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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 6562
Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos Número 1/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 5 de mayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016  que se hace público resumido por capítulos:

Modificación del presupuesto de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

1720

60900

Protección y mejora del medio ambiente / Bombas playa y mejora emisario Portinatx.

200.000,00 €

1720 

60901

Protección y mejora del medio ambiente / Recarga vehículos eléctricos.

50.000,00 €

1720 

62900

Protección y mejora del medio ambiente / Franjas protección contra incendios forestales

50.000,00 €

1530

61900

Vías públicas / Mejora red viaria

300.000,00 €

1530

61901

Vías públicas / Infraestructuras urbanas

100.000,00 €

9330

60000

Gestión del patrimonio / Adquisición de terrenos

200.000,00 €

9330

62900

Gestión del patrimonio / Inversión en infraestructuras municipales

25.000,00 €

TOTAL  CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

925.000,00 €

               Modificación del presupuesto de ingresos

87000 Remanente de Tesorería para gastos generales                   925.000,00 €

TOTAL DE LAS MODIFICACIONES DE INGRESOS         925.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Sant Joan de Labritja, a 6 de junio de 2016.

El Alcalde

Antonio Marí Marí