Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6597
Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletas
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LES INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LAS ESCOLETAS
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de las escoletas, cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 34 de fecha 15 de marzo de 2016, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 27 de mayo de 2016 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo previsto el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de las escoletas, cuyo texto es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LAS ESCOLETAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4.ñ), del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Consell establece la tasa por asistencia a las escoletas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 132 del citado Real decreto legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible
Está determinado por la asistencia a las guarderías del Consell Insular de Formentera y por la utilización de sus servicios.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que utilicen los diferentes servicios de las guarderías.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la Administración de sociedades, Sindicatura, Intervención o Liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:
Tipo de servicios o actividades |
Horario de servicio |
Precio anual |
Precio mensual |
Precio diario |
Servicio de acogida |
7.30 a 9.00 h |
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20,00 € |
2,00 € |
Servicio de escuela infantil |
9.00 a 13.00 h |
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168,00 € |
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Servicio de comedor: |
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Por niño, por día |
13.00 a 14.00 h |
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5,00 € |
Descanso y recogida |
14.30 a 16.00 h |
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20,00 € |
2,00 € |
Cuota de matrícula
Talleres, espacio familiar y espacio bebé (precio por sesión) |
Anual |
70,00 € |
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3,00 € |
Artículo 6. Normas de ingreso y gestión
1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación, practicada por la Administración de la siguiente manera:
a. El mes en que se inicie la asistencia del alumnado en el centro, se practicará la primera liquidación, que incluirá la correspondiente cuota mensual por asistencia al centro y la cuota de matrícula. Esta primera liquidación se notificará al sujeto pasivo y causará alta en el registro de contribuyentes del servicio de las escuelas.
b. Los próximos meses, con carácter mensual se elevará un padrón en el que figurarán los sujetos pasivos y las cuotas mensuales respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Estas liquidaciones se notificarán de forma colectiva en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
2. La cuota mensual de los servicios educativo se hará efectiva durante la primera quincena del mes en que se haga el servicio.
3. La cuota del servicio de comedor se liquidará la primera quincena del mes siguiente en que se utilice el mismo.
4. La cuota de matrícula se liquidará el primer mes en los términos del apartado 1.a de este artículo.
5. El pago de la tasa se realizará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena, en la cuenta bancaria que indique la persona solicitante. La información de los datos bancarios para la domiciliación de los pagos se facilitará en el momento de la matrícula, con certificación bancaria que acredite la titularidad.
6. En aquellos casos en que la Administración no preste servicios o únicamente ofrezca un servicio de guardia y custodia (vacaciones de Navidad, Semana Santa, julio y agosto, septiembre, según el calendario escolar fijado por la Comunidad Autónoma) la cuota se reducirá proporcionalmente por los servicios no prestados.
7. La falta de pago de dos mensualidades supondrá la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
8. La cuota tributaria se actualizará anualmente de acuerdo con la evolución del IPC.
Artículo 7. Bonificaciones
1. Las familias numerosas tendrán el 30% de descuento sobre la parte de la cuota tributaria correspondiente al servicio de guardería y comedor.
2. Si asisten dos o más alumnos de la misma unidad familiar en la escuela, tendrán una bonificación de un 15% sobre el servicio de guardería y comedor.
3. Si la matrícula se formaliza en la segunda quincena del mes, habrá una bonificación del 50% de descuento sobre el servicio de guardería y comedor.
4. Cuando los ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), disfrutarán de una bonificación del 50% sobre el servicio de guardería y comedor.
5. Cuando los ingresos de la unidad familiar estén comprendidos entre el inferior o igual al doble del SMI disfrutarán de una bonificación del 25% sobre el servicio de guardería y comedor.
6. Las reducciones establecidas en este artículo no podrán ser acumulables, a excepción de la bonificación por ingresos y la de hermanos en el centro.
7. A efectos de la aplicación del sistema de bonificaciones de las tasas reguladas en la presente ordenanza, se entenderá por:
a. Unidad familiar: Las personas integrantes y las modalidades en que es definida por la noma reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
b. Ingresos de la unidad familiar: el total los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados conforme a las normas establecidas por la normativa del IRPF.
8. La justificación de las condiciones exigidas por las bonificaciones reguladas en la presente ordenanza, se verificará con la aportación de los siguientes documentos:
a. Bonificaciones de la cuota para rentas inferiores a 2, 3, y 4 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
- Copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de haberla realizado, de todos los miembros de la unidad familiar que hayan percibido ingresos durante el último ejercicio; o con el documento de autorización firmado presentado al Consell Insular de Formentera para la obtención de datos fiscales.
- Justificante de no haberla presentado, en su caso.
- Certificado de rendimientos de todas las empresas en las que hayan trabajado durante el último años todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de rentas del capital.
- En caso de no poder presentar ninguno de los documentos anteriores, declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año anterior por todos los miembros de la unidad familiar.
- En su caso, documento acreditativo de estar en situación de desempleo, así como la justificación de los ingresos que reciba por este concepto.
b. Bonificaciones por familia numerosa: documento acreditativo en vigor.
c. Exención de la cuota por indicación de los Servicios Sociales: informe social acreditativo de las condiciones socioeconómicas de la familia, que así se aconseje.
d. Exención de 50% de la deuda tributaria correspondiente al servicio de guarderías, en su parte proporcional, cuando el alumno / a deje de asistir a los centros, durante un mínimo de 15 días naturales, por causa de enfermedad debidamente justificada. Esta justificación deberá acreditarse mediante la documentación médica correspondiente.
9. La ocultación de fondos de ingreso de cualquier naturaleza dará lugar a la anulación de la matrícula y la reclamación de las cantidades que se hubieran tenido que liquidar aplicando la tarifa máxima.
Artículo 8. Exenciones
1. Cuando el alumno o alumna deje de asistir durante un mínimo de 15 días por causa de enfermedad debidamente justificada, gozará de la exención del 50% de la deuda tributaria correspondiente al servicio de guardería y comedor en su parte proporcional.
2. Cuando los Servicios de Bienestar Social pidan el ingreso, previo informe justificativo de la situación familiar económica de un alumno que ponga de manifiesto la inexistencia de capacidad económica de la unidad familiar para hacer frente al pago de la tasa, esta tasa no se devengará.
Artículo 9. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento en que el sujeto pasivo se inscribe para la asistencia y la utilización de los servicios de las guarderías.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones y las distintas calificaciones así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se tendrán que ver los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal comenzará a regir de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa ".
Formentera, 2 de junio de 2016
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas