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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 6627
Aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella de Menorca para permitir el uso administrativo en el sistema portuario y costero (clave 2abis)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 21 de abril de 2016, en el punto 3º del Orden del Día, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella de Menorca para permitir el uso administrativo en el sistema portuario y costero (clave 2abis).

Segundo.- De acuerdo con el artículo 54.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, someter dicha modificación a información pública durante el plazo de un mes, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento.

Tercero.- De conformidad con el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y durante el plazo de un mes mencionado, dar audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de la modificación puntual, inscritas en el Registro Municipal de asociaciones vecinales, cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la modificación.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 54.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous), solicitar durante el plazo de un mes mencionado, informe a las siguientes administraciones o entes cuyas competencias pueden verse afectadas:

1. Consejería de Innovación, Investigación y Turismo (Dirección General de Desarrollo Tecnológico) del Gobierno de las Islas Baleares.

2. Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (Dirección General de Movilidad y Transportes) del Gobierno de las Islas Baleares.

3. Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell de Menorca.

4. Departamento de Presidencia (Dirección Insular de Carreteras) del Consejo Insular de Menorca.

5. Departamento de Cultura y Educación (Servicio de Patrimonio Histórico) del Consejo Insular de Menorca.

6. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos) del Gobierno de las Islas Baleares.

7. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (Dirección General de Recursos Hídricos) del Gobierno de las Islas Baleares.

8. Ministerio de Justicia (Subsecretaría).

Quinto.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas, y previo a la aprobación definitiva por parte del Pleno del Ayuntamiento, pedir, en aplicación del artículo 54.4 de la Lous, informe preceptivo a las siguientes administraciones y organismos (se indica el plazo de emisión):

· Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares, 2 meses (artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares)

· Ministerio de Industria, Energía y Turismo (telecomunicaciones), 3 meses (artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones)

· Subsecretaría del Ministerio de Defensa, 1 mes (disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana)

· Gobierno de las Islas Baleares, 1 mes (artículo 3 de la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad)

· Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Servicio periférico de Costas, 2 meses (artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas). La documentación debe cumplir los requisitos del artículo 227 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de costas.

· Puertos de las Islas Baleares, 2 meses (artículo 18 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares)

· Instituto Balear de la Mujer, 1 mes (artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer)

Sexto.- De conformidad con la interpretación formulada por el Consejo Consultivo de las Islas Baleares en el Dictamen 75/2015, una vez obtenidas y analizadas las contestaciones anteriores, solicitar al Consejo Insular de Menorca el informe preceptivo previo a la aprobación definitiva , a emitir en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.5 de la Lousa.

Séptimo.- Suspender, de conformidad con el art. 50.2 de la Lous, tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en el ámbito objeto de la presente modificación (parcela catastral 11841115EE7218S0001RE) durante el plazo de dos años, o hasta la aprobación definitiva de la modificación puntual. Todo esto sin perjuicio de que el plazo de suspensión se pueda ampliar de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 50 mencionado, y en el entendido de que mientras dure la suspensión se podrán tramitar los instrumentos y otorgar las licencias o presentar comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones de la modificación puntual inicialmente aprobada. "»

 

Ciutadella de Menorca, 1 de junio de 2016

 

La Alcaldesa,

Joana Gomila Lluch