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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6579
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las NNSS de Mancor de la Vall, para la calificación de sistemas y ajustes de los límites de Suelo Urbano (exp. 60e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 17 de mayo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las NNSS de Mancor de la Vall, para la calificación de sistemas y ajustes de los límites de Suelo Urbano en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual de las NNSS de Mancor de la Vall está incluida en el artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Modificación de la declaración ambiental estratégica.

2. Descripción y ubicación del plan

El cambio principal introducido en la documentación de la modificación puntual respecto la documentación tramitada inicialmente (núm. Exp.:210e/2014), es el referente al vial de acceso.

Así respecto del anterior documento se producen básicamente dos cambios que consisten en:

• Incremento de la superficie del vial en suelo urbano, como consecuencia del incremento de la sección de 10m a 13,1 m. La superficie del vial en el suelo urbano pasa de 369 m2 previstos en el anterior documento a 490 m2, por lo tanto hay un incremento de superficie del vial de 121m2, que se califica a cuenta de superficie que en el planeamiento vigente tiene la calificación de residencial intensiva.

• Incremento de la superficie calificada como sistema general viario en suelo rústico, como consecuencia del incremento de la sección y de la conexión del vial con la calle dels Horts. La superficie calificada de vial en el documento anterior era de 606 m2, y ahora la superficie es de 1.164 m2, se produce por tanto un incremento de 558m2 de sistema general viario en suelo rústico.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos derivados de la ampliación del vial son en ambos sentidos, positivos y negativos, pero en ningún caso se trata de efectos significativos.

La modificación del vial de acceso al centro hará mejorar la accesibilidad en el ámbito. El nuevo vial se ha diseñado para solucionar el acceso al equipamiento escolar, tanto para la movilidad motorizada como no motorizada con la creación de un carril bici.

En cuanto a los efectos negativos hay que mencionar sobre todo la ocupación del suelo por parte del nuevo vial, con la impermeabilización del suelo que lleva asociada y al impacto.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadass y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 21/2013, como órgano ambiental no se ha encontrado necesario volver a pedir consultas a ninguna administración pública afectada.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo tanto, se puede concluir que la modificación puntual se debe someter a evaluación ambiental simplificada ya que:

• Respecto del acuerdo de la CMAIB de marzo de 2015, que declara la no sujeción de la modificación puntual a evaluación estratégica, no ha variado de manera significativa la ordenación del ámbito.

• Los efectos derivados de los cambios introducidos son de escasa importancia, y son muy parecidos a los que se preveían en la documentación de marzo de 2015.

• Y los cambios introducidos en el vial tendrán efectos positivos tanto para la movilidad motorizada, como no motorizada ya que incluyen un carril bici.

En este punto indicar que como medidas correctora se deberá incluir en el proyecto la plantación de árboles en el nuevo carril bici. Los árboles serán especies autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, que se integran en el entorno y con un tamaño inicial de plantación de 2 m de altura como mínimo, cuidando al máximo la profundidad y calidad del terreno donde se ubiquen, a fin de poder garantizar al máximo su funcionalidad y éxito de crecimiento.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación de las NNSS de Mancor de la Vall", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21 / 2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental y las siguientes condiciones:

• Se deberá fijar como medidas correctora la plantación de árboles en el nuevo carril bici. Los árboles serán especies autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, que se integran en el entorno y con un tamaño inicial de plantación de 2 m de altura como mínimo, cuidando al máximo la profundidad y calidad del terreno donde se ubiquen, a fin de poder garantizar al máximo su funcionalidad y éxito de crecimiento.

Segundo. Se publicará el presente Informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el subcomité de EAE.

Tercero. El Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 25 de mayo de 2016

     

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias