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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6580
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las NNSS de Sencelles, punto verde, poligono 1, parcela 22. (exp. 36e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 5 de mayo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico de la modificación puntual de la modificación puntual de las NNSS de Sencelles, punto verde, pol. 1, parc. 22, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual de las NNSS de Sencelles está incluida en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégica simplificada y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La presente modificación puntual de las NNSS de Sencelles consiste en un cambio de la calificación urbanística de un terrenos ubicados en suelo rústico General (parcela 22 del polígono 1- TM de Sencelles), para la regularización urbanística de un equipamiento existente destinado a punto verde, por lo que estos terrenos conformen el ámbito de este "Sistema General en Suelo Rústico de Servicios Complementarios e Infraestructuras".

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los terrenos se corresponden con los de menor nivel de protección del suelo rústico (SRG) y por lo tanto son los de menor valor paisajístico y ambiental, además de encontrarse en un área contigua al Sistema Viario y al Equipamiento "Cementerio Municipal" , con lo que se evita la dispersión de instalaciones al servicio del núcleo de Sencelles. La regularización urbanística del ámbito de la parcela donde se ubica el "Punto Verde" esta muy cerca de la trama urbana, a pesar de ello el entorno rústico inmediato está incluido dentro de la Unidad de Integración Paisajística 9 (UIP -9 Plan) y no se prevé ningún efecto en las áreas o paisajes con rango de protección reconocida en los ámbitos nacional, comunitario o internacional. No es de esperar ningún efecto sobre la vegetación, la fauna, los espacios naturales y los hábitats derivada de la actuación propuesta.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras y al Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico, Servicio de Estudios y Planificación de los que no se ha recibido respuesta y el Departamento de Calidad Ambiental, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, del que se ha recibido respuesta favorable.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. El ámbito de la modificación puntual no establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y las condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

2. Por las características, dimensión y ámbito afectado la propuesta de Modificación Puntual no requiere definir medidas específicas de integración ambiental o promoción de la sostenibilidad. La propuesta de modificación no condiciona ningún otro plan o programa más allá de las propias Normas Subsidiarias.

3. Los terrenos que se pretende ordenar y normalizar urbanísticamente resultan ser los más adecuados para cumplir con los requisitos de proximidad, accesibilidad, funcionalidad y soporte al núcleo urbano de Sencelles y en toda la parte Norte del TM, cumpliendo un requisito de accesibilidad para la su inmejorable conexión mediante las carreteras Ma-3120 y Ma -3121 que además garantiza la seguridad en el acceso y aparcamiento de vehículos.

4. Se adoptan técnicas de ahorro de consumo de agua o de racionalidad del uso hídrico, como utilizar especies autóctonas en las futuros ajardinamientos de la zona de aparcamiento, que tengan menores necesidades hídricas y sistema de riego para minimizar el consumo de agua.

5. El incremento del espacio actual susceptible de emplearse a corto plazo, para infraestructuras varias posibilitará una mejor gestión y selección de los residuos que allí se depositan y genera socialmente una aceptación motivada por la conciencia de su necesidad.

6. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo de la modificación puntual no supone un riesgo para la salud humana. No es de esperar ningún efecto negativo sobre la hidrografía, la vegetación, fauna, espacios naturales, habitados y paisaje derivada de la actuación propuesta. El desarrollo de la infraestructura prevista tendrá unos claros efectos positivos sobre la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan "Modificación puntual de las NNSS de Sencelles, punto verde pol. 1, parc. 22 ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva se deberá obtener informe de gestión de Emergencias.

Se recuerda que según las disposiciones normativas que aprueban del anexo I, punto 2: requisitos técnicos mínimos para el Parques Verdes en el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la Isla de Mallorca (BOIB nº 35 de fecha 09/3/2006), se dice:

• El suelo debe estar hecho con solera de hormigón asfaltado, etc, con una cierta pendiente para facilitar la eliminación de aguas.

• Para poder eliminar el agua de lluvia o el agua producida por la actividad propia del Parque Verde se dispondrá de una arqueta de agua de drenaje o una acometida de aguas sucias conectada a la red de alcantarillado del casco urbano.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EAE.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

     

Palma, 24 de mayo de 2016

     

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias