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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6577
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual 22 de las NNSS de Sant Llorenç, cambio de configuración y calificación en Sa Coma (exp. 17e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de abril de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

 

Informe ambiental estratégico de la modificación puntual 22 de las NNSS de Sant Llorenç, cambio de configuración y calificación en Sa Coma en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual núm. 22/2016 de las NNSS de Sant Llorenç está incluido en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es la que se prevé en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual núm.22/2016 de las NNSS de Sant Llorenç tiene por objeto el cambio de calificación de una parcela escolar a comercial y el cambio en la configuración de esta parcela y de la colindante que está calificada como zona verde pública para una mejor ordenación respecto a los viales existentes.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Al tratarse de suelo urbano, donde básicamente se concretan los usos y parámetros urbanísticos, no se producen efectos en este ámbito. Al estar ejecutada la dotación de todos los servicios (agua potable, viales, evacuación de residuales, etc.) resulta mínima cualquier posible interacción hidrográfica. No es de esperar ningún efecto sobre la vegetación, la fauna, los espacios naturales y los hábitats derivada de la actuación propuesta. La implantación de la nueva zona comercial será un factor que alterará ligeramente el paisaje del área, al eliminar la vegetación existente y supone la construcción de nuevas edificaciones. Se propone trasplantar los árboles afectados en otros puntos de las parcelas situándolos como barreras vegetales o como vegetación ornamental. Se adoptarán técnicas de ahorro de consumo de agua o de racionalidad del uso hídrico, como utilizar especies autóctonas en las futuros ajardinamientos de la zona, que tengan menores necesidades hídricas y sistemas de riego para minimizar el consumo de agua. Las actividades que se puedan instalar en las parcelas ordenadas, también deberán cumplir los requisitos de salubridad, emisiones, molestias, ruido, etc e incorporar las medidas correctoras que le sean de aplicación según la normativa municipal, sectorial y territorial a la que deben someterse.

La modificación puede suponer a estas alturas una superación de los niveles o valores de calidad del medio ambiente, si no se hace una zonificación acústica en las zonas de uso predominante residencial y hotelero incluidos en la trama urbana consolidada.

4.Consultes a las administraciones públicas afectos y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras y al Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico, servicio de Estudios y Planificación y servicio de Aguas Superficiales y no se ha recibido respuesta.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

 

1. El ámbito de la modificación puntual no establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y las condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

2. Por las características, dimensión y ámbito afectado la propuesta de Modificación Puntual no requiere definir medidas específicas de integración ambiental o promoción de la sostenibilidad. La propuesta de modificación no condiciona ningún otro plan o programa más allá de las propias Normas Subsidiarias

3. La implantación de la nueva zona comercial será un factor que alterará ligeramente el paisaje del área, al eliminar la vegetación existente y supone la construcción de nuevas edificaciones. Se proponen una serie de medidas correctoras para controlar la magnitud de las alteraciones registradas y hacer un seguimiento. Se propone trasplantar los árboles afectados en otros puntos de las parcelas situándolas como barreras vegetales o como vegetación ornamental y se considera prioritaria la utilización de vegetación autóctona de bajos requerimientos hídricos para futuros ajardinamientos del sector.

4. Las actividades que se puedan instalar en las parcelas ordenadas, también deberán cumplir los requisitos de salubridad, emisiones, molestias, ruido, etc e incorporar las medidas correctoras que le sean de aplicación según la normativa municipal, sectorial y territorial a la que deben someterse.

5. Al tratarse de suelo urbano, donde básicamente se concretan los usos y parámetros urbanísticos, no se producen efectos en este ámbito. Al estar ejecutada la dotación de todos los servicios (agua potable, viales, evacuación de residuales, etc.) resulta mínima cualquier posible interacción hidrográfica. No es de esperar ningún efecto sobre la vegetación, la fauna, los espacios naturales y los hábitats derivada de la actuación propuesta.

6. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo de la modificación puntual puede suponer un riesgo para la salud humana, si no se hace una correcta delimitación de áreas acústicas y una zonificación acústica en las zonas de uso predominante residencial. No es de esperar ningún efecto negativo sobre la hidrografía, la vegetación, fauna, espacios naturales, hábitats y paisaje derivada de la actuación propuesta, porque la ordenación urbanística del ámbito de las parcelas afectadas por la modificación están integradas dentro de una trama urbana extensiva. El desarrollo de la infraestructura prevista tendrá unos claros efectos positivos sobre la calidad de vida de los habitantes de la zona, que verán aumentada la oferta de comercios de la zona.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan "Modificación puntual núm. 22/2016 de las NNSS de Sant Llorenç ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las correspondientes medidas correctoras del documento ambiental.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva se deberá obtener informe de gestión de Emergencias.

Se recuerda que el Ayuntamiento de Sant Llorenç no tiene aún aprobados los Planes acústicos de acción municipal para las zonas delimitadas en sus zonas turísticas, Sa Coma, Cala Millor y S 'Illot. Por lo que sería conveniente que hiciera una zonificación acústica y delimitación de áreas acústicas municipales, en cuanto a objetivos de calidad acústica y emisiones acústicas en zonas de uso predominante residencial, según establece la legislación vigente. En este sentido hay que decir que el artículo 17.2 de la Ley 1/2007 de 16 de marzo contra la contaminación acústica en las Illes Balears, establece que "La delimitación de las áreas acústicas corresponde a los ayuntamientos, que la podrán desarrollar ya sea mediante ordenanzas acústicas municipales, o bien mediante la incorporación de estas áreas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal como señala el artículo 28.2 de esta ley ... ".

El presente informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el Subcomité de EAE.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 24 de mayo de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias