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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 6620
Bases que deben regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de trabajador / a familiar del ayuntamiento de puigpunyent

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Texto

Primera.- Objeto

1.- El objeto de esta convocatoria es la de constituir, por el procedimiento de concurso una bolsa de trabajo de trabajadores / as familiares a efectos de cubrir posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades urgentes de contratación o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal, de conformidad con el artículo 11 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico empleado público.

Segunda.- Normativa de aplicación

Estas pruebas selectivas se rigen por la siguiente normativa:

a) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. (TRLEBEP)

b) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico de los trabajadores.

c) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) De forma supletoria, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, mediante el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que sea de aplicación.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

1.- Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo establecido para la presentación solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TRLEBEP, o extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente y de alguna de las titulaciones o certificados profesionales:

- El título de FP de grado medio en atención a personas en situación de dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.

- El título de FP de grado medio en atención sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo.

- El certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en el domicilio, regulado por el RD 1379/2008, de 1 de agosto.

- El certificado de profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio (itinerario formativo regulado por el RD. 331/97 de 7 de marzo, y otorgado según la disposición transitoria primera del RD 1506/2003 de 28 de noviembre).

- El certificado de haber superado un curso con itinerario formativo de certificado de profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio (itinerario formativo regulado por el RD 331/97 de 7 de marzo), de una duración de al menos 445 horas.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

d) - Estar en posesión del permiso de conducir clase B y vehículo propio.

e) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado / a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

g) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1 (nivel umbral), mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de apto o no apto. La duración del ejercicio será determinado por el técnico / a de normalización lingüística designado por el presidente de la Corporación para la realización de la prueba.

2.- Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Alcalde, según el modelo normalizado disponible en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento ( horario de lunes a viernes de 09: 00h a 14: 00h y martes y jueves de 15: 00h a 19: 00h) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC), en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

2.- Por si admitidas y tomar parte en la convocatoria, los aspirantes bastará que manifiesten en la solicitud  que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

3.- Junto con la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI

- Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria

- Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase C

- Fotocopia compulsada de los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos de la cláusula séptima, junto con una relación de los documentos que se presentan para ser valorados.

- Resguardo del ingreso de los derechos de examen establecidos en el apartado siguiente.

- Fotocopia compulsada del certificado de lengua catalana

4.- Se establecen unos derechos de participación en el concurso 20,00 €, que deberán ingresarse en la cuenta corriente siguiente: ES68 0487 2079 7620 0000 1899 La presentación del resguardo del ingreso será requisito imprescindible para aceptar la solicitud.

Se establece una exención en el pago de los derechos de examen en favor de aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y acrediten documentalmente encontrarse inscritas en el SOIB como demandantes de empleo en el momento de presentación de solicitudes.

Admisión de las personas aspirantes

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de  solicitudes, el Alcalde dictará resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para rectificaciones, subsanar errores o posibles reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto de los méritos  alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.

2.- La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

3.- En la misma resolución se fijará la fecha y la hora de realización de la prueba específica de lengua catalana, para aquellas personas que no hayan acreditado documentalmente estar en posesión del certificado exigido en la base tercera, quedando convocadas los aspirantes para la realización del ejercicio con la exposición de la resolución en el tablón de anuncios y / o en la página web del Ayuntamiento. La prueba será calificada de apto o no apto e implicará la eliminación del aspirante. Se concederá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.

4. Transcurrido el plazo anterior, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web municipal y en el tablón de anuncios.

Sexta.- Tribunal Calificador

1.- El Tribunal Calificador estará constituido por cuatro personas con titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, designadas por el Alcalde:

-Presidenta Del tribunal: la secretaria interventora de la corporación

Suplente: un funcionario de carrera de la corporación.

- Vocal 1: un trabajador social designado por la corporación.

Suplente: un trabajador social designado por la corporación.

- Vocal 2: una trabajadora familiar de la corporación.

Suplente: una trabajadora familiar de la corporación.

Secretario / a: un funcionario de carrera de la corporación

Suplente: un funcionario de carrera de la corporación

2.- Junto con la lista provisional de admitidos y excluidos se hará público el nombre de las personas que compondrán el tribunal.

3. Todos los miembros del tribunal excepto el secretario / a tienen voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el Presidente, con voto de calidad.

4.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario o secretaria.

5.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estos bases y en la legislación que le sea de aplicación.

6.- El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Séptima. Valoración de los méritos

La puntuación máxima de la fase de concurso es de: 28 puntos

Los méritos  alegados y justificados por los aspirantes y que el Tribunal valorará se regirán por baremo.

1.- Experiencia profesional (hasta 15 puntos)

En este apartado se valorarán:

a) los servicios prestados en la Administración Local y que estén relacionados con la plaza o puesto convocados, en un lugar igual, similar, o superior, a razón de 0,125 puntos por mes de servicios prestados

b) los servicios prestados en cualquier otra Administración Pública de ámbito estatal o autonómico, y que estén relacionados con la plaza o puesto convocados, en un lugar igual, similar, o superior, a razón de 0,080 puntos por mes trabajado.

c) los servicios prestados en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de las presentes bases, a razón de 0,060 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificado expedido por el organismo competente, en el que constarán: el lapso temporal de prestación, la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal). A este certificado deberá acompañarse informe de vida laboral, a efectos de apreciar hipotéticos coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual de la Administración donde se hayan prestado los servicios aducidos.

Los servicios prestados en el ámbito privado se acreditarán mediante certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

2) Conocimientos de la lengua catalana (hasta 2 puntos):

Este apartado será valorado según el baremo:

Certificado nivel B2 ............................................... ................. 0,5 puntos.

Certificado nivel C1 ............................................... ................. 1 punto.

Certificado nivel C2 ............................................... ................. 1,5 puntos.

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo 0,5 puntos.

En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo es objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento más alto, excepto cuando se posea certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo en el otro.

3) Acciones formativas (hasta 8 puntos):

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por la EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta . Se valorarán en todo caso el el curso básico de prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad.

La acreditación de las acciones formativas se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y / o organismos competentes, y deben incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de 10 horas de duración.

Este apartado será valorado según el baremo:

a) 0'15 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 3 puntos.

b) 0'25 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 3 puntos.

c) 0'35 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. La puntuación máxima por curso será de 2 puntos.

4) Entrevista personal (5 puntos):

El tribunal llevará a cabo una entrevista para valorar la idoneidad del perfil del aspirante hacia el puesto de trabajo.

Octava.- Resolución del concurso

1.- El orden de clasificación definitiva se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

2.- En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito "experiencia profesional" y, si persiste, se resolverá por sorteo.

3.- Una vez determinadas las valoraciones y puntuados los méritos alegados, el tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan resultado aptos para formar parte de la bolsa, ordenadas según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

2.- Esta relación se publicará en el tablón de anuncios en la página web del Ayuntamiento y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para efectuar reclamaciones u observaciones que se consideren oportunas contra la mencionada lista.

3.- Resueltas las reclamaciones por el tribunal, se elevará al Alcalde la propuesta definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a las contrataciones que sean convenientes.

4.- La resolución de constitución de la bolsa se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Décima.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo

1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

2.- A tal efecto, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona seleccionada mediante el correo electrónico facilitado en la solicitud, comunicando el puesto a cubrir y el plazo en el que hay que se incorpore al puesto de trabajo.

3.- La persona propuesta por la contratación deberá manifestar, por el mismo medio, su interés o no con la propuesta de contratación en el plazo de los dos días hábiles posteriores al del envío por parte del Ayuntamiento del correo electrónico.

4.- Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al correo enviado o otra circunstancia que impida su incorporación, quedará excluido de la bolsa de trabajo y se avisará al siguiente de la lista.

5.- No obstante el apartado anterior, no se excluirá de la bolsa a aquellas personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita y que aleguen y justifiquen documentalmente en el plazo de tres días hábiles a contar desde el envío por correo electrónico de la propuesta de nombramiento, la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento para la selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siempre en términos referidos en el Ayuntamiento de Puigpunyent.

6.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, a menos que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía.

Undécima.- Presentación de documentos y contratación

1.- El aspirante seleccionado y que haya dado su conformidad a la contratación deberá presentar, en el plazo máximo de tres hábiles a contar desde el día siguiente a que manifieste la conformidad, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo para presentar las solicitudes:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en las bases o certificado académico que acredite que tiene cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.

b) Declaración jurada de no haber sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

d) Declaración de si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

e) Declaración jurada de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

2.- Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas las actuaciones anteriores, con exclusión de la bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.

3.- Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, el Alcalde cefectuarà la contratación de la persona propuesta y deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la contratación.

Duodécima Vigencia de la bolsa

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación de la resolución de constitución en el BOIB. Una vez transcurrido este período, la bolsa perderá su vigencia y no se podrá reactivar.

Decimotercera.- Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento de Puigpunyent (www.puigpunyent.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva .

En lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

  Puigpunyent, 02 de junio de 2016

  

El Alcalde

Gabriel Ferrà Martorell

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA

.................. .................. ............, mayor de edad, con DNI núm. ....................., Domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en .................... ................. .............., y teléfono núm. .................... ............, Correo electrónico ............... .................

EXPONE:

1. - Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de treballador7a familiar del Ayuntamiento de Puigpunyent, las cuales han sido publicadas en el BOIB núm. ................ De fecha ........................

2. - Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

- Fotocopia autenticada del DNI.

- Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria

- Fotocopia compulsada del permiso de conducir B.

- Resguardo del ingreso de los derechos de participación o certificado emitido por el SOIB que acredite estar inscrito como desempleado.

- Fotocopia compulsada del certificado de lengua catalana

- Declaración jurada de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

- Documentos acreditativos de los méritos: fotocopia compulsada de los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos de la cláusula séptima.

Por todo lo expuesto,

Solicito:

Ser admitido y poder tomar parte en el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de trabajador / a familiar del Ayuntamiento de Puigpunyent.

Puigpunyent, _____ de _____________ 2016

(Firma)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT