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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6596
Publicación del Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Formentera y ENDESA SA

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente:

 

Convenio entre el Consell Insular de Formentera y ENDESA SA, para coordinar el pago de ayudas municipales por deudas generadas con motivo del suministro de electricidad

Partes

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P-0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), y en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, en conformidad con el artículo 161 del ROC.

Ernesto Bonnín Ángel, director general de ENDESA en las Islas Baleares, con DNI número 42976340N en nombre y representación de ENDESA, SA (de ahora en adelante ENDESA) con NIF A28023430 y domicilio social en Madrid, calle de Ribera de Loira 60, de acuerdo con la escritura de pública otorgada el día 9 de mayo de 2014, ante el notario de Madrid Francisco Javier Gardeazábal de Rio.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para subscribir este documento en el cual

Manifiestan

1. Que el Consell Insular de Formentera tiene atribuidas las competencias de servicios sociales y asistencia social, según lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de modificación del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y así, tiene la misión de gestionar servicios sociales de calidad para las personas en el marco de la garantía pública, trabajar por el bienestar integral de las personas y velar por su desarrollo, autonomía e integración social; atendiendo entre otros, especialmente las necesidades de las personas grandes y las personas con dependencia.

2. Que el Consell Insular de Formentera, en virtud del Convenio Marco entre la FELIB y ENDESA para agilizar y facilitar la forma de pago de estas ayudas municipales a los usuarios de servicios sociales por deudas generadas con motivo del suministro de electricidad, quiere subscribir este convenio particular.

3. Que en la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de día 18 de diciembre de 2015, se aprobó el presente Convenio con ENDESA S.A.

Por todo esto, las dos partes, reconociéndose mutua capacidad para actuar, convienen las siguientes:

 

Cláusulas

1. Objeto

El objeto del presente acuerdo es establecer la operativa de colaboración entre el Consell de Formentera y ENDESA para agilizar el pago de las ayudas municipales otorgadas a los usuarios en situación de vulnerabilidad económica por las deudas generadas con motivo del suministro de electricidad.

2. Obligaciones de las partes

Por parte del Consell de Formentera:

a) Valorar y determinar el pago de la deuda en concepto de suministro energético de electricidad de los usuarios de servicios sociales mediante los profesionales de los Servicios Sociales del Consell.

b) Abonar las cantidades determinadas por los profesionales de los Servicios Sociales del Consell en concepto de pago de deudas de suministro energético a la cuenta bancaria que se determine por parte de ENDESA.

c) Avisar a ENDESA, lo antes posible, que el usuario es beneficiario de una ayuda municipal para evitar su corte de suministro, al correo electrónico y/o teléfono indicado por ENDESA al respeto.

Por parte de ENDESA:

a) Facilitar la forma de pago de las ayudas municipales que se adopten por parte del Consell para evitar el corte de suministro sin la aplicación de ningún interés de demora, comisión o similar.

b) Dejar en suspenso el corte de suministro de electricidad a partir del momento en que recibe la comunicación por parte de alguno de los trabajadores de los Servicios Sociales que el titular del servicio es sujeto de una ayuda al respeto.

c) Informar a los profesionales de los Servicios Sociales del Consell sobre los requisitos necesarios por el otorgamiento del bono social y de sus condiciones de aplicación.

3. Beneficiarios

Son beneficiarios de las ayudas económicas las personas físicas usuarias de los Servicios Sociales y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, es decir, personas consumidoras que presentan una carencia de recursos económicos, según la valoración efectuada por el personal profesional del Servicios Sociales del Consell de Formentera.

4. Forma de pago y actuación de las partes

El Consell de Formentera abonará directamente a ENDESA a través de transferencia bancaria a las cuentas que se indican más adelante la cuantía total de la ayuda individual otorgada, como forma de actuación concreta y debidamente justificada.

Endesa Energía SE09 2100 2931 98 0200237677

Endesa Energía XXI SE70 2100 2931 91 0200308799

Los profesionales de los Servicios Sociales tendrán que comunicar a ENDESA, mediante el correo electrónico ciclecomercialbalears@endesa.es que la persona usuaria es beneficiaría de una ayuda municipal para evitar el corte de suministro.

Una vez recibido el aviso de los profesionales de los Servicios Sociales, ENDESA, dejará en suspenso el corte de suministro de los usuarios.

5. Protección de datos de carácter personal

En caso de que las actuaciones objeto del presente convenio hagan necesario el tratamiento de datos de carácter personal, este estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo, especialmente el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

ENDESA se obliga a tratar los datos de carácter personal a los cuales tenga acceso con ocasión del cumplimiento del presente convenio de acuerdo con la normativa citada y las instrucciones dictadas por el Consell, sin que en ningún caso las pueda aplicar ni utilizar con una finalidad diferente a aquel cumplimiento, ni comunicarlas, ni siquiera para su conservación, a otros personas, y tendrá en conformidad con la normativa aplicable la consideración de encargado del tratamiento.

ENDESA resta obligada al secreto profesional en cuanto a los datos de carácter personal a los cuales tenga acceso con ocasión del cumplimiento del presente acuerdo, obligación que subsistirá, incluso, una vez el convenio se haya extinguido, por finalización de su plazo u objeto, por resolución o por cualquier otra causa legalmente admitida o establecida en este convenio.

Así mismo, ENDESA tiene que guardar reserva acerca de los datos o antecedentes de los cuales haya tenido conocimiento con ocasión del presente acuerdo. En este sentido, la documentación e información a la cual tenga acceso tiene carácter confidencial, y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o apoyo. Por lo tanto, no se podrá hacer ningún tratamiento ni edición, informática o no, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de ejecución directa del presente convenio, ni siquiera entre el resto del personal que tenga o pueda tener la entidad para prestar el servicio objeto de este acuerdo.

Si el acceso a los datos se hace a los locales del Consell o si se hace de forma remota exclusivamente a apoyos o sistemas de información del Consell, ENDESA tiene prohibido incorporar los datos a otros sistemas o apoyos sin autorización expresa y tendrá que cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del responsable del tratamiento.

En todo caso, y sin perjuicio de otras medidas a adoptar de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, sólo podrán acceder a los mencionados datos de carácter personal, informaciones y documentación las personas estrictamente imprescindible para el desarrollo de las tareas inherentes al propio convenio. Todas ellas serán advertidas por ENDESA del carácter de información confidencial y reservada y del deber de secreto a los cuales están sometidos, y aquella será responsable del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal.

ENDESA manifiesta que tiene implantadas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a las cuales tendrá acceso con ocasión de la ejecución del presente convenio, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestas, y en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Estas medidas de seguridad implantadas por ENDESA son de aplicación a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento de los datos en los términos que establece aquel reglamento.

En todo caso, ENDESA tendrá que poner en conocimiento del Consell, inmediatamente después de ser detectada, cualquier sospecha o constatación de eventuales errores o incidencias que pudieran producirse en el sistema de seguridad de la información.

Durante la vigencia del convenio ENDESA tendrá que conservar cualquier dato objeto de tratamiento, salvo que reciba indicaciones en sentido contrario del Consell.

Una vez finalizado el presente acuerdo, ENDESA tendrá que destruir y/o devolver al Consell, de acuerdo con aquello que se establezca legalmente o las indicaciones que le transmita este, los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento por parte de aquel durante la vigencia de este, junto con los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal. El retorno de los datos al Consell se llevará a cabo en el formato y los soportes utilizados por ENDESA para su almacenamiento.

En el supuesto de que alguna previsión legal exija la conservación de los datos, o de parte de ellas ENDESA tendrá que conservarlas, debidamente bloqueadas, para impedir el acceso y el tratamiento hasta que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Consell.

En el supuesto de que destine los datos a los cuales tenga acceso a una finalidad diferente a la establecida, o las comunique o las utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio o las instrucciones del Consell, ENDESA será considerada responsable del tratamiento y responderá personalmente de las infracciones que haya cometido y de las posibles reclamaciones que se puedan producir al respeto.

El Consell repercutirá en ENDESA los costes correspondientes a las sanciones y/o indemnizaciones a las que tenga que hacer frente que se hubieran originado directa o indirectamente por el deficiente y/o negligente tratamiento de datos de carácter personal realizado por ENDESA. En todo caso, ENDESA se obliga a mantener indemne el Consell de todos los gastos u otras consecuencias negativas que se le puedan originar debido a los mencionados tratamientos, sanciones y/o indemnizaciones.

6. Vigencia

La vigencia de este documento es de un año desde el día siguiente de su firma, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

7. Causas de resolución

Son causas de resolución del presente convenio:

a. Mutuo acuerdo de las partes.

b. Incumplimiento de sus acuerdos o de la normativa aplicable.

c. Las causas generales que contempla la normativa vigente de aplicación.

d. La finalización/extinción del objeto del presente convenio

8. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa de los Juzgados de Palma de Mallorca, formulando expresa renuncia a cualquiera otro fuero.

Y como prueba de conformidad, firmamos el presente convenio, por duplicado y en un solo efecto.

Formentera, 4 de abril de 2016

Sr. Jaume Ferrer Ribas

Presidente del Consell de Formentera

Sr. Ernesto Bonnín Ángel

Director General de ENDESA

a les Illes Balears”

La cual cosa se hace saber para generar conocimiento.

  

Formentera, 12 de abril de 2016.

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas