Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 6550
Modificación delegación de atribuciones y competencias
Por esta Alcaldía se emitió, en fecha 01 de Junio de 2016, el Decreto 969/16, que a continuación se transcribe:
“ASUNTO: MODIFICACIÓN DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Dado que por renuncia al cargo de un Concejal del PSOE, se ha de proceder a reorganizar el Ayuntamiento con modificación de cargos y delegación de competencias otorgadas por Decreto de Alcaldía 969/16.
Haciendo uso de las atribuciones que confiere la Ley y en particular los artículos 43 y 44 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMER.- Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas mediante Decreto de Alcaldía núm. 943/15.
SEGUNDO.- DELEGAR la DIRECCIÓN POLÍTICA con las COMPETENCIAS que se señalan de las siguientes ÁREAS del AYUNTAMIENTO, a los Concejales o Concejalas que se indican:
2.1.- SRA. FRANCISCA RIBAS RIBAS se delega, HACIENDA Y PRESUPUESTO, MOVILIDAD, COORDINACIÓN Y GESTIÓN ÁREA ADMINISTRATIVA INTERNA Y CON OTRAS ADMINISTRACIONES, PRESIDENCIA MESAS DE CONTRATACIÓN, GESTIÓN INTERNA POLICIA LOCAL, TRABAJO Y FORMACIÓN, INICIO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES, DE INFRACCIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones o particulares y la dirección interna, ordenación de pagos, emisión de certificados y notificaciones de las resoluciones administrativas, relativa al área que se delega y de las actuaciones relativas a liquidaciones de tasas, impuestos, tablón de anuncios, Padrón Municipal de Habitantes y firma de certificados de inventario de bienes.
2.2- ÁNGEL LUÍS GUERRERO DOMÍNGUEZ se delega, URBANISMO Y ACTIVIDADES, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, AIGUA Y ENERGIAS.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones o de trámite, necesarios para poder ejecutar las competencias que en esta materia se atribuya por la legislación vigente o futura al Alcalde, y en concreto:
- En materia de LICENCIAS Y AUTORIZACIONES:
- Tramitación de procedimientos relacionados con todo tipo de licencias urbanísticas y certificados urbanísticos y de antigüedad.
- Otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas con excepción de las recogidas en los apartados d) f) y l) del artículo 134.1 LOUS.
- Tramitación de procedimientos relacionados con las actividades previstas en la vigente Ley 7/2013 o la que la sustituya.
- Emisión de certificados finales y parciales de obra, excepto los relativos a edificios de viviendas plurifamiliares.
- Firma de actas de recepción de urbanizaciones.
- Licencias de ocupación de vía pública y vados.
- En materia DE DISCIPLINA URBANÍSTICA:
- Inicio y tramitación de expedientes de disciplina urbanística.
- Órdenes de paralización y precinto, y cualquier otra medida o diligencias que puedan tener carácter previo al inicio de expediente de disciplina urbanística.
- En materia SANCIONADORA:
- Inicio de expedientes sancionadores en relación con la Ley 7/2013 de Actividades o la que la sustituya y resolución de los mismos siempre que no superen la cantidad de 30.000 €.
- Inicio de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística y resolución de los mismos siempre que no superen la cantidad de 30.000 €.
- La competencia en materia sancionadora comprende la competencia para adoptar medidas cautelares.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, o de trámites necesarios para poder ejecutar la dirección interna en la tramitación de expedientes del Departamento. Se incluye la resolución de los recursos de reposición y alegaciones presentadas contra los actos objeto de delegación.
2.3.- SRA. ANA RIBAS ALONSO, se delega PERSONAL, VIVIENDA, POLÍTICA SOCIAL Y SANIDAD Y DEPENDENCIA, IGUALDAD, COOPERACIÓN, IMMIGRACIÓN Y DEPORTES.
La delegación efectuada incluye la tramitación y expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, firma de contratos laborales aprobados previamente por el Alcalde, la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en estas materias atribula la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.4.- SRA. ELENA JÚLIA BENLLOCH BOTTINI, se delega AUTORIZACIONES Y GESTIONES DE MERCADOS, TURISMO, CULTURA I COMERCIO.
La delegación efectuada incluya la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en estas materias atribuye la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.5.- SR. FRANCISCO RAMÓN TUR, se delega PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PROTECCIÓN CIVIL, FIESTAS, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PATRIMONIO.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones o particulares y la dirección interna, y los trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en estas materias atribuya la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.6.- SRA. MARÍA JOSÉ GUISADO COSTA, se delega EDUCACIÓN, JUVENTUD Y TIC.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en estas materias atribuya la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.7.- SR. JOSÉ CARDONA CARDONA, se delega MEDIO AMBIENTE, LIMPIEZA Y RESIDUOS, PLAYAS Y LITORAL.
La delegación efectuada incluye la firma de documentos para presentar ante otras Administraciones, ante terceros o, de trámites necesarios para poder ejecutar las competencias que en estas materias atribuya la legislación vigente o futura al Alcalde.
2.8.- Los actos dictados en ejercicio de las atribuciones anteriormente señaladas, se entienden dictados por el Alcalde, de acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, en su redacción dada en la Ley 4/99 y los mismos ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 52.2.b) de la Ley 7/85, de 02 de Abril.
2.9.- En todas las resoluciones que se dicten de las competencias delegadas expresamente, se hará constar el número y la fecha del Decreto de delegación, tal como dice el artículo 13.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
2.10.- Las competencias anteriormente señaladas, en ningún caso podrán ser delegadas a favor de terceras personas y serán ejercidas personalmente por el órgano delegado, todo ello sin perjuicio de que éste pueda, en cualquier momento, someter a la consideración y resolución de la Alcaldía, con carácter excepcional y propuesta razonada, cualquier asunto atribuido a las competencias delegadas. Así mismo, el Alcalde podrá en cualquier momento proceder a la revocación o cualquier otra figura afín de las competencias delegadas.
2.11.- Que se publique en el BOIB, se notifique a las personas interesadas y se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se hará, todo ello conforme establece y a los efectos establecidos en el artículo 44 del RD 2568/86, de 26 de Noviembre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Josep Marí Ribas.
Sant Josep de sa Talaia, 01 de Junio de 2016
El Alcalde, Josep Marí Ribas
ante mí, La Secretaria, María Domingo García.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 03 de Junio de 2016
L’ALCALDE
Josep Marí Ribas