Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 6562
Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos Número 1/2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 5 de mayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 que se hace público resumido por capítulos:
Modificación del presupuesto de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
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1720 |
60900 |
Protección y mejora del medio ambiente / Bombas playa y mejora emisario Portinatx. |
200.000,00 € |
1720 |
60901 |
Protección y mejora del medio ambiente / Recarga vehículos eléctricos. |
50.000,00 € |
1720 |
62900 |
Protección y mejora del medio ambiente / Franjas protección contra incendios forestales |
50.000,00 € |
1530 |
61900 |
Vías públicas / Mejora red viaria |
300.000,00 € |
1530 |
61901 |
Vías públicas / Infraestructuras urbanas |
100.000,00 € |
9330 |
60000 |
Gestión del patrimonio / Adquisición de terrenos |
200.000,00 € |
9330 |
62900 |
Gestión del patrimonio / Inversión en infraestructuras municipales |
25.000,00 € |
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TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
925.000,00 € |
Modificación del presupuesto de ingresos
87000 Remanente de Tesorería para gastos generales 925.000,00 €
TOTAL DE LAS MODIFICACIONES DE INGRESOS 925.000,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Sant Joan de Labritja, a 6 de junio de 2016.
El Alcalde
Antonio Marí Marí