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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6582
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de mayo de 2016 por la que se establece el calendario escolar del curso 2016-2017 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

Con la finalidad que todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan planificar y organizar correctamente el curso 2016-2017, y una vez oído el Consejo Asesor del Calendario Escolar, regulado mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura 28 de abril de 2005 (BOIB n.º 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB n.º 56, de 5 de mayo), e integrado por los representantes que se nombran en la Orden mencionada, es necesario dictar una resolución que regule el calendario escolar del curso 2016-2017 para todos los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE n.º 295, de 10 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 3 de abril).

5. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura por la cual se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial.

6. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 por la cual se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB n.º 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 (BOIB n.º 56, de 5 de mayo).

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2015 por el cual se aprueba el calendario de fiestas para el año 2016 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB n.º 52, de 11 de abril).

8. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de octubre de 2015 por la cual se hace público el calendario laboral general y local para el año 2016 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB n.º 156, de 27 de octubre).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo eso, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de mayo de 2016, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Establecer el calendario escolar del curso 2016-2017 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el cual figura en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de mayo de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO
Calendario escolar del curso 2016-2017 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

1. Ámbito de aplicación

Esta Resolución se tiene que aplicar a todos los centros educativos de titularidad pública que imparten primer ciclo de educación infantil y a los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial de las Illes Balears.

2. Programación general anual

La programación general anual (PGA) tiene que incluir el calendario escolar (inicio y finalización del curso, vacaciones, días festivos y Fiesta Escolar Unificada), los días de libre designación y el horario del centro, así como cualquier posible modificación, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

3. Profesores

3.1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, todos los profesores tienen que disponer de un mínimo de cinco días para organizar el curso antes del comienzo de las actividades lectivas.

3.2. En el resto de centros, los profesores que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial tienen que iniciar las actividades el día 1 de septiembre de 2016.

Los primeros días se tienen que destinar, hasta al principio de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. La finalización de las actividades no puede ser antes de día 30 de junio de 2017.

3.3. Con respecto a los profesores de centros privados y de centros privados concertados, esta Resolución se tiene que aplicar según lo que disponen los convenios colectivos del sector y la normativa laboral vigente.

4. Calendario

4.1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2016 y finaliza el día 31 de agosto de 2017.

4.2. Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil tienen que hacer públicos el calendario escolar y el horario de apertura, así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa, en particular a los padres y madres de los alumnos matriculados, antes de día 17 de julio de 2016.

Al mismo tiempo, tienen que hacer llegar esta información a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes de la fecha mencionada, mediante el GestIB.

Los centros tienen que ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolar se tienen que ajustar a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Cada centro tiene que establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a escuela, que se tiene que articular en coherencia con otras medidas, como la información, la estabilidad de los grupos de niños y de los tutores asignados, las medidas de acogimiento y las primeras entrevistas con las familias.

4.3. Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2016 y las finalizan el día 22 de junio de 2017, con un total de 176 días lectivos.

El día 12 de septiembre, las dos primeras horas se pueden dedicar, opcionalmente, a la recepción y el acogimiento de alumnos. A partir de la tercera sesión, se tiene que seguir el horario ordinario de clase. También se puede establecer, hasta el día 18 de septiembre, un periodo de adaptación para los alumnos del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años) y para los alumnos de los cursos segundo y tercero (4 y 5 años), siempre que sea su primer año de escolarización y que se disponga del visto bueno del Departamento de Inspección Educativa. Este periodo de adaptación no puede condicionar ni afectar al desarrollo normal de los servicios complementarios.

4.4. Los alumnos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2016, día que se tiene que dedicar a la recepción y el acogimiento de los alumnos, y las finalizan el día 22 de junio de 2017, con un total de 176 días lectivos.

Excepcionalmente, los alumnos de segundo curso de bachillerato finalizan las actividades lectivas el día 31 de mayo de 2017, sin perjuicio de adaptarse a lo que, en su momento, disponga la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en concordancia con las pruebas de acceso en la universidad. Los centros tienen que ofrecer a estos alumnos actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de las pruebas, orientadas de acuerdo con las opciones posteriores.

Los centros de educación secundaria pueden organizar actividades de recepción y acogimiento con el mismo formato que los de primaria.

4.5. Los alumnos de formación profesional básica y de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional inician las actividades lectivas el día 19 de septiembre de 2016 y las finalizan el día 22 de junio de 2017.

Los centros integrados de formación profesional inician las actividades lectivas el día 19 de septiembre de 2016 y las finalizan el día 22 de junio de 2017.

4.6. Los alumnos de los conservatorios profesionales de música y danza, los de ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y los de enseñanzas deportivas de régimen especial inician las actividades lectivas el día 26 de septiembre de 2016 y las finalizan el día 22 de junio de 2017.

4.7. Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas inician las actividades lectivas el día 3 de octubre de 2016 y las finalizan el día 31 de mayo de 2017. El mes de junio, hasta día 22, se tiene que dedicar a exámenes.

4.8. Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 3 de octubre de 2016 y las finalizan el día 22 de junio de 2017 (primer cuatrimestre: del 3 de octubre de 2016 al 10 de febrero de 2017; segundo cuatrimestre: del 20 de febrero de 2017 al 22 de junio de 2017).

4.9. Los alumnos de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, de los estudios superiores de arte dramático de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de los estudios superiores de música del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 26 de septiembre de 2016 y las finalizan el día 22 de junio de 2017.

5. Horario

5.1. Centros públicos de primer ciclo de educación infantil

- Los horarios de entrada y de salida tienen que ser flexibles. A este efecto, los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas dispuestas en diferentes momentos a lo largo del día dentro de unos márgenes que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.

- El horario tiene que hacer posible y tiene que facilitar que las madres que quieran amamantar a sus niños puedan acudir al centro. En todo caso, a los niños de lactancia materna se les permitirá cualquier horario para hacer posible este amamantamiento, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones en el funcionamiento del grupo.

- A principio de curso, el centro tiene que tener en cuenta, en su caso, la modificación de horarios para llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se tiene que tener un especial cuidado de las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. Corresponde al titular del centro autorizar la modificación de horarios.

- Los centros tienen que establecer un tiempo de permanencia máxima de los niños en los centros, que en ningún caso puede superar las 8 horas diarias, con excepción de lo que se establece en el párrafo siguiente. A este efecto, se tienen que computar tanto el tiempo de atención educativa directa como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otras actividades similares.

Este tiempo se puede ampliar por un periodo determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. Esta necesidad se tiene que justificar y siempre se tienen que priorizar las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro tiene que informar al Departamento de Inspección Educativa (DIE) de estos criterios, así como de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario.

5.2. Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial

- Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial tienen que mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2015-2016, salvo los que hayan recibido el documento administrativo correspondiente o la comunicación de autorización de la Consejería en respuesta a su solicitud de autorización de cambio de jornada.

- Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente de lo establecido para el curso 2016-2017 tienen que presentar una solicitud a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y se tienen que atener al que dispone el Orden de 21 de mayo de 2002, en la cual se dictan las instrucciones sobre la modificación de la jornada y/o el horario escolar en las escuelas de segundo ciclo de educación infantil y en los colegios de educación primaria.

- Los centros privados o privados sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del previsto, se tienen que atener en lo que establece el artículo 57, letra f, de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, tienen que notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.

5.3. Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato

- Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato tienen que mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2015-2016, sin perjuicio que los centros públicos puedan solicitar que se modifiquen a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del día 10 de julio de 2017 y lo hagan constar en el GestIB.

- Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos se tienen que atener a lo que establece el artículo 57, letra f, de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, tienen que notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros mediante el GestIB.

5.4. Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar

Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros tienen que acordar un horario conjunto de entrada y de salida.

6. Vacaciones escolares

6.1. Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil tienen que seguir el calendario que establezca su titular, de conformidad con lo que dispone el artículo 4.2 de esta Resolución.

6.2. Con respecto al resto de centros, durante el curso escolar 2016-2017 tienen la consideración de periodos de vacaciones los siguientes:

Navidad: del 23 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017, ambos incluidos.

Pascua: del 12 de abril al 21 de abril de 2017, ambos incluidos.

Las actividades docentes correspondientes a los días 22 de diciembre de 2016 y 12 de abril de 2017 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye a la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios.

7. Días festivos

7.1. Tienen la consideración de días festivos los siguientes:

  • Día 12 de octubre de 2016 (Fiesta Nacional)
  • Día 1 de noviembre de 2016 (Todos los Santos)
  • Día 6 de diciembre de 2016 (Día de la Constitución)
  • Día 8 de diciembre de 2016 (Inmaculada Concepción)

Tiene la consideración de día no lectivo:

  • Día 28 de febrero de 2017 (Fiesta Escolar Unificada)

También tienen la consideración de días festivos durante el 2017 los que determine la correspondiente disposición del organismo competente.

7.2. Igualmente, se consideran días festivos los mismos días de celebración de las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, de acuerdo con la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de octubre de 2015 por la cual se hace público el calendario laboral general y local para el año 2016 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB n.º 156, de 27 de octubre).

Cuando una de las fiestas locales o las dos coincidan con días no lectivos del curso 2016-2017, el centro puede determinar, en sustitución de estas, tantos días no lectivos cómo coincidencias se hayan producido, con un máximo de dos.

La elección de estos días no se puede hacer hasta que no se conozca el calendario de fiestas locales del 2017 y se tiene que notificar tanto a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, mediante el GestIB, como las familias de los alumnos y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares, si es posible antes de finalizar en el 2016 y siempre con una antelación mínima de 30 días naturales.

7.3. Cada centro docente de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de educación especial, de régimen especial, de enseñanza de adultos y de enseñanzas superiores puede establecer un día festivo de libre disposición, el cual se tiene que hacer constar en la programación general anual del centro y se tiene que notificar a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares con una antelación mínima de 30 días naturales. Una vez adoptado el acuerdo, se tiene que anotar en el GestIB.

Los consejos escolares municipales, si es el caso, tienen que promover que todos los centros del municipio o la localidad establezcan el mismo día de libre disposición, siempre que sea posible.

Los centros que comparten las mismas dependencias tienen que establecer el mismo día de libre disposición.

7.4. Toda la información en lo referente a los días no lectivos determinados por el centro docente tiene que quedar registrada en el apartado correspondiente de la aplicación informática GestIB.

8. Modificaciones

8.1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y el horario escolar para el curso 2016-2017, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario con la autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

8.2. Con respecto al resto de centros, este calendario escolar únicamente puede ser modificado por esta Consejería, una vez oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.

Cualquier modificación excepcional por parte de un centro del calendario escolar previsto con carácter general en esta Resolución se tiene que solicitar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con una antelación mínima de 30 días naturales.

En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.

8.3. Son una excepción a lo que se establece en el punto anterior los ciclos formativos de formación profesional que se imparten a distancia, los que se imparten en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa (FP dual) y los que se imparten mediante una organización temporal especial.

9. Publicidad del calendario escolar

Las direcciones de los centros docentes tienen que informar del calendario escolar al claustro y el consejo escolar en la primera reunión que tenga lugar después de que este se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y lo tienen que exponer en un lugar visible tanto para los alumnos como para las familias de los alumnos y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.

10. Cumplimiento

Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, tienen que velar por el estricto cumplimiento del calendario escolar.

11. Delegación de competencias

Se delega expresamente en el director general de Planificación, Ordenación y Centros de esta Consejería la resolución de las peticiones referidas a la modificación del horario o del calendario prevista en los artículos 5 y 8 de esta Resolución.