Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6619
Bases de las condiciones económico-administrativas y técnicas para la adjudicación de las barras en las fiestas de Sant Jaume a Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2016, y en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (que conforme al artículo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las Bases de las condiciones económico-administrativas y técnicas para la adjudicación de barras en las fiestas de Sant Jaume (que constan como anexo).
2. Publicarlas el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación.
ANEXO
Bases de las condiciones económico-administrativas y técnicas para la adjudicación de las barras en las fiestas de Sant Jaume en Formentera
1. Convocatoria:
Podrán solicitar barra para las Fiestas de Sant Jaume, aquellas entidades sin ánimo de lucro y entidades deportivas, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera, que tengan el ámbito de actuación en la isla de Formentera.
El Consell Insular de Formentera para las Fiestas de Sant Jaume adjudicará un máximo de 6 barras.
Las medidas del espacio a pedir serán de 16 m2 máximo por asociación.
Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo a estas bases. Deberán dirigirse a la Presidencia del Consell Insular de Formentera y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), c / Ramon Llull, 6, CP 07800 San Francisco Javier, Formentera, o bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) y se deberán acompañar de la siguiente documentación:
a. Fotocopia cotejada del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del representante de la entidad, asociación o club, y responsable de la misma.
b. Declaración responsable de no estar sometidos a ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se adjunta modelo como anexo II), y de no estar incurso en caso de prohibición de contratar y de estar al corriente de obligaciones con el Estado, con el Consell Insular de Formentera, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
c. Memoria explicativa de la entidad (nombre, actividades que realizan, historia, acción social, cultural o deportiva, a nivel local o salida al exterior, historia, ingresos, gastos y a que destinarán los beneficios de la barra.
d. Póliza de responsabilidad civil que cubra los miembros de la entidad que participan de las barras.
e. Señalar la previsión de vasos que necesitarán para la fiesta.
2. No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté acompañada de los documentos descritos en los apartados anteriores, salvo que estos documentos ya estén en poder de la Conselleria de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Formentera. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. Valoración:
El Área de Cultura del Consell Insular de Formentera evaluará las solicitudes presentadas, según las siguientes categorías:
Categoría A:
Asociaciones culturales y comisiones de fiestas que organicen fiestas populares de Formentera, sufragadas mayoritariamente por la asociación y que a la vez fomenten la acción dinamizadora y promuevan la participación ciudadana en la sociedad formenterense.
Categoría B:
Asociaciones culturales y/o de acción social que reinviertan parte de sus beneficios en la sociedad formenterense.
Categoría C:
Entidades deportivas de la Isla de Formentera, a las cuales se tendrá en cuenta:
Tendrán prioridad, siempre que cumplan los requisitos, todas aquellas entidades correspondientes a la categoría A. En los casos de entidades correspondientes a las categorías B y C se hará una valoración de todas las entidades presentadas que cumplan los requisitos, teniendo preferencia las del grupo B.
3. Pago:
El precio estipulado será de 9 € por metro cuadrado y día solicitado.
El pago se deberá realizar mediante transferencia bancaria en un período comprendido entre los diez y los cinco días anteriores al inicio de las fiestas, en caso contrario se perderá de forma automática la concesión/autorización del espacio solicitado.
Números de cuenta bancaria para realizar el ingreso:
Quedan exentas de pago las entidades de ayuda al desarrollo.
4. Disposiciones generales:
4.1. Prohibiciones:
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias, quedarán sometidas, entre otras, a las siguientes prohibiciones:
El uso de horno y microondas. Sólo se permitirá uso de planchas de gas y parrillas
El uso de aparatos individuales de música y/o altavoces.
Se prohíbe pintar, fijar ni hacer agujeros en ningún material cedido por el Consell Insular.
Se prohíbe usar material de vidrio ni vasos que no sean proporcionados por el Consell Insular.
Queda prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
4.2. Obligaciones:
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias, quedarán sometidas, entre otras, a las siguientes obligaciones:
Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la adjudicación.
Disponer de una póliza de accidentes para todos los días en que se realice la actividad, que cubra los voluntarios de cada asociación.
Con respecto a los vasos:
- El Consell Insular apostó por una campaña de reciclaje y en esta línea proporcionará a cada entidad la venta de vasos reutilizables para las Fiestas de Sant Jaume.
- Los vasos reciclados tendrán un coste de € 112,50 la caja de 450 unidades, cada entidad podrá efectuar un pedido al Consell según sus previsiones que especificará en la solicitud.
- Los vasos se podrán pasar a recoger por el polideportivo Antoni Blanc de lunes a viernes de 9 de la mañana a 22 de la noche, y se entregarán previa presentación del recibo bancario del pago.
- Los vasos no se devolverán al Consell, cada asociación se hará responsable de la limpieza y custodia de su pedido una vez acabadas las fiestas.
Las entidades están obligadas a cuidar y limpiar el material y el espacio cedido, y devolverlo (excepto los vasos) con las mismas condiciones.
Las asociaciones están obligadas a realizar la recogida selectiva de los siguientes materiales: Vidrio, envases, papel cartón y residuos.
Se deberá cumplir con el horario de apertura, inicio de la fiesta, y cierre máximo a las 4:00 h.
Se deberá cumplir con la normativa de seguridad (extintores) así como no obstaculizar ninguna salida ni entrada de ninguna calle principal según lo establecido en los planes de emergencia.
Las entidades podrán montar las barras el primer día de inicio de fiesta por la mañana, y desmontar el día después de la última fiesta también por la mañana.
Cada entidad podrá solicitar en el área de infraestructuras del Consell Insular de Formentera el material para el montaje de las barras (caballetes, tablones, tablas).
El Consell proporcionará a cada entidad los contenedores pertinentes para realizar la recogida selectiva. Estos tendrán que devolverse limpios, a la mañana siguiente del último día de fiesta.
5. Presentación de solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente del día de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat)
6. Comisión Evaluadora:
6.1. La Comisión Evaluadora será el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá servir de base para la resolución de las autorizaciones por parte del órgano competente. Estará formada por los siguientes miembros:
6.2. La comisión evaluadora queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse sobre estas bases, así como para adoptar los acuerdos necesarios sobre su interpretación, con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso de evaluación de las solicitudes.
7. Aceptación de les bases:
Los solicitantes aceptan por el simple hecho de presentarse a la adjudicación, las presentes condiciones y quedan obligados a su cumplimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 1 de junio de 2016
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas