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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 6567
Divorcio contencioso 550/2015 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de MANUEL MUÑOZ CONTRERAS frente a ESTRELLA MARTINEZ GONZALEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 47

En Inca, a 1 de Abril de 2016.-

Gloria A. Moxica Pruneda, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia num.tres de los de esta ciudad, ha dictado, en nombre del REY, sentencia habiendo visto el presente JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO 550/2015 instado por la Procuradora de los Tribunales SRA. SERRA LLULL en nombre y representación acreditada de DON M. M. C. asistido por el Letrado SR. ARROM ABRINES, contra DOÑA E. M. G..-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por  la Procuradora de los Tribunales SRA.SERRA LLULL, en la representación antedicha, se formuló demanda de DIVORCIO del matrimonio formado por los litigantes, inscrito en el Registro Civil de Lloseta, al Tomo 17, pag.035, celebrado en dicho municipio con fecha 17/05/2004, sin que hubiera descendencia, acabando por solicitar, tras los correspondientes fundamentos jurídicos, que se decretara el divorcio matrimonial.-

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda en los términos del artículo 770 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se mandó emplazar a la demandada, sin que haya comparecido ni contestado a la demanda en el término de veinte días que se le concedió.

TERCERO.- Declarado en rebeldía el demandado y celebrada vista de juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se recibió el juicio a prueba, practicándose las que fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO: En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales SRA.SERRA LLULL en nombre y representación acreditada de DON M. M. C. contra DOÑA E. M. G. debo decretar y decreto el DIVORCIO del , inscrito en el Registro Civil de Lloseta, al Tomo 17, pag.035, celebrado en dicho municipio con fecha 17/05/2004, decretando asimismo como medidas inherentes a tal declaración, la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado, y sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea la presente Sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para la práctica de los asientos regístrales oportunos.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Les Illes Balears por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de  los 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación al expediente, llevándose el original al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ESTRELLA MARTINEZ GONZALEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a uno de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA