cada listado, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Las alegaciones que se presenten por las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999 se comunicarán, inmediatamente, al Ayuntamiento de Artà enviando un fax al núm. 971835037, en el cual se deberá acreditar la solicitud de admisión del escrito de alegaciones en el que debe figurar el sello oficial de entrada del organismo en cuestión, con indicación de la fecha de registro.

8.2. Después de resolver las posibles reclamaciones, se publicarán, por especialidad, las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas. La publicación se hará  en el mismo lugar que la del listado provisional. Si no se presentan reclamaciones, los listados de puntuaciones provisionales se elevarán a definitivos una vez pasados los 3 días hábiles previstos para hacer reclamaciones.

9. Formación y funcionamiento de las bolsas

9.1. Después de realizar los procesos de selección, se formará cada bolsa de trabajo de la especialidad correspondiente con el listado de las personas aspirantes por orden de mayor a menor puntuación.

9.2. Duración de la bolsa

La bolsa mencionada tienen una vigencia de dos años a partir de su constitución, prorrogables por un año más por resolución de Alcaldía. 

Sin embargo, la bolsa quedará sin efecto en el momento que ya no se disponga de candidatos o candidatas.

9.3. Bajas de la bolsa de trabajo

Los candidatos que rehúsen una oferta, quedan excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen documentalmente en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: a) estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida; b) sufrir enfermedad o incapacidad temporal; c) estar ejerciendo funciones sindicales; d) estar trabajando en otra Administración. En este caso no serán excluidos de la lista pero retrocederán al final de la bolsa.

Es motivo de baja de la bolsa el hecho de haber sido sancionado o sancionada mediante expediente disciplinario, por falta notoria de rendimiento o por incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados de las funciones propias del puesto de trabajo.

9.4. Tipo de relación contractual

La contratación laboral de las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. Antes de efectuar la contratación, la persona aspirante seleccionada deberá presentar, cuando así se le requiera, los documentos que acrediten que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, reunía los requisitos exigidos en la base segunda, haciendo constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por la Ley 53/1984.

La jornada será a tiempo parcial, de lunes a sábado, con un número de horas semanales que dependerá del alumnado matriculado y de las necesidades del puesto de trabajo, con contrato laboral temporal de obra y servicio para cada curso.

El tribunal tiene que confeccionar una lista de las persones aspirantes que han resultado aptas con las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos, la cual se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Así mismo, el tribunal remitirá el acta de la sesión a la Alcaldía de la corporación con los nombres de las persones aspirantes que pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo de profesores/oras de la Escola de Música para cubrir sustituciones y/o bajas.

En el momento que surja una sustitución en la Escola de Música del Ayuntamiento de Artà se ofrecerá, en primer lugar, al personal que, en aquel momento, trabaje  para el Ayuntamiento si su especialidad es la requerida y si supone una mejora de sus condiciones de trabajo; y, en segundo lugar, se ofrecerá, por orden de puntuación, a las personas de la especialidad de la disciplina requerida.

En todo caso, la persona interesada puede renunciar, en cualquier momento y siempre por escrito, a formar parte de la bolsa o bolsas de manera definitiva.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombradas o contratadas temporalmente, por orden de puntuación, para casos de sustituciones o de vacantes que sean necesarias y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir la plaza mencionada.

10. Presentación de documentos

Una vez contactadas para realizar una sustitución o suplencia, las personas aspirantes convocadas tendrán un plazo de 3 días para presentar al Ayuntamiento los documentos que acrediten las condiciones de capacidad y requisitos que se exigen en la base tercera para tomar parte en el concurso.

Estos documentos son los siguientes:

a) Declaración jurada o prometida de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar, mediante una declaración jurada o prometida, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida acceder a la función pública en su estado de origen.

b) El consentimiento de los padres o tutores de los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de manera independiente o la autorización de la persona o institución que los tenga a cargo suyo.

Si en el plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, las personas candidatas propuestas no presentan su documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no se podrán incluir en el listado de la bolsa de trabajo de la Escola Municipal de Música y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud donde solicitaba tomar parte en el proceso selectivo.

11. Periodo de prueba

El periodo de prueba es de seis meses. Este periodo de prueba se realizará bajo la supervisión del responsable del Servicio, y tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.

Durante el periodo de prueba, las personas aspirantes que no asuman los niveles suficientes de integración y eficiencia al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, deben ser declaradas no aptas para desarrollar las tareas exigidas mediante una resolución motivada de la Alcaldía a propuesta del jefe de servicio donde haya sido asignada y, en consecuencia, perderán todos los derechos de su relación laboral y su permanencia en la bolsa de trabajo.

12. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas y las incidencias que se presenten para el buen orden del procedimiento, de acuerdo con la normativa vigente. En todo aquello que no está previsto en estas bases, se tiene que tener en cuenta lo que determinan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, así como la legislación autonómica de la CAIB.

13. Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite de Alcaldía, si estos actos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, si determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante los tribunales de la orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de la Ley mencionada.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal calificador, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, si determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante la Alcaldía.

Así mismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

 

Artà, 7 de junio de 2016

El alcalde,

Bartomeu Gili Nadal