Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 6578
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las NNSS de Sencelles, para un aparcamiento y punto verde en el pol. 3, parc. 294. (exp. 35e/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 20 de mayo de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las NNSS de Sencelles, para un aparcamiento y punto verde en el pol. 3, parc. 294 con los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual de las NNSS de Sencelles está incluida en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental para planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégica simplificada y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La modificación puntual de las NNSS de Sencelles consiste en:
• El cambio de calificación urbanística de unos terrenos ubicados en Suelo Rústico General, con una superficie de 2.066 m2 (que forman parte de la parcela 294 del polígono 3 del TM de Sencelles y que tiene una superficie total de 2.642 m2), para la regularización urbanística de un equipamiento existente destinado actualmente a aparcamiento y punto verde en el núcleo de Jornets, y que estos terrenos conformen el ámbito de este "Sistema General en Suelo Rústico de Servicios Complementarios e Infraestructuras"
3. Evaluación de los efectos previsibles
Esta modificación, no contempla ningún tipo de obra de urbanización y/o dotación de servicio, al tratarse de suelo ya transformado.
El Documento ambiental estratégico integra aspectos ambientales y establece medidas que permiten prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
En cuanto a la afección de BIC, su interacción ha quedado minimizada al prohibir las posibles edificaciones dentro de la zona del entorno de protección, y quedando cualquier tipo de obra que en esta área se proyecte sujeta a informe previo del Departamento de Patrimonio del CIM, lo que garantiza que las actuaciones futuras armonizarán y serán respetuosas con esta figura de protección.
Finalmente destacar que se minimiza el impacto del tráfico rodado y el aparcamiento de vehículos dentro del propio núcleo de Jornets, siendo además un servicio realmente empleado por los vecinos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Consell de Mallorca, Departamento de Urbanismo y Territorio y Departamento de Patrimonio, Dirección General de Recursos Hídricos, Departamento de Aguas Superficiales y Departamento de Estudios y Planificación y la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. Y sólo se ha recibido respuesta de la Dirección General de Educación Ambiental y Residuos informando que no hay ninguna consideración a hacer en relación a la modificación puntual de las NNSS de Sencelles.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
• La modificación supone un buen desarrollo de la alternativa propuesta, ya que los terrenos elegidos se corresponden con los del menor nivel de protección del suelo rústico (SRG) y por lo tanto son los de menor valor paisajístico y ambiental, y al encontrarse lindando al camino de Jornets suponen un menor consumo de territorio, al no tener que habilitar ningún camino para acceder.
• La modificación en sí misma, no supone impactos negativos y hay que destacar que minimiza el impacto del tráfico rodado y el aparcamiento de vehículos dentro del propio núcleo de Jornet.
• No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo del plan no supone, aparentemente, riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual de las NNSS de Sencelles", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental y las siguientes condiciones:
• En relación al aparcamiento público, al tratarse de un suelo ya transformado y ya con pavimentos impermeables, se deberá tratar de buscar una manera de recoger el agua pluvial de este pavimento y verterla en los terrenos más próximos. Asimismo deberá incluir más arbolado, como elemento natural creador de sombras entre los vehículos.
Los árboles serán especies autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, que se integran en el entorno y con un tamaño inicial de plantación de 2 m de altura como mínimo, cuidando al máximo la profundidad y calidad del terreno donde se ubiquen, a fin de poder garantizar al máximo su funcionalidad y éxito de crecimiento.
Se recuerda que:
• Antes de la aprobación definitiva deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos, Departamentos de Aguas Superficiales y de Estudios y Planificación y del Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EAE.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 25 de mayo de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias